REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000139
PARTE ACTORA: JOEL JOSE SEGOVIA DELGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. 17.036.674,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADO JOSÉ GREGORIO LEAL CARRILLO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 109.412
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PRIETO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. NELSÒN ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abg. ABG. ASTRID LEON ROJAS, verifique la presencia de las partes; encontrándose presente la parte actora JOEL JOSE SEGOVIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.674, acompañado de su apoderado judicial abogado. Rubén Darío Rondon inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio del Sindico Procurador Municipal, Abg. JOSÉ GREGORIO LEAL CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 109.412. Constatada la presencia de las partes, el Juez establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Seguidamente el Juez solicita al Sindico Procurador Municipal el acuerdo en el cual consta su designación y la debida autorización establecida en el artículo 95 en su numeral 14 e la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien lo consigna en este mismo acto y es agregado a las actas procesales; de la misma manera consigna cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), signado con el Nº 16036612, de la entidad financiera Banco de Venezuela, agencia Pampan, emitido a favor del demandante ciudadano JOEL JOSE SEGOVIA DELGADO, ut supra identificado , quien lo recibe en este acto. Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente acuerdo fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto el mismo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que proceda al archivo del expediente. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEON ROJAS
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEON ROJAS