ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000566

PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.887.661.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, IPSA No. 97.075.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOUSA Y PESTANA, C.A. (CENTRO HÍPICO TASCA EL POLLUELO), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 76-A-Cto, de fecha 22 de octubre de 2002 y siendo su última reforma en fecha 16 de octubre de 2003, bajo el No. 80, Tomo 68-A-Cto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUÍA MIJARES, IPSA No. 67.986.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves diecinueve (19) de junio de 2014, siendo las 09:30 am., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JESÚS MANUEL APARICIO, con su apoderada judicial, abogado DANIEL GINOBLE, IPSA No. 97.075, según instrumento poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado MIGUEL GUÍA MIJARES, IPSA No. 37.989, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada INVERSIONES SOUSA Y PESTANA, C.A. (CENTRO HIPICO TASCA EL POLLUELO) representada en este acto por el Abogado MIGUEL GUÍA MIJARES, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano JESÚS MIGUEL APARICIO, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.410,00) pago que se hará efectivo en este mismo acto mediante el Cheque No. 63558087 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad anteriormente señalada; de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas y nocturnas e indemnización del artículo 92 LOTTT. Por otro lado el ciudadano JESÚS MIGUEL APARICIO, debidamente asistido por el Abogado DANIEL GINOBLE, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y accionistas. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se haga la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, el artículo 19 de la Ley Orgánica para el Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Asimismo se acuerda copia certificada de la presente acta y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto a cada una de las partes y se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y transcurrido el lapso de ley sin que la parte actora haya manifestado inconformidad alguna con el pago efectuado, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



El Secretario
. Abg. Rafael Flores