REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2013-000128

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARMEN MARIA OSUNA SORTINO y ANA CATERINA OSUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.148.358, y V-11.894.929, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ISABEL BEATRIZ PEREZ, JORGE DAVID BRAZON FERNANDEZ y ANA CARERINA OSUNA SORTINO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 112.009, 130.216 y 117.243.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL FLOR DE LUNA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-

Por recibida la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas CARMEN MARIA OSUNA SORTINO y ANA CATERINA OSUNA contra la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL FLOR DE LUNA, en las personas de AYDE D. ELIAS, VIRGINIA BRICE, JUANA AMADO y GIAN PETER CADENAS, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 5.534.530, E-61.353.616 y 3.172.777, respectivamente, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento, en fecha 12 de agosto de 2013, se admitió el recurso en cuestión y consignados como fueron los fotostatos pertinentes se libraron boletas a la parte querellada y al Fiscal del Ministerio Público, cumpliendo, de esta forma, con los presupuestos adjetivos propios de estos procesos.

En fecha 14/08/2013, se recibió diligencia presentada por las ciudadanas Carmen Osuna Sortino y Ana Osuna Sortino, debidamente asistidas por la abogada Isabel Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, mediante la cual otorgan poder apud acta a la abogada antes mencionada y a los abogados señalados en dicho instrumento.

Posteriormente el 15/08/2013, en virtud de la Resolución Nº 2013-0021, de fecha 31/07/2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15/08/2013 hasta el 15/09/2013 ambas fechas inclusive, se ordenó la inmediata remisión mediante oficio Nº 483-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su redistribución al Tribunal de guardia respectivo.

En fecha 26/08/2013, se recibió, ante el Juzgado de guardia, diligencia presentada por la abogada Isabel Beatriz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, mediante la cual solicita se proceda a la notificación de la parte agraviante y al Ministerio Publico.

En fecha 30/08/2013, se dicto auto donde se insta a la apoderada judicial de la parte agraviada a consignar los fotostatos a los fines de proveer lo ordenado en el auto de admisión.

El 03/09/2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Beatriz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo.

Posteriormente, el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en funciones de guardia por el receso judicial del 2013, finalizado dicho lapso, ordena librar oficio en fecha 16/09/2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite correspondiente.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se dicto auto en donde se da por recibido el presente expediente constante de cincuenta y cuatro (54) folios proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial mediante oficio Nº 647, de fecha 16/09/2013.

En fecha 30/09/2013, se dictó auto en virtud de la diligencia presentada el por la abogada Isabel Beatriz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en referencia al desistimiento de la acción de amparo interpuesta, dejando constancia el Tribunal que se pronunciaría al respecto, una vez se acreditara la facultad otorgada por su representada, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente acción desde el 30 de septiembre 2013, hasta la presente fecha la parte presuntamente agraviada no ha dado impulso procesal dirigido a la consignación que acredite su facultad para que este Tribunal proceda a emitir pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado; aunado a lo anterior, igualmente se observa que ha transcurrido con creces el lapso se seis (6) meses que tiene la parte accionante para impulsar el proceso sin que esto hubiese ocurrido. En atención de lo anterior, este Tribunal Constitucional debe ineludiblemente declarar la pérdida del interés del accionante que conduce al decaimiento de la acción y ASI SE ESTABLECE.

A fin de soportar las anteriores conclusiones se hace menester citar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), donde se dejó asentado lo siguiente:

“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Del criterio jurisprudencial antes citado se contempla que en el procedimiento de amparo la inactividad de la parte accionante por un determinado período produce la extinción del proceso, no por la figura ordinaria de la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino por la figura del abandono del trámite prevista en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en el caso sub examen puede constatarse, sin lugar a interpretaciones distintas, la omisión de actuación de la parte presuntamente agraviada durante un período superior a seis (06) meses, lo que encaja, perfectamente, dentro del condicionamiento descrito en la sentencia parcialmente transcrita. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, es evidente que la parte presuntamente agraviada no instó de manera oportuna y diligente el proceso de lo que resulte forzoso para este Juzgador declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés y terminado el presente procedimiento.

-III-

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente transcritas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, y, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de junio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-O-2013-000128