REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000622
PARTE ACTORA: YLDEMAR JESUS MERCADO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.445.424.
ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho JOAMYR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.055.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÒN VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La apoderada judicial, ciudadana ENELY C AGUILAR R, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.056 representación que acredita mediante poder notariado el cual es incorporado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Martes Tres (3) de Junio de dos mil Catorce (2.014), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA el ciudadano YLDEMAR JESUS MERCADO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.445.424, asistido en este acto la profesional del derecho JOAMYR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.055. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, La apoderada judicial de la parte demandada la profesional del ENELY C AGUILAR R, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.056. Representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.000, 00 Bs.) los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera: 26.172, 45 por Prestaciones Sociales, 10.000,00 Bs. por daño moral, 63.827,65 Bs. previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo. 6.697,27 Bs. de los cuales se encuentra en una cuenta de fideicomiso y 3228 Bs. Por un préstamo otorgado al trabajador. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante Cheque de Gerencia Nro 07535181 del Banco Provincial a nombre del trabajador por la cantidad de Noventa Mil Cuarenta con Treinta Céntimos (90.043,30 Bs.) que al sumarlos con los montos discriminados anteriormente nos da un total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100.000, 00 Bs.) La citada cantidad anteriormente discriminada, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada con el reglamento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras , todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Se acuerda expedir copia simple de la presente a la parte demandada. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
APODERADO DE LA DEMANDADA
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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