REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2010-000728
PARTE ACTORA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ente el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPIS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZULA, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ Y MONICA GOVEA de FERRER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.791, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, e inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, y su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, el 14 de septiembre de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 38-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIBETH BRETO RAPOSO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.697.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la presente demanda por escrito libelar consignado para su distribución en fecha 04 de agosto de 2010, por la abogada ANDREINA VETENCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de Agosto de 2010, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2011, quien suscribe la presente decisión procedió a avocarse como Juez Temporal en la presente causa; asimismo, procedió a través de oficio comisionar al Juzgado del Municipio José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la práctica de la citación de los demandados. En fecha 03 de junio de 2011, comparece la abogada en ejercicio Sabrina Tamayo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y procedió a darse por citada en la presente causa.

En fecha 30 de junio de 2011, este Juzgado procedió con la Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada Pinturas Venezolanas, C.A; ordenando la continuación de la causa con lo que respecta a los avalistas, fiadores y principales pagadores.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, este Juzgado ordeno previa solicitud de la parte actora, procedió al nombramiento del partidor en la presente causa, recayendo la misma en la persona del abogado Nelxandro Sanchez.
En fecha 01 de agosto de 2012, el defensor judicial designado procedió a formular Oposición al decreto intimatorio en la presente causa; asimismo, en fecha 09 de de agosto de 2012, procedió a consignar escrito de Contestación de la demanda.

En fecha 16 de septiembre de 2013, este Juzgado procedió a dictar sentencia, en la cual declaro con lugar la demanda de Cobro de Bolívares. En fecha 15 de noviembre de 2013, a solicitud de la parte actora se ordeno conceder a la demandado el lapso de ocho (8) días de despacho.

En fecha cinco (05) de junio de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio ENRIQUE TROCONIS SOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y procedió a consignar documento de Transacción celebrado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de junio de 2014, quedando anotado bajo el Nº 75, Tomo 215 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y expuso:
“Entre VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal…. representada en este acto por su apoderado judicial Carlos A. Flores Diaz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.522.113, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.719,… por una parte; y por la otra, los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA Y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.121.737 y V-4.036.911, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lilibeth Breto Raposo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.979.937 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.697, a los solos efectos de este documento… mediante la suscripción de la presente Transacción Judicial en etapa de ejecución, contenida en los términos que a continuación se indica: … SEGUNDA: “LOS DEMANDADOS” se dan por intimados en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia. TERCERA: Para poner fin al litigio, “LOS DEMANDADOS” convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Asimismo convienen en que adeudan a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.595.000,00) correspondiente al monto de Saldo Capital adeudado del Pagaré Nro. 114.560, mas interese moratorios … SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá consignar este acuerdo otorgado en forma autentica por ante Notario Publico, a los fines de que el Tribunal que conoce la causa le imparte la Homologación Judicial conforme a la Ley y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada….

II
Para decidir este Tribunal observa:
Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, de un análisis de la presente causa se constato que riela a los folios 252 al 259 decisión de fecha 16 de septiembre de 2013, en la cual se declaro Con Lugar la demanda ejercida por la parte actora.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado por las partes a través de la transacción celebrada por las partes, en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que se tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado entre las partes en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000728