REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: TP11-L-2013-000170
PARTE ACTORA: ABAD HURTADO CAICEDO, , COLOMBIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 83.098.580, DOMICILIADO EN EL CENIZO, CALLE 3, CASA S/N, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA: ABG. RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, ADSCRITA A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVA), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LA LEY.


En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria abogada ASTRID LEÓN ROJAS, verifique la presencia de las partes; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: ABAD HURTADO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.098.580, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZÚCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente, quien no se encuentra ni por medio de representante legal ni judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA POR COBRO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY incoada por el ciudadano ABAD HURTADO CAICEDO, , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.098.580, domiciliado en el Cenizo, Calle 3, Casa s/n, Municipio Miranda, estado Trujillo, contra la ENTIDAD DE TRABAJO, CVA AZUCAR, S.A, adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), en la persona de su representante legal ciudadano: CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente, verificada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 10:08 a.m.
El Juez,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
La Secretaria

ABG. Astrid León
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria
ABG. Astrid León