REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000128
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.637.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, ADSCRITA A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LA LEY.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria abogada ASTRID LEÓN ROJAS, verifique la presencia de las partes; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: JUAN JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.637.509, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZÚCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente, quien no se encuentra ni por medio de representante legal ni judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY incoada por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.637.509, contra la ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente, verificada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, el demandante podrá intentar nuevamente la acción. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día dieciocho (18) de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 10:15 a.m.
EL JUEZ,
Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATAERANO
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEON
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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