REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
ASUNTO : TP11-L-2014-000092
 
PARTE ACTORA: JAIBER DE JESUS ABREU BALZA, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.101.276.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el  N° 38.886.
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SALAS C.A, representada legalmente por la ciudadana: Maria Alejandra Salas.
 
APODERADO DE LA DEMANDADA:  Sin representación acreditada en Autos.   
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
 
 
 
     En fecha veintiocho  (28) de mayo de Dos Mil Catorce  (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL,  titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el  N° 38.886, actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JAIBER DE JESUS ABREU BALZA, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.101.276, contra la CORPORACION SALAS C.A, representada legalmente por la ciudadana: Maria Alejandra Salas, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de  la demanda no cumplía  Artículo 123, Numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en  fecha dos (02) de junio de 2014 en el siguiente término: Numeral 2: “ Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe señalar el representante  legal de la demandada entidad de trabajo CORPORACION SALAS C.A. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. En cuanto a la Antigüedad: 1. Debe la parte actora indicar  el periodo  que reclama. 2. Debe la parte actora indicar el salario normal, que devengaba, mes a mes, año a año,  durante el tiempo que duro la relación laboral a los fines de realizar el cálculo de conformidad con lo señalado en el artículo 142 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. 3. Debe la parte actora  señalar la operación aritmética  que dio como resultado  la cantidad de Bs. 44.710,30: En cuanto  a los conceptos  de vacaciones  fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades: Debe la parte actora indicar el  periodo  que reclama, la operación aritmética de cada uno de ellos, es decir,  el método del calculo e indicando el salario utilizado para el referido calculo, ya que  en el cuadro de calculo cursante al folio 3, indica dos salarios. En fecha 18 de junio  del 2014, el Alguacil Héctor González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación del Despacho Saneador, y  en la misma fecha la Secretaria ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicados en la misma. En fecha 26 de junio de 2014, se recibió  escrito de subsanación de la demanda, el cual fue presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado.  Estando  dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la  parte Demandante  presentó  escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el  numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no indico con respecto al concepto de Antigüedad. 2  salario normal, que devengaba, mes a mes, año a año,  durante el tiempo que duro la relación laboral a los fines de realizar el cálculo de conformidad con lo señalado en el artículo 142 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. 3 Ni la operación aritmética  que dio como resultado  la cantidad de Bs. 44.710,30 y en cuanto a  los conceptos  de vacaciones  fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, no indico el  periodo  que reclama, la operación aritmética de cada uno de ellos, es decir,  el método del calculo; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE  LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no  contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y  compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A  Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
 
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
                                                                                               LA  SECRETARIA
 
 
                                                                                         ABG. YOLIMAR COOZ.
 
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
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