REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

ASUNTO: 00667-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH14-R-2006-000012.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES.
PARTE ACTORA: Ciudadana VERONICA QUIROZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO GIL LARES, venezolano, mayor de edad, abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.407.552.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano KELVIN ALVAREZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.743.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

En virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2.011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos en fecha 09 de abril de 2012, del expediente judicial signado bajo el Nº AH14-R-2006-000012 y el Nº 00667-12 nomenclatura interna de este Tribunal. (f. 111).
En fecha 03 de diciembre de 2.012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa (f. 112).
Por auto dictado en fecha 30 de abril de 2.014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2.012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del cartel de notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2.012, una copia del cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2.013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f. 113 al 131).
Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas contentivas del expediente judicial, se constata que en fecha 01 de noviembre de 2.005, fue introducido ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, acción instaurada por la ciudadana VERONICA QUIROZ CARRILLO, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, partes identificadas en el encabezado del fallo, el cual previo sorteo de ley, le correspondió al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto. (f. 01 al 17).
Por auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2.005, el Juzgado admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar al ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, a fin de dar contestación a la demanda. (f. 18).
Serie de diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó copias certificadas, ratificó la solicitud de medida secuestro y la consignación de los emolumentos a ciudadano alguacil. (f. 19 al 22).
En fecha 28 de noviembre de 2005, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber realizado la citación ordenada cumpliendo con la misión encomendada. (f. 23 y 24).
Que en fecha 10 de enero de 2006, compareció el ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, asistido por el abogado KELVIN ALVAREZ, quienes consignaron escrito de cuestiones previas. (f. 25 y 26).
En fecha 16 y 18 de enero de 2.006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación de cuestiones previas y la ratificación de las mismas. (f.27 y 30).
Por auto dictado en fecha 20 de enero de 2.006, el Tribunal declaró SIN LUGAR la cuestión previa de litis pendencia, prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano EDUARDO QUIROZ. (f. 31 al 35).
En fecha 23 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito constante de dos (02) folios. (f. 36 y 49).
En fecha 25 de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito constante de un (01) folios. (f. 44 y 45).
Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2006, declaro subsanado la cuestión previa de defecto de forma del libelo y sin lugar la cuestión de prejudicialidad. (f. 46 al 51).
En fecha 24 de febrero de 2006, el ciudadano EDUARDO QUIROZ, asistido por la abogada MARIA ZABALA, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 53 al 58).
Diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y su ratificación. (f. 60 al 65).
En fecha 21 de marzo de 2006, el ciudadano EDUARDO QUIROZ, consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos. (f. 66 al 70).
En fecha 28 y 29 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de oposición y ratifico dicha solicitud (f. 71 al 76).
Por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2006, el Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente demanda. (f. 78 al 80).
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano EDUARDO QUIROZ, asistido por la abogada MARIA ZABALA, quien apeló de la decisión de fecha 31 de marzo de 2006, por auto dictado en fecha 10 de abril de 2006, el Tribunal oyó en un solo efecto y remitió en copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 89).
En fecha 09 de mayo de 2006, la Juez Suplente SHARINE SALAZAR VILLAFANA, se avocó al conocimiento de la causa, asimismo se realizó la evacuación de testigo. (f. 96 al 102).
En fecha 05 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa, por auto dictado en fecha 12 de junio de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio por recibido el expediente y ordenó devolver el mismo por cuanto presentó error en la foliatura, a tal efecto se libró oficio. (f. 106 y 107).
En fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal Undécimo de Municipio recibió las copias certificadas le dio entrada y ordenó la corrección de la foliatura, a tal efecto libró oficio al Tribunal de Alzada. (f. 108 y 109).
En fecha 12 de julio de 2006, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio por recibido el expediente y fijó para la oportunidad para presentar los informes. (f.110).
En virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2.011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos en fecha 09 de abril de 2012, del expediente judicial signado bajo el Nº AH14-R-2006-000012 y el Nº 00667-12 nomenclatura interna de este Tribunal. (f. 111).
En fecha 03 de diciembre de 2.012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa (f. 112).
Por auto dictado en fecha 30 de abril de 2.014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2.012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del cartel de notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2.012, una copia del cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2.013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f. 113 al 131).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la ciudadana VERONICA QUIROZ CARRILLO, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente: Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte demandada en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte actora en fecha 05 de abril de 2006 (f. 105). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes por más de ocho (8) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal. Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de abril de 2006, por el ciudadano EDUARDO QUIROZ, en su carácter de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2006 (f. 78 al 80), por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana VERONICA QUIROZ CARRILLO, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO QUIROZ TUPANO, ambas partes identificadas al inicio de este decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 04 de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 02:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.-
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.
Exp. Nº 00667-12.
Exp. Antiguo: AH14-R-2006-000012.-
MMC/YJPM/03.