REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veinticinco (25) de junio del 2014
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-1182
PARTE ACTORA:JOSE ANTONIO SANCHEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.108.220.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491 y ADRIANA VAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.109
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164 y EVELIA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.714 y JUSTO RIOS , inscrito en el IPSA bajo el N° 114.375
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veinticinco (25) de junio del 2014, siendo las 10:30 AM; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de las audiencia preliminar, se paso a anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada judicial, abogada DEISY IVETTE MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado JUSTO RIOS. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs.60.000,oo), toda vez que es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará para el día jueves treinta y uno (31) de julio del corriente año, mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
SEGUNDO: Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:15 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG NOHEMI ALARCON
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