REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000342

PARTE ACTORA: Ciudadano HANIEL JOSUEB CASTELLANOS SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 17.728.008.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: La profesional del derecho CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.041.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A .


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se inició la presente causa por el ciudadano HANIEL JOSUEB CASTELLANOS SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 17.728.008. , representada por su apoderada judicial la profesional del derecho CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.041, en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A . Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, certificada por la secretaria en fecha 14 de Mayo de 2014. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 3 de Junio del 2014, a las Nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 3 de Junio del 2014 . Estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:

En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano HANIEL JOSUEB CASTELLANOS SAAVEDRA, ya identificado, alega que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como OFICIAL DE RECORRIDO en SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, de Lunes a Lunes, con un (1) día de descanso, en un horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., por un tiempo ininterrumpido de Un (1) año Ocho meses (8) y Catorce (14) días , contados a partir de día 1 -01-2011 fecha en que ingreso hasta el 15 de Septiembre del 2012 que fue despedido injustificadamente, devengando un salario mensual de 2.256,75 Bs. Mensual como ultimo salario.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por la accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó alegado por el trabajador, Un (1) año Ocho meses (8) y Catorce (14) días, en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la normativa jurídica que regularon la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

1- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
100 días x 84,615 Bs.
Total: 8.461,5 Bs.

2- Por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2011-2012
15 días x 75,225
Periodo 2012
10,67 días x 75,225
Total a pagar al trabajador 1.931,025 Bs.

3- Bono Vacacional vencido y Fraccionado, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
15 días x 75,225
Periodo 2012
10,67 días x 75,225
Total a pagar al trabajador 1.931,025 Bs.

4- Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Periodo 2011-2012
30 días x 75,225
Periodo 2012
20 días x 75,225
Total a pagar al trabajador Total: 3760, 85 Bs.

Ahora bien determinadas las cantidades que por cada concepto reclamado, deberá pagar la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A al trabajador la suma total de DIECISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (16.084,4 Bs.)

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se ordena el pago de los intereses moratorios, conforme el criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta materia, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo conforme a lo señalado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , mediante la designación de un único experto por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución , haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
Se advierte a la parte demandada que de no pagar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el HANIEL JOSUEB CASTELLANOS SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 17.728.008, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A al pago de las cantidades correspondiente al demandante.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieren interpuesto alguno, se procederá con la designación del experto contable.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho a los Diez (10) días del mes de Junio de 2014
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA.

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA.