REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO N° KP02-L-2014-27

PARTE ACTORA: KIMBERLIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, VIVIANA JOSE GUEDEZ y FRANCIS MARIA VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.813.759, 23.488.246 Y 14.979.470

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.878

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAFIRO C.A. y solidariamente MARIANA CASTILLO Y MAIGUALIDA SEGOVIA, en representación de LA TIENDITA DEL CIELO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.412, apoderada judicial de SAFIRO, C.A. y el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el No. 108.778, como apoderado judicial de LA TIENDITA DEL CIELO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 19 de febrero del 2014, se admite demanda interpuesta por las ciudadanas KIMBERLIN DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, VIVIANA JOSE GUEDEZ y FRANCIS MARIA VIVAS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.813.759, 23.488.246 Y 14.979.470 y se ordena la notificación de las empresas demandadas Sociedades Mercantiles SAFIRO, C.A. y LA TIENDITA DEL CIELO.

En fecha 19 de mayo del 2014, cumplidas las formalidades de ley, se procedió a celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la co-demandada LA TIENDITA DEL CIELO, por lo que se declaró incursa en presunción de admisión de los hechos, prolongándose la audiencia para el día 02 de junio del 2014, oportunidad en la cual se realiza mediación con respecto a la co-demandada SAFIRO, C.A. y se ordena la remisión a los Juzgados de juicio, por la presunción de admisión de los hechos con respecto a la co-demandada LA TIENDITA DEL CIELO y se ordenó agregar las pruebas a los autos.

Mediante escrito presentado en fecha 17 del presente mes, la co-demandante VIVIANA GUEDEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ANMAR ERIT TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.756 desiste del presente procedimiento contra las ciudadanas MARIANA CASTILLO Y MAIGUALIDA SEGOVIA en representación de LA TIENDITA DEL CIELO, C.A.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la co-demandante VIVIANA GUEDEZ, ya identificada, la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la referida co-demandante. Ahora bien, visto que tal desistimiento es efectuado por solo una de las tres co-demandantes del presente proceso, el procedimiento seguirá su curso en el estado en que se encuentra para el resto de las partes.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


LA SECRETARIA

Abg. NOHEMI ALARCON

Publicada en su fecha, a las 11:53 a.m.
La sec.