REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de junio de 2014
204° y 155°
RESOLUCIÓN: 1661
EXPEDIENTE: 1Aa 1030-14
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2014, por la Abogado BELXIS GIL GARCIA, en su condición de Defensora Pública N° 9° en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de nulidad del escrito acusatorio.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DE LA APELACIÓN

De la revisión del escrito, se observa que la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, el cual negó la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, basado en los siguientes argumentos:

...Es el caso ciudadanos Magistrados, que en fecha 27-04-2012, el Tribunal Segundo de Control, en Audiencia Preliminar, teniendo la segunda acusación que fue presentada con los mismos términos que la primera, dado la arbitrariedad del Ministerio Publico, de negar realizar las pruebas solicitadas y entendiendo que lo único que realizo el Ministerio Público fue remitir comunicación a la defensa en fecha 29-04-2014, es decir un día antes de presentar acusación, y sin cumplir con lo ordenado por el Juzgado Segundo de Control; no entiende la defensa como el mismo Tribunal, acuerda como PUNTO PREVIO declarar sin lugar la segunda solicitud de nulidad de la defensa y admite la acusación por el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; imponiendo al adolescente de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal "c" de la Ley Especial, admite tanto las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, así como las de la defensa y ordena el pase a juicio.

Evidentemente esta situación continua vulnerando el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a que esta defensa solicito la entrevista de dos (02) ciudadanas, quienes iban a declarar sobre los hechos que se investigan, lo cual deja en franca y clara desventaja los derechos e intereses de mi defendido.

…Como quiera que se desprende del acta que refiere lo acontecido en la audiencia preliminar, el Tribunal a quo, incurrió en falta de motivación de la decisión dictada, relativa a la declaratoria sin lugar de la solicitud de Nulidad Absoluta del escrito acusatorio, en virtud de que la desestimo sin explicar de manera razonada y fundada su determinación, nada adujo además, respecto a las arguentaciones efectuadas por esta defensa, relacionas con la violación de derechos y garantías constitucionales y legales.

Por lo que no entiende esta defensa los motivos y razones que conllevaron a dicho Tribunal, a desestimar tal petición.

II
DE LA CONTESTACION

Por su parte, las ciudadanas AMIS MENDOZA y YANETH ESPINOZA en su carácter como Fiscal N° 112° y auxiliar interina, respectivamente, presentaron escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso en los siguientes términos:

…Sustenta la solicitud Fiscal de que sea DECLARADO INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BELXIS GIL GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Novena del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente...

…Con fundamento a lo anteriormente plasmado no se observa en el escrito de apelación presentado por la abogada BELXIS GIL GARCIA, que se haya fundamentado su petición en alguna de las causales previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; que taxativamente hace procedente su interposición, solo se limitó a fundamentar este en el artículo 609 Eiusdem y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 180 ejusdem, aplicables a este proceso por remisión de los artículos 90 y 537 de la Ley Especial, contra decisión de primera instancia que declara sin lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del escrito Acusatorio; cabe destacar que no puede ser aplicado supletoriamente por cuanto se reitera que existe disposición expresa en nuestra materia respecto a las causales para fundamentar los recurso de apelación contra los fallos de primer grado que se efectúen en nuestro sistema…
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito consignado por la Abogado BELXIS GIL GARCIA, en su condición de Defensora Pública N° 9°, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa que, la apelante se concreta a impugnar el acto mediante el cual niegan la solicitud de nulidad absoluta interpuesta en fecha 27 de mayo de 2014, durante la Audiencia Preliminar. La figura de nulidad no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 180, lo cual establece lo siguiente:

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…

La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo cual se mantiene en la norma adjetiva que entró en vigencia en enero del 2013 y que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite la apelación interpuesta y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-





IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite la apelación interpuesta por la ciudadana BELXIS GIL GARCIA, en su condición de Defensora Pública N° 9° en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Las jueces,
YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
MARIA ELENA GARCIA PRU




La Secretaria,


MARBELIS MENA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


MARBELIS MENA




EXP. Nº 1Aa 1030-14
LPC/YMB/MEGP/MM