REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00541-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2004-000027
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil NORVAL BANK, BANCO UNIVERSAL, C.A., sin identificación en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin apoderado judicial identificado en autos
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSIRI MARGARITA LEÓN SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.099.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 2012-0119 de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 09).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.10).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.11).
Auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, se ordenó librar Oficio Nº 0191-12, dirigido al Juzgado de la causa, mediante el cual se solicitó información sobre el estado del Juicio principal de donde deriva este Cuaderno. (f. 12 al 13).
Por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, se ordenó librar Oficio Nº 0300-12, a los fines de ratificar el contenido del Oficio Nº 0191-12 de fecha 11 de julio del mismo año. (f. 14 al 15).
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 16 al 33).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 14 de abril de 2014, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 34).
Se inicia este juicio con motivo de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril de 2004, por la ciudadana ROSIRI MARGARITA LEÓN SILVA, debidamente asistida por el ciudadano EDUARDO ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.272, contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró improcedente la solicitud de Reposición de la Causa por “contrario imperium”, realizada por los ciudadanos antes mencionados en fecha 31 de marzo de 2003. (f.01 al 04).
Por auto dictado en fecha 13 de abril de 2004, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial oyó a un solo efecto, la apelación interpuesta en fecha 05 de abril del mismo año, y se acordó expedir por Secretaría, las copias certificadas una vez señaladas y consignadas por la parte demandada. (f. 05).
Diligencia de fecha 22 de abril de 2004, por la cual la parte demandada señaló las copias certificadas pertinentes para su remisión, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril del mismo año. (f. 06).
En fecha 26 de abril de 2004, fue recibido el expediente por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de su distribución. En consecuencia, en fecha 27 de abril del mismo año el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dio por recibido el expediente, a los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 05 de abril del mismo año. (f. 07 vto.).
Mediante Oficio Nº 2012-0119 de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 09).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.10).
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.11).
Auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, se ordenó librar Oficio Nº 0191-12, dirigido al Juzgado de la causa, mediante el cual se solicitó información sobre el estado del Juicio principal de donde deriva este Cuaderno. (f. 12 al 13).
Por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, se ordenó librar Oficio Nº 0300-12, a los fines de ratificar el contenido del Oficio Nº 0191-12 de fecha 11 de julio del mismo año. (f. 14 al 15).

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 91 al 96).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 06 de diciembre de 2013, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 97).

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró improcedente la solicitud de Reposición de la Causa por “contrario imperium”, con motivo de la diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, suscrita por la parte demandada, asistida por el abogado EDUARDO ACOSTA, todos identificados con anterioridad. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte demandada en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia de fecha 22 de abril de 2004, suscrita por la ciudadana ROSIRI MARGARITA LEÓN SILVA, mediante la cual señaló las copias certificadas pertinentes en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril del mismo año (f. 06). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2004, por la ciudadana ROSIRI MARGARITA LEÓN SILVA, asistida por el abogado EDUARDO J. ACOSTA, contra la decisión dictada en fecha 02 de abril del mismo año (f.01 al 04), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada y visto que en fecha 30 de enero de 2003, se celebró transacción judicial entre las partes que integran la litis, la cual fue posteriormente homologada en fecha 10 de febrero del mismo año, este Tribunal ordena el archivo de este expediente.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 02 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición de la Causa por “contrario imperium”, realizada en fecha 31 de marzo de 2003, por la parte demandada, en el Juicio incoado por Sociedad Mercantil NORVAL BANK, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana ROSIRI MARGARITA LEÓN SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.099. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 05 de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES


ASUNTO NUEVO: 00541-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2004-000027
MMC/YJPM/14.-