REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2012-000362
PARTE ACTORA: ALEJANDRO PÉREZ, OSMAN DARÍO UZCATEGUI PERDOMO Y LUÍS PASCUAL VILLANUEVA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 14.346.433, 14.780.010 Y 24.137.377, DOMICILIADOS EN EL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES Y MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NOS. 160.496 Y 103.520.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), DOMICILIADA EN EL EJE VIAL, VALERA – TRUJILLO, FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTA INÉS, PARROQUIA JOSÉ LEONARDO SUÁREZ, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. BLANCA FLOR MORA ORTEGA Y CAROLIN DEL VALLE LINARES OLIVAR, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NOS. 85.508 Y 112.033, RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABG. JOAN GINETTE TESTA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 124.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue los ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ, OSMAN DARÍO UZCATEGUI PERDOMO y LUÍS PASCUAL VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.346.433, 14.780.010 y 24.137.377, respectivamente, contra la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.) y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO ABIGAIL PRIETO; en la audiencia de juicio que tuvo lugar el 21 de mayo de 2014, se pronunció el fallo oral, con un síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho; reduciéndose a forma escrita en acta solo su parte dispositiva, cuyo texto completo se reproduce a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: En el libelo de demanda subsanado los demandantes expusieron los siguientes hechos: (I) Que el ciudadano Alejandro Pérez comenzó a prestar sus servicios para la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), en fecha 26/04/2010 y los ciudadanos Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luis Pascual Villanueva, fechas 10/08/2011 y 19/01/2011, como Albañiles de primera, específicamente en la obra “Plan Vivienda Kuikas” que se encuentra ubicada en el eje vial a 300 metros del retorno de la Concepción, de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, con una jornada de trabajo diurna, de lunes a domingo, en horario de 7 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 5 p.m., siendo trabajadores dependientes de la Empresa de Construcción del Estado Trujillo, S.A. (EMCONTRU), la cual tiene a su cargo la construcción de dicha obra, en la cual fungía como representante del patrono en la obra el ciudadano Abigail Prieto, quien tenía funciones de supervisión del trabajo y del personal que laboraba. (II) Que fueron despedidos de sus labores en fecha 16/04/2012 el primero ciudadano Alejandro Pérez y el día 13/03/2012 el segundo Osman Dario Uzcategui Perdomo y el día 25/01/2012 el tercero Luis Pascual Villanueva, cuando el supervisor de la obra ciudadano Abigail Prieto les informó que por decisión del representante de la empresa EMCONTRU, S.A., debía despedirlos masivamente, considerando un despido injustificado. (III) Que la relación de servicio duró para el ciudadano Alejandro Pérez; un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días, para el ciudadano Osman Dario Uzcategui Perdomo; siete (07) meses y tres (03) días, para el ciudadano Luis Pascual Villanueva; un (01) año y tres (03) días. (IV) Que reclaman el pago de los conceptos y montos que a continuación se detallan: a) Alejandro Pérez: Tiempo de servicio: 1 año, 11 meses y 20 días. Último salario básico: Bs. 132,84. Último salario integral: Bs. 199,26. Cargo: Albañil de Primera y Maestro de obra de los últimos 4 meses de servicios. Conceptos demandados según Contratación Colectiva y L.O.T 1997: 1) Antigüedad más intereses sobre prestaciones sociales: conforme al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997, reclama la cantidad de Bs. 34.162,99; por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 5.898,30 por concepto de intereses sobre prestaciones, para un total por este concepto de Bs. 40.061,29. 2) Bono de asistencia puntual y perfecta: Conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclama la cantidad de Bs. 13.182,31. 3) Beneficio Ley de Alimentación: Conforme a la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclamo los tickets de cada día laborado, los cuales suman 30 tickets al mes, y 690 tickets por 23 meses laborados, ya que laboró de lunes a domingo sin día de descanso, lo que multiplicado por el 0,45 de la U.T vigente, arroja la cantidad de Bs. 27.945,00 por este concepto. 4) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclama la cantidad de Bs. 20.590,20. 5) Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de Bs. 18.844,61. 6) Salarios por no pagar oportunamente las prestaciones sociales: Conforme a la cláusula 47 de la Contratación Colectiva, la empresa debe cancelar el salario de los días que transcurran hasta que se haga efectivo el derecho a prestaciones sociales, los cuales se calcularan hasta la fecha de introducción de la demanda, pero solicitando al Tribunal su recalculo hasta la oportunidad del pago de las prestaciones sociales. Así tienen desde la fecha del despido a la fecha de interposición de la presente demanda han transcurrido 101 días lo que multiplicado por el salario base de Bs. 132,84, arroja como resultado la cantidad de Bs. 13.416,84. 7) Dotaciones de camisas, pantalones y botas: Conforme a la cláusula 57 de la Convención colectiva por la cantidad de Bs. 1.700,00. 8) Indemnización por despido injustificado: Por Bs. 23.911,20. 9) Horas extras: A razón de Bs. 45.499,68. 10) Días de descanso semanal: A razón de Bs. 18.647,92. Para un total adeudado a este trabajador de Bs. 223.799,05; b) Osman Dario Uzcategui Perdomo: Tiempo de servicio: 7 meses y 3 días. Último salario básico: Bs. 104,14. Último salario integral: Bs. 252,32. Cargo: Albañil de primera. Conceptos demandados según Contratación Colectiva y L.O.T 1997: 1) Antigüedad más intereses sobre prestaciones sociales: conforme al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997, reclama la cantidad de Bs. 10.419,21 por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 682,45; por concepto de intereses sobre prestaciones, para un total por este concepto de Bs. 11.101,65. 2) Bono de asistencia puntual y perfecta: Conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclama la cantidad de Bs. 4.436,36. 3) Beneficio Ley de Alimentación: Conforme a la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclamo los tickets de cada día laborado, los cuales suman 30 tickets al mes, y 210 tickets por los 7 meses y 3 días laborados, ya que laboró de lunes a domingo sin día de descanso, lo que multiplicado por el 0,45 de la U.T vigente, arroja la cantidad de Bs. 8.505,00 por este concepto. 4) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclama la cantidad de Bs. 4.859,87. 5) Utilidades Fraccionadas, reclama la cantidad de Bs. 6.074,83. 6) Salarios por no pagar oportunamente las prestaciones sociales: Conforme a la cláusula 47 de la Contratación Colectiva, la empresa debe cancelar el salario de los días que transcurran hasta que se haga efectivo el derecho a prestaciones sociales, los cuales se calcularan hasta la fecha de introducción de la demanda, pero solicitando al Tribunal su recalculo hasta la oportunidad del pago de las prestaciones sociales. Así tienen desde la fecha del despido a la fecha de interposición de la presente demanda han transcurrido 169 días lo que multiplicado por el salario base de Bs. 104,14 arroja como resultado la cantidad de Bs. 13.329,92. 7) Dotaciones de camisas, pantalones y botas: Conforme a la cláusula 57 de la Convención colectiva a razón de de Bs. 850,00. 8) Indemnización por despido injustificado: Por Bs. 15.139,35. 9) Horas extras: A razón de Bs. 14.830,41. 10) Días de descanso semanal: A razón de Bs. 5.623,56. Para un total adeudado a este trabajador de Bs. 84.343,41; c) LUÍS PASCUAL VILLANUEVA: Tiempo de servicio: 1 año y 6 días. Último salario básico: Bs. 104,14. Último salario integral: Bs. 252,32. Cargo: Albañil de primera. Conceptos demandados según Contratación Colectiva y L.O.T 1997: 1) Antigüedad más intereses sobre prestaciones sociales: conforme al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1997, reclama la cantidad de Bs. 10.419,21; por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 682,45; por concepto de intereses sobre prestaciones, para un total por este concepto de Bs. 11.101,65. 2) Bono de asistencia puntual y perfecta: Conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclama la cantidad de Bs. 7.477,21. 3) Beneficio Ley de Alimentación: Conforme a la cláusula 16 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclamo los tickets de cada día laborado, los cuales suman 30 tickets al mes, y 360 tickets por los 1 año y 6 días laborados, ya que laboró de lunes a domingo sin día de descanso, lo que multiplicado por el 0,45 de la U.T vigente, arroja la cantidad de Bs. 14.580,00; por este concepto. 4) Vacaciones y Bono vacacional fraccionados: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, reclama la cantidad de Bs. 8.831,20. 5) Utilidades Fraccionadas, a razón de Bs. 9.719,67. 6) Salarios por no pagar oportunamente las prestaciones sociales: Conforme a la cláusula 47 de la Contratación Colectiva, la empresa debe cancelar el salario de los días que transcurran hasta que se haga efectivo el derecho a prestaciones sociales, los cuales se calcularan hasta la fecha de introducción de la demanda, pero solicitando al Tribunal su recalculo hasta la oportunidad del pago de las prestaciones sociales. Así tienen desde la fecha del despido a la fecha de interposición de la presente demanda han transcurrido 180 días lo que multiplicado por el salario base de Bs. 104,14, arroja como resultado la cantidad de Bs. 18.745,20. 7) Dotaciones de camisas, pantalones y botas: Conforme a la cláusula 57 de la Convención colectiva por la cantidad de Bs. 850,00. 8) Indemnización por despido injustificado: Por Bs. 15.139,35. 9) Horas extras: A razón de Bs. 23.632,49. 10) Días de descanso semanal: A razón de Bs. 9.455,86. Para un total adeudado a este trabajador de Bs. 125.928,79

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En su litiscontestación, la parte demandada opuso las siguientes defensas: Impugna las siguientes documentales: Marcada con la letra “A” referida a comunicación dirigida al Inspector del Trabajo del estado Trujillo con se de en Trujillo; documental marcada con la letra “B” referente a una nómina de Emcontru, constante de seis (06) folios; documental marcada con la letra “C” referente a cheques a nombre del ciudadano Abigail Pietro, firmados por la empresa Emcontru; documental marcada con la letra “D” referente a una Solicitud de Inspección de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo; documental marcada con la letra “E” referente a una Constancia de trabajo firmada y sellada por el ciudadano Abigail Prieto y otorgada al ciudadano Alejandro Pérez; documental marcada con la letra “F” referente a Documento Constitutivo de la Empresa de la Construcción de Trujillo Emcontru S.A.; documental marcada con la letra “G” referente a la Copia del Plano de la Construcción del Desarrollo Urbanístico Comunas Cuicas; documental marcada con la letra “I” referente a artículo del Diario El Tiempo; documental referente a Reclamación Administrativa ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Trujillo, interpuesta en fecha 22 de mayo de 2012 que corre inserto al folio 127. De igualo forma también niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como los fundamentos de derecho, los argumentos de la parte actora en los siguientes términos: - Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, hayan prestado servicio de ninguna naturaleza y mucho menos laboral, para la Empresa de la Construcción de Trujillo (Emcontru, S.A.). - Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, hayan prestado sus servicios a la Empresa de la Construcción de Trujillo (Emcontru, S.A.) desde las fechas 20 de abril de 2010 el primero, el segundo desde el 10 de agosto de 2011 y el tercero desde la fecha 19 de enero de 2011. – Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, se hayan desempeñado como Albañiles de primera, en la obra “Plan Vivienda Cuicas” que se encuentra ubicada en el eje vial a 300 mts del retorno de la Concepción de la ciudad de Trujillo Municipio Trujillo. – Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, hayan laborado para la Empresa de la Construcción de Trujillo (Emcontru, S.A.) en una jornada de trabajo diurna de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1 p.m. a 5:00 p.m. como trabajadores dependientes. – Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, hayan sido despedidos de sus labores en fecha 16 de diciembre de 2011, el primero, en fecha 13 de marzo de 2012 el segundo y en fecha 25 de enero de 2012 el tercero, por cuanto no existe ninguna relación laboral entre los demandantes y la Empresa de la Construcción de Trujillo (EMCONTRU) – Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, hayan permanecido tiempo ininterrumpido de servicio de un (01) año, once (11) meses y veinte (20) días el primero, siete (07) meses y tres (03) días el segundo y un (01) año y seis (06) días el tercero, con la Empresa de la Construcción de Trujillo (Emcontru). – Que los ciudadanos Alejandro Pérez, Osman Dario Uzcategui Perdomo y Luís Pascual Villanueva, devengaban como último salario integral la cantidad de 199,26. – Que rechazan, niegan y contradicen que al ciudadano Alejandro Pérez, se le adeude la cantidad de Bs. 223.799,05, que al ciudadano Osman Dario Uzcategui Perdomo, se le adeude la cantidad de Bs. 84.343,41; y que al ciudadano Luis Pascual Villanueva, se le adeude la cantidad de Bs. 125.928,79, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Rechazan, niegan y contradicen que al ciudadano Alejandro Pérez, se le adeude la cantidad de Bs. 223.799,05, que al ciudadano Osman Dario Uzcategui Perdomo, se le adeude la cantidad de Bs. 84.343,41 y que al ciudadano Luis Pascual Villanueva, se le adeude la cantidad de Bs. 125.928,79, calculados en base a la contratación colectiva de la contrucción, en virtud que los mismos solo le es aplicable a la empresa privada y no a los organismos del estado.

En el caso bajo análisis, por la forma en que fue contestada la demanda y las pretensiones deducidas del escrito libelar, se observa que la demandada negó tanto la relación laboral como la prestación del servicio, indicando que de las pruebas aportadas por el propio demandante de autos, se deduce que su patrono era el ciudadano Abigail Prieto.

Ahora bien, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la forma de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en los siguientes términos:

“Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.


Por otra parte, la jurisprudencia pacífica y reiterada producida por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, entre otras, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, caso: DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A., coloca en cabeza del demandante la carga de la prueba de la naturaleza del vínculo laboral ante la negativa del patrono respecto a la prestación del servicio, en los términos siguientes:

“…. Omississ …
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal …” (Destacado de este Tribunal).

En tal sentido, por la forma en que fue realizada la contestación de la demanda en el presente asunto, al haber la demandada negado y rechazado tanto la existencia de la relación laboral como la prestación personal del servicio, dejó en principio incólume, en cabeza del demandante, la carga de probar la naturaleza de la relación que alega le unió con el demandado y cuya existencia ésta negó. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Referente a los testimoniales de los ciudadanos: HEBERT BRICEÑO, ELIZABETH SÁNCHEZ, RAFAEL DELGADO y JAVIER ANTONIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.685.496, 16.651.865, 11.616.192 y 11.129.839, este Tribunal observa que…

Referente a la documental marcada con la letra “A”, Comunicación dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, recibida en fecha 14/05/2012 cursante al folio 99 del expediente.

En cuanto a la documental marcada con la letra “B”, Nómina de la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), donde se evidencia el pago de jornada laboral y horas extras a los trabajadores demandantes, constante en seis (06) folios útiles, cursante a los folios 100 al 105, 125 y 126 del expediente.

En relación a la documental marcada con la letra “C”, Cheques a nombre del codemandado ABIGAIL PRIETO, sellados y firmados por la contratante, Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), con la correspondiente relación de pago de nómina a los trabajadores. Constante de constante en ocho (08) folios útiles, cursante a los folios 119 al 124 del expediente.

En cuanto a la documental marcada con la letra “D”, solicitud de Inspección de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada en Barquisimeto en fecha 20 de enero de 2012 a la contratista ABIGAIL PRIETO que presta servicios a la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), constante en dos (02) folios útiles, cursante a los folios 106 y 107 del expediente.

De la documental marcada con la letra “E”, constancia de trabajo de fecha 25 de enero de 2012, firmada y sellada por Abigail Prieto y otorgada al ciudadano Alejandro Pérez demandante en la causa Nº TP11-L-2012-000362, para realizar la apertura de cuenta en la entidad financiera Banesco, constancia que solicito sea admitida, por cuanto se encuentra firmada y sellada por la contratista y fue otorgada a dicho ciudadano por laborar en la misma obra que el resto de los trabajadores demandantes, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 108 del expediente.

En relación a la documental marcada con la letra “F”, documento constitutivo de la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), así como RIF y cédula del ciudadano Abigail Prieto, constante en diez (10) folios útiles, cursante a los folios 109 al 118 del expediente.

En cuanto a la documental marcada con la letra “G”, Copia del Plano de la Construcción del Desarrollo Urbanístico Comuna Kuikas, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 150 del expediente.

De la documental marcada con la letra “I”, Página del Diario El Tiempo donde aparece el articulo “Proyecto de Emcontru perjudicó a unos 140 trabajadores”, así como impresión de noticia del Diario El Tiempo página Web titulado “Molestia en contra de Abigail Prieto y Emcontru, Trabajadores de la Construcción exigen salarios y prestaciones”, se deja constancia que la presente documenta no consta en las actas procesales del presente expediente.

Reclamaciones administrativas realizadas por el ciudadano Luís Pascual Villanueva, cursante a los folios 127 al 149 y del 151 al 166 del expediente.

Con relación a las pruebas de informe solicitada a A la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines que remita al Tribunal copia certificada del siguiente expediente administrativo: Nº 066-2012-03-00230 correspondiente al procedimiento administrativo iniciado por el ciudadano Eudis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.539. B) Nº 066-2012-06-00228 correspondiente al procedimiento administrativo iniciado por el ciudadano Douglas José Aldana, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.144. Ello con el fin de demostrar que se realizó una reclamación administrativa y que no se logró el pago de los beneficios laborales solicitados.

A la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines que remita al Tribunal la siguiente información: si existe en sus archivos expediente administrativo iniciado por el ciudadanos LUIS EDUARDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 10.348.422 contra la empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), y/o Abigail Prieto, y de ser afirmativo remitir copia certificada de los expedientes administrativos.

Al Banco Occidental de Descuento, con sede en Valera, Estado Trujillo, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, a los fines de que remita al Tribunal información si los cheques Nº 90000387 de fecha 22/12/2011, Nº 96000360 de fecha 15/12/2011, Nº 32000361 de fecha 15/12/2011, Nº 56000049 de fecha 15/12/2011, Nº 79000297 de fecha 01/12/2011, Nº 14000296 de fecha 01/12/2011, Nº 41000105 de fecha 20/10/2011, Nº 45000104 de fecha 20/10/2011, Nº 86000152 de fecha 14/09/2011, Nº 12000151 de fecha 14/09/2011, Nº 88000153 de fecha 14/09/2011 fueron librados contra la cuenta cliente Nº 0116-0111-18-0011455845 a nombre de la Empresa de la Construcción de Trujillo, S.A. (EMCONTRU), de fecha de cobro y quien fue la persona natural o jurídica beneficiaria de los mismos.


A la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del Estado Trujillo (DINFRA) a los fines de que informe si en sus archivos reposa información respecto al Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas” el cual se desarrollo en el eje vial de Valera-Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo, si se desarrolló proceso de licitación para la ejecución de dicho proyecto, si la ejecución del mismo fue adjudicada a la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU). Igualmente si consta en sus archivos qué proyectos habitacionales han sido adjudicados y/o ejecutados por la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) en el eje vial Valera-Trujillo.

A la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo, a los fines de que remita la siguiente información: Si la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) solicitó algún permiso, pago de impuestos municipales y aranceles para perisología, para la Construcción del Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas” en el eje vial Valera – Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo.

Al Ministerio del Ambiente ubicado frente a la Plaza Andrés Bello, en la ciudad de Trujillo, a los fines de que remita la siguiente información: Si la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) solicitó algún permiso para la Construcción del Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas” en el eje vial Valera -Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo.

A la Gran Misión Vivienda Venezuela, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, Sector La Vega, sede de INAVI, Municipio Trujillo, estado Trujillo a los fines que informe si en sus archivos reposa información respecto al Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas”, el cual se desarrollo en el eje vial Valera – Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo, si la ejecución del mismo fue adjudicada a la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU). Igualmente si consta en sus archivos que proyectos habitacionales han sido adjudicados y/o ejecutados por la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU) en el eje vial Valera – Trujillo.

Al Órgano Superior de Vivienda, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Sector La Vega, sede de INAVI, Municipio Trujillo, estado Trujillo a los fines que informe respecto al Desarrollo Urbanístico “Comunas Cuicas”, el cual se desarrollo en el eje vial Valera -Trujillo, Municipio Pampanito del estado Trujillo, si la ejecución del mismo estuvo a cargo de la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU). Igualmente remita información respecto a la empresa que ejecutó dicho proyecto habitacional, si existió proceso de licitación por parte del Ejecutivo del Estado y a quien le fue adjudicado, o cualquier otra información relevante respecto a dicho desarrollo habitacional.

Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a los fines de que informe respecto a la solicitud de Inspección de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada en fecha 20/01/2012 a la contratista Abigail Prieto, contratista de la Empresa de la Construcción del Estado Trujillo (EMCONTRU), ubicada en el estado Trujillo, eje vial Valera-Trujillo a 500 metros, por el elevado de la Concepción, Sector Mirabelito, al frente de la obra Urbanización de Petrocasa, si se realizó dicha inspección y que remita copia certificada de dichas actuaciones.


En cuanto a la prueba de exhibición, este Tribunal observa
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pide la exhibición del instrumento, que se encuentra en poder del patrono, esto es la empresa EMCONTRU y al ciudadano Abigail Prieto, para que los exhiba en la debida oportunidad que fije este Tribunal, cuyos instrumentos son los siguientes:

La exhibición de las nominas de pago que fueron promovidas como documental en copia simple marcadas con la letra “B”, por cuanto las mismas se encuentran a su disposición.

En cuanto a la inspección judicial este Tribunal, observa que la misma fue voluntariamente desistida por la parte promovente, de ahí que no tiene nada que pronunciarse, ni valorar, sobre la referida prueba.


CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable ratione temporis, establece la presunción de la existencia de la relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe, al tiempo que el artículo 66 ejusdem exige la remuneración de este servicio. En tal sentido, para que dicha presunción se active, debe probarse la prestación personal del servicio por cuenta de la demandada. En efecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1639 de fecha 28/10/2.008, ratificó el siguiente criterio que, en forma pacífica y reiterada, ha sostenido desde el 16 de marzo de 2002 con el caso de Distribuidora Polar, S.A. (DIPOSA), en los términos siguientes:
“…Sobre la interpretación de la mencionada disposición, la Sala en sentencia No. 61 de fecha 16 de marzo de 2002 caso Félix Ramón Ramírez y otros contra Distribuidora Polar, S. A. (Diposa) reiterada en sentencia No. 302 del 28 de mayo de 2002 caso Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ha establecido que para que nazca la presunción de laboralidad, el Juez debe tener por probada fuera de otra consideración la prestación personal de servicio para la demandada en el caso concreto para así dar por demostrada la relación laboral, con todas sus características, tales como, el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario.
Así, conforme a lo previsto en los señalados fallos, corresponde al pretendido trabajador probar la prestación de un servicio personal a un sujeto determinado, pues sólo cumpliendo con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe, pudiendo el patrono desvirtuar la supuesta vinculación laboral cuando no exista alguno de sus elementos constitutivos…”
Asimismo, el artículo 39 ibidem, define lo que se entiende por trabajador en los siguientes términos:
“Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser remunerada”
Del contenido de los citados artículos se extraen los elementos característicos de la relación de trabajo, vale decir, aquellos que necesariamente deben estar presentes para que un vínculo pueda ser calificado como de carácter laboral y así contar con la protección del ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En tal sentido, son elementos de la relación laboral: la prestación personal del servicio; la labor por cuenta ajena, de la cual emerge la subordinación o dependencia y, por último, la remuneración.

Sobre este aspecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, también en forma pacífica y reiterada, que los elementos señalados son los que definen la existencia de un vínculo laboral, entre otros en fallo de fecha 10/03/2011, caso: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (COYSERCA), GRUPO COYSERCA, C.A., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

“Esta Sala para decidir observa:

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 65, la presunción iuris tantum de una relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Para que opere la presunción sobre tales hechos, la parte actora debe demostrar la prestación personal del servicio, y sólo una vez demostrado tal hecho constitutivo, el pretendido patrono tiene la carga de desvirtuar la existencia de la relación de trabajo”. (Resaltado agregado por este Tribunal).

En el caso en estudio, planteados como han quedado los hechos que constituyen el objeto de la pretensión del demandante, así como las defensas opuestas por la demandada, se observa que la controversia, en principio, estaba orientada a determinar la existencia tanto de la prestación del servicio como del vínculo laboral, que habían sido negado en forma pormenorizada por la parte demandada, invocando la no prestación del servicio para la empresa EMCONTRU, S.A., sino para el ciudadano Abigail Prieto; correspondiendo la prueba de la prestación del servicio, por cuenta de la empresa demandada, a la parte demandante de autos, vale decir, a los ciudadanos GUSTAVO MELÉNDEZ SANTELIZ, JAVIER ANTONIO SANTELLI y CARLOS ALBERTO DABOÍN ESPINOZA, para así poder activar la presunción de la existencia del vínculo laboral alegado.
No obstante lo anterior, evacuadas las pruebas aportadas al proceso en la audiencia de juicio, se observa que ninguna de las pruebas promovidas por los demandantes de autos, aporta elemento de convicción alguno demostrativo de la prestación del servicio personal por parte de los demandantes de autos, ciudadanos GUSTAVO MELÉNDEZ SANTELIZ, JAVIER ANTONIO SANTELLI y CARLOS ALBERTO DABOÍN ESPINOZA, a favor de la demandada, EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.); ni de los demás elementos constitutivos de la relación laboral entre los accionantes de autos, como lo son la subordinación y el salario; por el contrario, lo único que se demostró fue que los demandantes de autos prestaron sus servicios para el ciudadano ABIGAIL PIETRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.946, en su condición de representante legal de la firma personal ABIGAIL PRIETO CONSTRUCCIONES, RIF: V-11985946-4, a quien los demandantes de autos reclamaron sus prestaciones sociales en sede administrativa, obteniendo de éste un compromiso de pago que sólo honró parcialmente, quedando acreditado en dichas actas del expediente administrativo que, si bien dicho ciudadano ABIGAIL PRIETO tiene la condición de contratista, no se menciona en ninguna parte en las actas procesales la identidad de su contratante, ni se menciona en ninguna de las pruebas aportadas vinculación alguna ni de los demandantes de autos ni del ciudadano ABIGAIL PRIETO con la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), parte demandada en el presente asunto de allí que este Tribunal concluye que, efectivamente, tal y como se excepcionara la parte demandada de autos, no fue probada la existencia de la relación laboral con la demandada de autos, llevando a quien decide a desestimar la demanda contra la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al no estar acreditada ni la prestación del servicio por cuenta de la demandada de autos, ni la existencia de vínculo laboral alguno entre las partes contendientes en el presente juicio. Así se decide.
En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana María Elizabeth Sánchez; este Juzgador no la valora, debido a que en su deposición la testigo entró en contradicción. Así se decide.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos Javier Delgado y Javier Antonio Duran, estos no acudieron a rendir declaración; razón por la cual no hay declaración que valorar, siendo carga de la promoverte el haberlas traído, no bastando con la sola promoción. Así se establece

En relación a la inspección judicial promovida, la parte actora no se presentó el día y hora fijado para realización de la misma; razón por la cual no prueba alguna que valorar. Así se establece.

En este sentido es necesario destacar que al inicio de la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ABIGAIL PIETRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.946, en su condición de representante legal de la firma personal ABIGAIL PRIETO CONSTRUCCIONES, RIF: V-11985946-4, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como se evidencia del acta que riela al folio 81 de la presente causa, aunado a esto, no promovió prueba alguna, ni dio contestación a la demanda que desvirtuara lo demandado por la parte actora. Así se decide.

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente descritos, y tomando en consideración que los hechos no resultan contrarios a derecho, aunado a que la prestación del servicio y la relación laboral quedaron suficientemente acreditadas con las documentales cursantes a los folios 94 al 166 del asunto principal, que dan cuenta del inicio de la prestación del servicio en la fecha indicada por los demandantes de autos para con el ciudadano ABIGAIL PIETRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.946, en su condición de representante legal de la firma personal ABIGAIL PRIETO CONSTRUCCIONES, RIF: V-11985946-4; correspondiendo a este Tribunal, en esta fase del análisis, proceder a verificar que los conceptos demandados estén de conformidad con el ordenamiento jurídico, en los términos siguientes:

Ciudadano ALEJANDRO PÉREZ:
Fecha de Ingreso: 24/04/2010
Fecha de culminación: 16/04/2012
Tiempo de duración: 1 año, 11 meses y 20 días.
Cargo: Albañil de Primero
Salario diario: Bs. 132,84
Salario Mensual: 3.985,20
Horario de trabajo: De lunes a domingo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación los cuales fueron revisados y ajustados a derecho, en los términos siguientes:

1.- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Convección Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, le corresponden seis (6) días de salario por cada mes de servicio, con base al salario diario devengado por el demandante mes a mes; incluyéndose en el cálculo las alícuotas correspondientes a las incidencias por bono vacacional y de fin de año. Los cálculos realizados arrojan como resultado la cantidad de Bs. 45.491,99; por concepto de capital, más la cantidad de Bs. 605,20, por concepto de intereses; resultando la cantidad total adeudada de Bs. 46.097,19, cuyos cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

fecha salario mensual salario diario valor de la hora valor de la hora extra diurna días descanso alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional salario integral días antigüedad antigüedad acumulada tasa interés interés interés A.
Abr-10 1.999,50 66,65 8,33 14,58 00,00 17,59 13,89 112,70 0 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00
May-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 1.595,04 16,40 21,80 21,80
Jun-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 3.190,08 16,10 21,40 43,20
Jul-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 4.785,12 16,34 21,72 64,92
Ago-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 6.380,16 16,28 21,64 86,56
Sep-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 7.975,20 16,10 21,40 107,96
Oct-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 9.570,24 16,38 21,77 129,73
Nov-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 11.165,28 16,25 21,60 151,33
Dic-10 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 12.760,32 16,45 21,87 173,19
Ene-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 14.355,35 16,29 21,65 194,85
Feb-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 15.950,39 16,37 21,76 216,61
Mar-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 17.545,43 16,00 21,27 237,87
Abr-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 19.140,47 16,37 21,76 259,63
May-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 21.151,68 16,64 27,89 287,52
Jun-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 23.162,88 16,09 26,97 314,49
Jul-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 25.174,08 16,52 27,69 342,18
Ago-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 27.185,29 15,94 26,72 368,89
Sep-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 29.196,49 16,00 26,82 395,71
Oct-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 31.207,70 16,39 27,47 423,18
Nov-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 33.218,90 15,43 25,86 449,04
Dic-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 35.230,10 15,03 25,19 474,23
Ene-12 3.985,20 132,84 16,61 29,06 199,26 36,90 29,52 427,58 6 2.565,47 37.795,58 15,70 33,56 507,79
Feb-12 3.985,20 132,84 16,61 29,06 199,26 36,90 29,52 427,58 6 2.565,47 40.361,05 15,18 32,45 540,25
Mar-12 3.985,20 132,84 16,61 29,06 199,26 36,90 29,52 427,58 6 2.565,47 42.926,52 14,97 32,00 572,25
Abr-12 3.985,20 132,84 16,61 29,06 199,26 36,90 29,52 427,58 6 2.565,47 45.491,99 15,41 32,94 605,20
144 45.491,99 605,20


2.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponden al demandante de autos un total de 31 días, calculada así: 17 días por el año 2010-2011, a razón del último salario normal diario la cantidad de Bs. 132,84, para un total de Bs. 2.258,28, vacaciones fraccionadas = 17 días/12 * 10 = 14 días, calculados a razón de su último salario normal diario de Bs. 132,84; que equivalen a la cantidad de Bs. 1.881,90. Asimismo, por concepto de bono vacacional, le corresponden 75 días menos 17 días del disfrute es = 58 días, calculas a razón del último salario normal diario de Bs. 132,84 para un total de Bs. 7.704,72, bono vacacional fraccionado, le corresponden al demandante de autos un total de 69 días de disfrute, por la misma fracción de 4 meses de servicios, calculada así: 75 días -17 días de disfrute = a 58 días/12meses *3 meses = 15 días de bono vacacional fraccionado, calculados a razón de su último salario normal diario de Bs. 132,84; que equivalen a la cantidad de Bs.1.926,18; para un total de Bs. 13.771,08; correspondiente a vacaciones y bono vacacional. Así se decide.

3.- Aguinaldos y/o Bonificación de fin de año: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, reclama el demandante la fracción año 2010, le corresponden 95 días/12 x 8 meses completos de servicio, arroja como resultado la cantidad de 63 días por el salario promedio de ese año Bs. 81,46 arroja la cantidad de Bs. 5.159,06; año 2011, le corresponden 100 días por el salario promedio de ese año Bs. 97,20, arroja la cantidad de Bs. 9.719,67; la fracción año 2012, le corresponden 100 días/12 x 3 meses completos de servicio, arroja como resultado la cantidad de 25 días por el salario promedio de ese año Bs. 132,84 arroja la cantidad de Bs. 3.321,00; para un total en utilidades de Bs. 18.119,73. Así se decide.
4. Bono de Asistencia puntual y perfecta: De conformidad d con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, el corresponden 133,73 días por el salario diario de cada mes, arroja la cantidad de Bs. 13.182,09. Así se decide.
5. Salarios por no pagar oportunamente las prestaciones sociales: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada de cancelar la cantidad de 101 días multiplicados por el último salario diario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.416,84. Así de decide.
6. Dotaciones de camisas, pantalones y botas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada debe cancelar la cantidad de Bs. 1.700, 00 por dotación de uniformes discriminados de la siguiente manera: cuatro (04) camisas con un valor de Bs. 150 c/u = Bs. 600,00; cuatro (04) pantalones con un valor de 150 c/u = 600,00; dos (02) pares de botas con un valor de Bs. 250 c/u = 500,00. Así se decide.
7. Indemnización por despido injustificado: El demandante en su escrito libelar solicita de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso 60 días y 60 días por concepto de indemnización por despido injustificado. Ambos conceptos suman la cantidad de 120 días x Bs. 427,58, que fuera su último salario diario integral, lo que arroja como resultado la cantidad de: Bs. 25.654,73. Así se decide.

8. Horas extras: En este sentido la parte actora solicita el pago de 3 horas extras diarias laboradas, en virtud de que el horario de trabajo excedía el límite de 8 horas diarias para la jornada legal, este Tribunal procedió ajustar a derecho en lo que respecta al concepto reclamado, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su literal “b” que ningún trabajador podrá trabajar mas de 10 horas extraordinarias por semana, ni mas de 100 horas extraordinarias por año, asimismo, debe la parte demandada cancelar por concepto de horas extras la cantidad de Bs. 4.431,24, discriminados en el presente cuadro:

Horas Extras
Fecha Valor Hora Extra Diurna Horas extra Trabajadas Total
Abr-10 14,58 8,33 121,50
May-10 18,22 8,33 151,87
Jun-10 18,22 8,33 151,87
Jul-10 18,22 8,33 151,87
Ago-10 18,22 8,33 151,87
Sep-10 18,22 8,33 151,87
Oct-10 18,22 8,33 151,87
Nov-10 18,22 8,33 151,87
Dic-10 18,22 8,33 151,87
Ene-11 18,22 8,33 151,87
Feb-11 18,22 8,33 151,87
Mar-11 18,22 8,33 151,87
Abr-11 18,22 8,33 151,87
May-11 22,78 8,33 189,84
Jun-11 22,78 8,33 189,84
Jul-11 22,78 8,33 189,84
Ago-11 22,78 8,33 189,84
Sep-11 22,78 8,33 189,84
Oct-11 22,78 8,33 189,84
Nov-11 22,78 8,33 189,84
Dic-11 22,78 8,33 189,84
Ene-12 29,06 8,33 242,16
Feb-12 29,06 8,33 242,16
Mar-12 29,06 8,33 242,16
Abr-12 29,06 8,33 242,16
4.431,24

9. Días de descanso semanal: La parte actora reclama los domingos laborados de todas las semanas en que permaneció la relación laboral, es decir 4 domingos laborados al mes, en consecuencia debe la parte demandada cancelar de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 18.647,92, calculados conforme al siguiente cuadro:

Días de Descanso
Fecha Valor Día Feriado Días de descanso Total
Abr-10 99,98 0 0,00
May-10 124,97 4 499,88
Jun-10 124,97 4 499,88
Jul-10 124,97 4 499,88
Ago-10 124,97 4 499,88
Sep-10 124,97 4 499,88
Oct-10 124,97 4 499,88
Nov-10 124,97 4 499,88
Dic-10 124,97 4 499,88
Ene-11 124,97 4 499,88
Feb-11 124,97 4 499,88
Mar-11 124,97 4 499,88
Abr-11 124,97 4 499,88
May-11 156,21 4 624,84
Jun-11 156,21 4 624,84
Jul-11 156,21 4 624,84
Ago-11 156,21 4 624,84
Sep-11 156,21 4 624,84
Oct-11 156,21 4 624,84
Nov-11 156,21 4 624,84
Dic-11 156,21 4 624,84
Ene-12 199,26 4 797,04
Feb-12 199,26 4 797,04
Mar-12 199,26 4 797,04
Abr-12 199,26 3 597,78
95 13.986,18

10.- Beneficio de Alimentación: En relación con el reclamo relativo al beneficio de alimentación para el trabajador, bajo la modalidad de cesta ticket, demanda la cantidad de 690 cupones multiplicados por el 0,45 del valor de la unidad tributaria actual, correspondientes a 23 meses laborados, es decir, desde el 24 de abril al 2010 hasta el 16 de abril 2012; en este sentido de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, debe pagarse este beneficio con un valor por cupón de al menos 0,45 de la unidad tributaria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago liberatorio de la obligación; lo que arroja como resultado la cantidad de 716 para el ciudadano Alejandro Pérez, días efectivos laborados, que serán calculados a razón del 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago efectivo; razón por la cual el Tribunal de la causa en fase de ejecución deberá realizar la operación aritmética de multiplicar dicha cantidad de cupones anteriormente señalados por el 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago liberatorio. Así se decide.
El número de cupones se determinó en base al siguiente cálculo:

Beneficio de Alimentación
Fecha Días Laborados U.T Convección Colectiva
abr-10 4 0,45
may-10 30 0,45
jun-10 30 0,45
jul-10 31 0,45
ago-10 31 0,45
sep-10 30 0,45
oct-10 31 0,45
nov-10 30 0,45
dic-10 31 0,45
ene-11 30 0,45
feb-11 28 0,45
mar-11 31 0,45
abr-11 30 0,45
may-11 30 0,45
jun-11 30 0,45
jul-11 31 0,45
ago-11 31 0,45
sep-11 30 0,45
oct-11 31 0,45
nov-11 30 0,45
dic-11 30 0,45
ene-12 30 0,45
feb-12 29 0,45
mar-12 31 0,45
abr-12 16 0,45
Total 716


Los conceptos y montos reclamados, que conforme a derecho se adeuda al demandante EDGAR ALEXANDER BLANCO, la cantidad total adeudada de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 176.093,80) por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.

Ciudadano OSMAN DARIO UZCATEGUI PERDOMO:
Fecha de Ingreso: 10/08/2011
Fecha de culminación: 13/03/2012
Tiempo de duración: 7 meses y 3 días.
Cargo: Albañil de Primero
Salario diario: Bs. 104,14
Salario Mensual: 3.124,20
Horario de trabajo: De lunes a domingo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación los cuales fueron revisados y ajustados a derecho, en los términos siguientes:

1.- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Convección Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, le corresponden seis (6) días de salario por cada mes de servicio, con base al salario diario devengado por el demandante mes a mes; incluyéndose en el cálculo las alícuotas correspondientes a las incidencias por bono vacacional y de fin de año. Los cálculos realizados arrojan como resultado la cantidad de Bs. 11.963,08; por concepto de capital, más la cantidad de Bs. 155,74, por concepto de intereses; resultando la cantidad total adeudada de Bs. 12.118,82, cuyos cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

fecha salario mensual salario diario valor de la hora valor de la hora extra diurna días de descanso alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional salario integral días antigüedad antigüedad acumulada tasa de interés interés interés acumulado
Ago-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 0 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
Sep-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 6 1.993,85 1.993,85 16,00 26,58 26,58
Oct-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 6 1.993,85 3.987,69 16,39 27,23 53,82
Nov-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 6 1.993,85 5.981,54 15,43 25,64 79,45
Dic-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 6 1.993,85 7.975,39 15,03 24,97 104,43
Ene-12 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 6 1.993,85 9.969,24 15,70 26,09 130,51
Feb-12 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 6 1.993,85 11.963,08 15,18 25,22 155,74
Mar-12 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 27,48 21,70 332,31 0 0,00 11.963,08 14,97 0,00 155,74
36 11.963,08 155,74

2.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponden al demandante de autos un total de 31 días, calculada así: vacaciones fraccionadas 2011-2012 = 17 días/12 * 7 = 10 días, calculados a razón de su último salario normal diario de Bs. 104,14; que equivalen a la cantidad de Bs. 1.317,33. Asimismo, por concepto de bono vacacional fraccionado, le corresponden al demandante de autos un total de 44 días de disfrute, por la misma fracción de 7 meses de servicios, calculados así: 75 días/12meses *7 meses = 44 días de bono vacacional fraccionado, calculados a razón de su último salario normal diario de Bs. 104,14; que equivalen a la cantidad de Bs.5.811,75; para un total de Bs. 7.129,08; correspondiente a vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2011-2012. Así se decide.

3.- Aguinaldos y/o Bonificación de fin de año: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, reclama el demandante la fracción año 2011, le corresponden 95 días/12 x 5 meses completos de servicio, arroja como resultado la cantidad de 40 días por el salario promedio de ese año Bs. 104,14 arroja la cantidad de Bs. 4.122,21; año 2012, le corresponden 100 días/12 x 2 meses de servicio, arroja como resultado la cantidad de 17 días, por el salario promedio de ese año Bs. 104,14, arroja la cantidad de Bs. 1.735,67; para un total en utilidades fraccionadas de Bs. 5.857,88. Así se decide.
4. Bono de Asistencia puntual y perfecta: De conformidad d con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, el corresponden 46 días por el salario diario de cada mes, arroja la cantidad de Bs. 4.790,44. Así se decide.
5. Salarios por no pagar oportunamente las prestaciones sociales: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada de cancelar la cantidad de 128 días multiplicados por el último salario diario normal Bs. 104,14, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.329,92. Así de decide.
6. Dotaciones de camisas, pantalones y botas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada debe cancelar la cantidad de Bs. 850, 00 por dotación de uniformes discriminados de la siguiente manera: dos (02) camisas con un valor de Bs. 150 c/u = Bs. 300,00; dos (02) pantalones con un valor de 150 c/u = 200,00; un (01) par de botas con un valor de Bs. 250,00. Así se decide.
7. Indemnización por despido injustificado: El demandante en su escrito libelar solicita de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso 30 días y 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado. Ambos conceptos suman la cantidad de 60 días x Bs. 332,31, que fuera su último salario diario integral, lo que arroja como resultado la cantidad de: Bs. 19.938,47. Así se decide.

8. Horas extras: En este sentido la parte actora solicita el pago de 3 horas extras diarias laboradas, en virtud de que el horario de trabajo excedía el límite de 8 horas diarias para la jornada legal, este Tribunal procedió ajustar a derecho en lo que respecta al concepto reclamado, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su literal “b” que ningún trabajador podrá trabajar mas de 10 horas extraordinarias por semana, ni mas de 100 horas extraordinarias por año, asimismo, debe la parte demandada cancelar por concepto de horas extras la cantidad de Bs. 1.518,71, discriminados en el presente cuadro:

Horas Extras
Fecha Valor Hora Extra Diurna Horas extra Trabajadas Total
Ago-11 22,78 8,33 189,84
Sep-11 22,78 8,33 189,84
Oct-11 22,78 8,33 189,84
Nov-11 22,78 8,33 189,84
Dic-11 22,78 8,33 189,84
Ene-12 22,78 8,33 189,84
Feb-12 22,78 8,33 189,84
Mar-12 22,78 8,33 189,84
1.518,71


9. Días de descanso semanal: La parte actora reclama los domingos laborados de todas las semanas en que permaneció la relación laboral, es decir 4 domingos laborados al mes, en consecuencia debe la parte demandada cancelar de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 4.373,88, calculados conforme al siguiente cuadro:

Días de Descanso
Fecha Valor Día Feriado Días de descanso Total
Ago-11 156,21 3 468,63
Sep-11 156,21 4 624,84
Oct-11 156,21 4 624,84
Nov-11 156,21 4 624,84
Dic-11 156,21 4 624,84
Ene-12 156,21 4 624,84
Feb-12 156,21 4 624,84
Mar-12 156,21 1 156,21
4.373,88

10.- Beneficio de Alimentación: En relación con el reclamo relativo al beneficio de alimentación para el trabajador, bajo la modalidad de cesta ticket, demanda la cantidad de 210 cupones multiplicados por el 0,45 del valor de la unidad tributaria actual, correspondientes a 7 meses laborados, es decir, desde el 10 de agosto al 2011 hasta el 13 de marzo 2012; en este sentido de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, debe pagarse este beneficio con un valor por cupón de al menos 0,45 de la unidad tributaria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago liberatorio de la obligación; lo que arroja como resultado la cantidad de 234 para el ciudadano Osman Dario Uzcategui Perdomo, días efectivos laborados por cada uno de los trabajadores, que serán calculados a razón del 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago efectivo; razón por la cual el Tribunal de la causa en fase de ejecución deberá realizar la operación aritmética de multiplicar dicha cantidad de cupones anteriormente señalados por el 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago liberatorio. Así se decide.
El número de cupones se determinó en base al siguiente cálculo:


Beneficio de Alimentación
Fecha Días Laborados U.T Convección Colectiva
ago-11 22 0,45
sep-11 30 0,45
oct-11 31 0,45
nov-11 30 0,45
dic-11 31 0,45
ene-12 30 0,45
feb-12 29 0,45
mar-12 31 0,45
Total 234




Los conceptos y montos reclamados, que conforme a derecho se adeuda al demandante EDGAR ALEXANDER BLANCO, la cantidad total adeudada de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.907,19) por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.

Ciudadano LUÍS PASCUAL VILLANUEVA:
Fecha de Ingreso: 10/01/2011
Fecha de culminación: 25/01/2012
Tiempo de duración: 1 año y 6 días.
Cargo: Albañil de Primero
Salario diario: Bs. 104,14
Salario Mensual: 3.124,20
Horario de trabajo: De lunes a domingo de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación los cuales fueron revisados y ajustados a derecho, en los términos siguientes:

1.- Prestación de antigüedad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Convección Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, le corresponden seis (6) días de salario por cada mes de servicio, con base al salario diario devengado por el demandante mes a mes; incluyéndose en el cálculo las alícuotas correspondientes a las incidencias por bono vacacional y de fin de año. Los cálculos realizados arrojan como resultado la cantidad de Bs. 20.874,75; por concepto de capital, más la cantidad de Bs. 279,38, por concepto de intereses; resultando la cantidad total adeudada de Bs. 21.154,13, cuyos cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
fecha salario mensual salario diario valor de la hora valor de la hora extra diurna días de descanso alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional salario integral días antigüedad antigüedad acumulada tasa de interés interés interés acumulado
Ene-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 0 0,00 0,00 16,29 0,00 0,00
Feb-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 1.595,04 16,37 21,76 21,76
Mar-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 3.190,08 16,00 21,27 43,03
Abr-11 2.499,30 83,31 10,41 18,22 124,97 21,98 17,36 265,84 6 1.595,04 4.785,12 16,37 21,76 64,79
May-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 6.796,32 16,64 27,89 92,67
Jun-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 8.807,53 16,09 26,97 119,64
Jul-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 10.818,73 16,52 27,69 147,33
Ago-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 12.829,93 15,94 26,72 174,04
Sep-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 14.841,14 16,00 26,82 200,86
Oct-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 16.852,34 16,39 27,47 228,33
Nov-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 18.863,54 15,43 25,86 254,19
Dic-11 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 6 2.011,20 20.874,75 15,03 25,19 279,38
Ene-12 3.124,20 104,14 13,02 22,78 156,21 28,93 23,14 335,20 0 0,00 20.874,75 15,70 0,00 279,38
66 20.874,75 279,38

2.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponden al demandante de autos un total de 31 días, calculada así: vacaciones fraccionadas 2011 = 17 días/12 * 11 = 16 días, calculados a razón de su último salario normal diario de Bs. 104,14; que equivalen a la cantidad de Bs. 1.622,85. Asimismo, por concepto de bono vacacional fraccionado, le corresponden al demandante de autos un total de 69 días de disfrute, por la misma fracción de 11 meses de servicios, calculados así: 75 días/12meses *11 meses = 69 días de bono vacacional fraccionado, calculados a razón de su último salario normal diario de Bs. 104,14; que equivalen a la cantidad de Bs.7.159,63; para un total de Bs. 8.782,47; correspondiente a vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2011. Así se decide.

3.- Aguinaldos y/o Bonificación de fin de año: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, reclama el demandante la fracción año 2011, le corresponden 100 días por el salario promedio de ese año Bs. 97,20 arroja la cantidad de Bs. 9.719,67. Así se decide.
4. Bono de Asistencia puntual y perfecta: De conformidad d con lo establecido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, el corresponden 75 días por el salario diario de cada mes, arroja la cantidad de Bs. 7.477,21. Así se decide.
5. Salarios por no pagar oportunamente las prestaciones sociales: Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada de cancelar la cantidad de 180 días multiplicados por el último salario diario normal Bs. 104,14, lo cual arroja la cantidad de Bs. 18.745,20. Así de decide.
6. Dotaciones de camisas, pantalones y botas: De conformidad con lo establecido en la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandada debe cancelar la cantidad de Bs. 850, 00 por dotación de uniformes discriminados de la siguiente manera: dos (02) camisas con un valor de Bs. 150 c/u = Bs. 300,00; dos (02) pantalones con un valor de 150 c/u = 200,00; un (01) par de botas con un valor de Bs. 250,00. Así se decide.
7. Indemnización por despido injustificado: El demandante en su escrito libelar solicita de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso 30 días y 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado. Ambos conceptos suman la cantidad de 60 días x Bs. 335,20, que fuera su último salario diario integral, lo que arroja como resultado la cantidad de: Bs. 20.112,04. Así se decide.

8. Horas extras: En este sentido la parte actora solicita el pago de 3 horas extras diarias laboradas, en virtud de que el horario de trabajo excedía el límite de 8 horas diarias para la jornada legal, este Tribunal procedió ajustar a derecho en lo que respecta al concepto reclamado, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su literal “b” que ningún trabajador podrá trabajar mas de 10 horas extraordinarias por semana, ni mas de 100 horas extraordinarias por año, asimismo, debe la parte demandada cancelar por concepto de horas extras la cantidad de Bs. 2.316,02, discriminados en el presente cuadro:

Horas Extras
Fecha Valor Hora Extra Diurna Horas extra Trabajadas Total
Ene-11 18,22 8,33 151,87
Feb-11 18,22 8,33 151,87
Mar-11 18,22 8,33 151,87
Abr-11 18,22 8,33 151,87
May-11 22,78 8,33 189,84
Jun-11 22,78 8,33 189,84
Jul-11 22,78 8,33 189,84
Ago-11 22,78 8,33 189,84
Sep-11 22,78 8,33 189,84
Oct-11 22,78 8,33 189,84
Nov-11 22,78 8,33 189,84
Dic-11 22,78 8,33 189,84
Ene-12 22,78 8,33 189,84
2.316,02

9. Días de descanso semanal: La parte actora reclama los domingos laborados de todas las semanas en que permaneció la relación laboral, es decir 4 domingos laborados al mes, en consecuencia debe la parte demandada cancelar de conformidad con la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de Bs. 7.221,11, calculados conforme al siguiente cuadro:


Días de Descanso
Fecha Valor Día Feriado Días de descanso Total
Ene-11 124,97 1 124,97
Feb-11 124,97 4 499,88
Mar-11 124,97 4 499,88
Abr-11 124,97 4 499,88
May-11 156,21 4 624,84
Jun-11 156,21 4 624,84
Jul-11 156,21 4 624,84
Ago-11 156,21 4 624,84
Sep-11 156,21 4 624,84
Oct-11 156,21 4 624,84
Nov-11 156,21 4 624,84
Dic-11 156,21 4 624,84
Ene-12 199,26 3 597,78
48 7.221,11

10.- Beneficio de Alimentación: Beneficio de Alimentación: En relación con el reclamo relativo al beneficio de alimentación para el trabajador, bajo la modalidad de cesta ticket, demanda la cantidad de 360 cupones multiplicados por el 0,45 del valor de la unidad tributaria actual, correspondientes a 7 meses laborados, es decir, desde el 10 de agosto al 2011 hasta el 13 de marzo 2012; en este sentido de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, debe pagarse este beneficio con un valor por cupón de al menos 0,45 de la unidad tributaria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación, tal pago procede por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago liberatorio de la obligación; lo que arroja como resultado la cantidad de 387 para el ciudadano Luis Pascual Villanueva, días efectivos laborados por cada uno de los trabajadores, que serán calculados a razón del 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago efectivo; razón por la cual el Tribunal de la causa en fase de ejecución deberá realizar la operación aritmética de multiplicar dicha cantidad de cupones anteriormente señalados por el 0,45 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago liberatorio. Así se decide.
El número de cupones se determinó en base al siguiente cálculo:

Beneficio de Alimentación
Fecha Días Laborados U.T. Convención Colectiva
ene-11 30 0,45
feb-11 28 0,45
mar-11 31 0,45
abr-11 30 0,45
may-11 30 0,45
jun-11 30 0,45
jul-11 31 0,45
ago-11 31 0,45
sep-11 30 0,45
oct-11 31 0,45
nov-11 30 0,45
dic-11 31 0,45
ene-12 24 0,45
Total 387



Los conceptos y montos reclamados, que conforme a derecho se adeudan a los ciudadanos demandantes Alejandro Pérez Bs. 176.093,80, Osman Dario Uzcategui Perdomo Bs. 69.907,19 y Luis Pascual Villanueva Bs. 96.377,84, para un total de adeudada de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 342.378,83) por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mas la cantidad resultante del cálculo de lo condenado por el beneficio establecido en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores y las Trabajadoras, para cada codemandante. Así se decide.

Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales e indexación o corrección monetarias.


DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ, OSMAN DARÍO UZCATEGUI PERDOMO y LUÍS PASCUAL VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.346.433, 14.780.010 y 24.137.377, domiciliados en el estado Trujillo, por medio de sus apoderados judiciales Abogados MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES y MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 160.496 y 103.520; en la cual se demanda solidariamente a la EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. (EMCONTRU, S.A.), representada legalmente por el ciudadano FELIX ANTONIO VELÁSQUEZ. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, contra el ciudadano ABIGAIL PIETRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.946, en su condición de representante legal de la firma personal ABIGAIL PRIETO CONSTRUCCIONES, RIF: V-11985946-4. TERCERO: Se condena a la demandada, ciudadano ABIGAIL PIETRO, ya identificado, al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 342.378,83), discriminados de las siguiente manera: ALEJANDRO PÉREZ Bs. 176.093,80, ciudadano OSMAN DARIO UZCATEGUI PERDOMO Bs. 69.907,19 y el ciudadano LUIS PASCUAL VILLANUEVA Bs. 96.377,84; por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. CUARTO: Se condena a la demandada ciudadano ABIGAIL PIETRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.895.946, en su condición de representante legal de la firma personal ABIGAIL PRIETO CONSTRUCCIONES, RIF: V-11985946-4, al pago del beneficio de alimentación para los trabajadores, en los términos establecidos en las motivaciones del presente fallo dicho beneficio no genera intereses moratorios ni de indexación. QUINTO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. c) El lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, los días 16/04/2012, 13/03/2012 y 25/01/2012, hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) No operará el sistema de capitalización de los intereses. SEXTO: De la misma manera se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad ordenada a pagar por la parte demandada, y se ordena su cálculo mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el perito designado deberá tomar en consideración como inicio del período a indexar la fecha de notificación de la demanda y deberá computarla hasta la fecha del pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. A los efectos del cálculo de la indexación, el perito deberá tomar en consideración los índices inflacionarios respectivos, publicados por el Banco Central de Venezuela. Asimismo procederá la indexación de las referidas cantidades, así como el pago de los intereses de mora que ellas generen, desde la fecha del auto de ejecución de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVO: Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; debiendo acompañarle al oficio de notificación que se libre al efecto, copia certificada del presente fallo, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 03:15 p.m.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID LEÓN

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID LEÓN