REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº: TP11-N-2013-000049
PARTE ACTORA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO EN REPRESENTACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANA JULIA PADILLA MORALES, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 67.613
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha once (11) de junio de 2014, donde sólo la parte recurrente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.613, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
ÚNICO: Documentales: Promovió y ratificó el expediente administrativo que corre inserto en autos, que cursa a las actas procesales, cursante a los folios 10 al 38 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria
Abg. Astrid León
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