REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
202° y 153°

DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).


ASUNTO: 14-223-A2.


SOLICITANTES: INDALECIO SEGUNDO CANELON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.129.866
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
-I-SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: INDALECIO SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.866 debidamente representado por el Defensor Publico Especial Agrario abogado, Carlos Andrés Pérez Ochoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957 mediante el cual solicitó decreto de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno de vocación agrícola, de aproximadamente tres hectáreas, el cual ha ocupado y trabajado en labores agrícolas desde hace mas de seis años con cultivos de ciclo corto como: maíz, tomate, pepino, repollo, cebolla entre otros; ubicado en el sector vía la Estancia, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz; SUR: Terreno ocupado por Edwin Díaz; ESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz y por el OESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz. En el mes pasado el ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ CATIRE, aro y rastreo la carretera cerrando el único paso o vía de acceso hacia el predio del solicitante lo cual vulnera el ejercicio de su actividad agrícola.-


-II- NARRATIVA.

En fecha 08 de Abril de 2014, mediante auto se recibió escrito de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal ASUNTO Nº 14-223-A2 (Folio 09).

En fecha 09 de Abril de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación y se fijo fecha para la práctica de Inspección Judicial, se libraron oficios correspondientes (Folio 10).

En fecha 14 de abril de 2014, se realizo acto conciliatorio y se levanto acta correspondiente. (Folio 14).

En fecha 21 de Abril de 2014, se recibió escrito suscrito por el ciudadano José Daniel Jiménez Catire, asistido por el abogado José Marcelino Gil Lucena. (Folio 15-30).

En fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Sector vía la Estancia, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia de que se observo

“…Se pudo observar dos unidades de producción, una propiedad del solicitante, que posee un cultivo de tomate en proceso de cosecha y otro lote sembrada de repollo con una edad vegetativa aproximadamente de un mes, la cual necesita labores de abonamiento con fertilizantes orgánicos y otros insumos, que por motivos de no permitir el traslado puede acarearse de la perdida del mismo, cabe destacar que atravesando esa unidad de producción encontramos un buco comunero que separa el lote de tomate y de repollo y a las vez a las dos unidades de producción. El ciudadano JOSE DANIEL JIEMENEZ, posee TRES HECTAREAS aproximadamente sembrada de tomate con una edad vegetativa de un mes, se pudo observar que existe una carretera de por medio que beneficia mutuamente a ambos productores. Seguidamente la titular de este despacho de conversaciones sostenidas con ambas partes se llego a un arreglo que favorece a amabas partes, quedando convenido lo siguiente: el señor José Daniel Jiménez, se compromete a rodar a su propio costo la carretera de donde se encuentra actualmente hasta la orilla del buco y el bosque hasta el empalme arriba, la cual será determinada una vez que se realicen las mediciones correspondientes; los cuales se encuentran marcado en color rojo el que existe actualmente y en color amarillo por donde se realizara la nueva vía, tal como consta en el plano anexo. Y a su vez el solicitante se compromete a ceder al señor José Daniel, el área que se tome para la carretera en el lote de terreno que se encuentra en el lado Nor-Oeste marcado con color verde en el plano anexo, el área a ceder será la misma cantidad de metros a lo largo y ancho en que se ruede la carretera. Ambas partes se comprometen que tanto el nuevo acceso de la carretera, así como el movimiento de la cerca de manera simultánea se comenzara a realizar dicho trabajo una vez conste en autos las mediciones que realice el experto designado y juramentado por este Tribunal, tendrán un lapso de diez (10) días para realizar dicho trabajo. Asimismo se establece que en virtud del ciclo biológico del repollo el solicitante podrá acceder a su unidad de producción por la carretera existente en este momento por un plazo máximo de cuatro meses, lo cual quedara sin efecto una vez que estén concluidos los trabajos acordados por ambas partes, a los fines de poder aplicar el abonamiento que requiere el cultivo de repollo y la futura cosecha del mismo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los abogados de los solicitantes quienes exponen: Visto el acuerdo presentado por ambas partes esta representación esta de acuerdo y acepta el mismo en los términos aquí establecidos, reservándonos las acciones legales pertinentes en casa de incumplimiento. Consecutivamente se le concede el derecho de palabra al Abogado José Marcelino Gil, actuando en representación del Ciudadano: José Daniel Jiménez, expone: A todo evento ratifico el acuerdo entre ambas partes, y solicito a este despacho se ordene lo conducente para que se practique dentro de los lapsos legales la designación y juramentación del experto, nos reservamos las acciones legales en caso de incumplimiento por parte del solicitante y solicitamos copia del plano que hemos consignado el cual esta a nombre de mi defendido elaborado por los funcionarios adscritos al INTI. …” (Folio 31-32).

En fecha 22 de mayo de 2014, se ordeno librar oficio dirigido al Instituto Nacional de Desarrollo Rural del Estado Lara, a los fines de realizar mediciones que podrían conllevar a un acuerdo entre las partes tal y como se acordó en la inspección judicial, se cumplió con lo ordenado. (Folio 34).

En fecha 02 de junio de 2014, se levantó acta de juramentación de experto, el cual acepto el cargo asignado. (Folio 36).

En fecha 03 de junio de 2014, se recibió informe de inspección técnica, suscrito por el Ingeniero Carlos Luís Vásquez Trejo. (Folio 37-38).

En fecha 12 de junio de 2014, mediante auto se acordaron copias certificadas solicitadas. (Folio 40).


-III- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien realizada las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la presente medida de protección a la actividad agroalimentaria este juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinales relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa, y precisa realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, dispone lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

El objeto del artículo antes mencionado, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Y a los fines de garantizar a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso tal como lo señala la Sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-03-2012.

“…Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario…”


En el presente caso nos encontramos que el ciudadano José Daniel Jiménez Catire, debidamente asistido por el abogado José Marcelino Gil Lucena, no ejerció su derecho a oponerse a la medida de protección decretada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo 2014, dentro del lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, durante el lapso probatorio de ocho días igualmente establecido en el articulo antes mencionado no promovió prueba alguna que fundamentara oposición a la presente.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del análisis realizado por este juzgador a la actividad agraria desplegada en el fundo objeto de la medida y a la cual la no se hizo oposición ni se promovió prueba alguna que desvirtuara los hechos evidenciados en la inspección judicial, realizada en fecha 21 de Mayo de 2014, se concluye, que representa sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación. ASI SE DECIDE.

Es por lo que este Juzgador considera forzoso ratificar la medida de protección a la actividad agropecuaria, desarrollada en el fundo ubicado en el sector vía la Estancia, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz; SUR: Terreno ocupado por Edwin Díaz; ESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz y por el OESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz, ejercida por el ciudadano INDALECIO SEGUNDO CANELON.- ASI SE DECIDE.

-IV- DISPOSITIVA

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:

PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en el sector vía la Estancia, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz; SUR: Terreno ocupado por Edwin Díaz; ESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz y por el OESTE: Terreno ocupado por Edwin Díaz, ejercida por el ciudadano INDALECIO SEGUNDO CANELON.-

SEGUNDO: La presente Medida de Protección tiene un lapso de duración de CUATRO MESES contados a partir del 21 de mayo de 2014 fecha de que fue decretada la presente medida. Autorizando al solicitante a acceder a la unidad de producción por la carretera existente. En virtud de la provisionalidad características de las medidas cautelares se insta al solicitante a ejercer las acciones legales correspondientes.-

TERCERO: Se le participa al ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ CATIRE, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.654, por si o por terceras personas abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que impida el paso hacia el lote de terreno antes identificado. Notifíquese mediante boleta de la presente decisión.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 202° y 153°.
La Jueza,


Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.

La Secretaria,


Abg. Aura Rosa Molina



ASUNTO: 14-223-A2
ACAM/AM/MM