REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-N-2013-000083
PARTE ACTORA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA DIANA FARIA PACHECO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 109.858.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: JOSÉ GERONIMO BRICEÑO BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.724.354.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha doce (12) de junio de 2014, donde sólo la parte recurrente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación del ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde ratifica las documentales que cursan en la presente causa; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
1. Documentales: Ratificó y promovió la nulidad presentada en fecha 27/11/2008 ante el Contencioso Administrativo de Barquisimeto, así como los anexos contentivos del expediente administrativo de la presente causa, que cursa a las actas procesales, cursante en el cuaderno de recaudos a los folios 45 al 252 respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Prueba de informes: Promueve prueba de informes, a los fines que digno Tribunal proceda a oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, con sede en Trujillo, con el objeto a los fines de que sea remitida copia certificada del Expediente Administrativo contentivo del reclamo Nº 066-2010-753 realizado el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño en el cual solicita el pago de prestaciones sociales ante la Inspectoria del Trabajo del estado Trujillo. Pruebas de informe éstas que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.
El Juez


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano

La Secretaria

Abg. Astrid León