REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000092
PARTE ACTORA: JAIBER DE JESUS ABREU BALZA, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.101.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SALAS C.A, representada legalmente por la ciudadana: Maria Alejandra Salas.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
En fecha veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JAIBER DE JESUS ABREU BALZA, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.101.276, contra la CORPORACION SALAS C.A, representada legalmente por la ciudadana: Maria Alejandra Salas, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha dos (02) de junio de 2014 en el siguiente término: Numeral 2: “ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe señalar el representante legal de la demandada entidad de trabajo CORPORACION SALAS C.A. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. En cuanto a la Antigüedad: 1. Debe la parte actora indicar el periodo que reclama. 2. Debe la parte actora indicar el salario normal, que devengaba, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral a los fines de realizar el cálculo de conformidad con lo señalado en el artículo 142 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. 3. Debe la parte actora señalar la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 44.710,30: En cuanto a los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades: Debe la parte actora indicar el periodo que reclama, la operación aritmética de cada uno de ellos, es decir, el método del calculo e indicando el salario utilizado para el referido calculo, ya que en el cuadro de calculo cursante al folio 3, indica dos salarios. En fecha 18 de junio del 2014, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicados en la misma. En fecha 26 de junio de 2014, se recibió escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no indico con respecto al concepto de Antigüedad. 2 salario normal, que devengaba, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral a los fines de realizar el cálculo de conformidad con lo señalado en el artículo 142 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. 3 Ni la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 44.710,30 y en cuanto a los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, no indico el periodo que reclama, la operación aritmética de cada uno de ellos, es decir, el método del calculo; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
|