REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº: TP11-N-2013-000007
PARTE ACTORA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO TRUJILO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: JOSE GERONIMO BRICEÑO BRICEÑO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de junio de 2014, donde sólo la parte recurrente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: Ratifica la subsanación de nulidad con sus anexos, la cual contiene el expediente administrativo Nº 066-2010-01-00081, que cursa a las actas procesales que rielan a las actas del presente expediente, cursante a los folios 58 al 60 y del 84 al 126 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
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