REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
ASUNTO Nº 13-202-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL C.A. hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO(S): OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELIAS HIDALGO, MARIA FERNANDA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA CAMPELO, KARLA PEÑA GARCIA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINETRO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRES MELEAN, RAFAEL PIÑA, JULIO CESAR PINTO, WESLEY SOTO, SAUL OCTAVIO SILVA, INDIRA FALCON, JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, PEDRO GARRONI REQUESENS, JOSE VELIZ, DIOSCORO CAMACHO SILVA y CARLOS DURAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.487, 8.523, 70.411, 98.945, 75.079, 123.276, 117.853, 145.145, 123.501, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 81.083, 106.350, 139.002, 103.040 y 120.225, respectivamente.
DEMANDADA: SEVERO ARMAS PEREZ, JUSTA RUFINA MENDEZ DE ARMAS, SEVERO ARMAS MENDEZ Y SILVIA MARTIN DE ARMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.880.340, 3.316.451, 7.427.915 Y 10.992.673, respectivamente.
APODERADO(S): DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, MARIA LISBETH ORTEGA JURADO Y LINDA SUAREZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 71.544, 45.954, 122.780 Y 36.223 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
La presente demanda se refiera al juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL C.A. domiciliada en el Municipio Chacao del estado Miranda, representada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.691, en contra de los ciudadanos SEVERO ARAMAS PEREZ, JUSTA RUFINA MENDEZ DE ARMAS, SEVERO ARMAS MENDEZ Y SILVIA MARTIN DE ARMAS.
El accionante en su escrito libelar expone se propone formal pretensión de Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos Severo Armas Pérez y Justa Rufina Méndez de Armas, en su carácter de deudores principales y garantes hipotecarios, de un crédito agropecuario otorgado por Corp Banca C.A, Banco Universal, mediante el otorgamiento de pagares en utilización de línea de crédito, el cual no ha sido pagado en su totalidad, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída, constituyeron hipoteca convencional de primer grado sobre inmuebles de su propiedad, ubicados en la posesión La Angulera, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y el fundo denominado El Bejuco, el cual se encuentra enclavado dentro de los linderos generales de la posesión La Angulera., dichos bienes se encuentran afectado en beneficio de salvaguardar el cumplimiento de la obligación, igualmente interponen formal demanda en contra de los ciudadanos Severo Armas Méndez y Silvia Martín de Armas, en su carácter de avalistas solidarios y principales pagadores a favor del banco en todas y cada una de las obligaciones asumidas por los deudores hipotecarios. La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda señala que ha venido desarrollando actividades agropecuarias desde hace mas de quince años en los fundos dados en garantía y que problemas de índole personal le han impedido honrar sus deudas con el banco y solicita realizar una audiencia conciliatoria a los fines de proponer audiencia conciliatoria para proponer opciones de pago al Banco que le permitan mantenerse como productor.-
-III- NARRATIVA
PRIMERA PIEZA
En fecha 08 de Mayo de 2013, la abogada Maria de los Ángeles Arrieta, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A Banco Universal C.A., presento escrito libelar con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 90)
En fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada por secretaría y se le asignó la nomenclatura particular ASUNTO Nº 13-202-A2. (Folio 91).
En fecha 14 de Mayo de 2013, se admitió a sustanciación la presente demanda, y se libraron citaciones correspondientes. (Folio 292-294).
En fecha 22 de Mayo de 2013, se agrego escrito de Reforma de Demanda, suscrito por la abogada Maria de los Ángeles Arrieta. (Folio 101).
En fecha 27 de Mayo de 2013, se admitió a sustanciación la reforma de la demanda, se libraron citaciones correspondientes y se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren. (Folio 141-143).
En fecha 21 de junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial abogada Maria de los Ángeles Arrieta, en la cual desiste del procedimiento, incoado en contra del ciudadano Severo Armas Méndez. (Folio 156).
En fecha 02 de julio de 2013, se dicto sentencia de homologación en la presente causa, en la cual se da por terminado el procedimiento incoado en contra del ciudadano Severo Armas Méndez. (Folio 157-159).
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 358).
SEGUNDA PIEZA
En fecha 22 de Noviembre de 2013, se ordeno librar cartel de citación dirigida a los demandados, y se comisiono al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 02).
En fecha 16 de enero de 2014, mediante diligencia se dan por notificado el ciudadano Severo Armas, actuando como apoderado de su cónyuge Justa Rufina Méndez de Armas y la ciudadana Silvia Martín de Armas, asistidos por el abogado Francisco Alberto Sulbaran. (Folio 08).
En fecha 22 de enero de 2014, mediante auto se acordó la suspensión del presente juicio.(Folio 15).
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Severo Armas y Silvia Martín de Armas, en la cual solicitan sea designado un Defensor Público. (Folio 16).
En fecha 01 de abril de 2014, se ordeno oficiar a la Oficina de la Defensa Publica extensión Carora y se libro oficio correspondiente. (Folio 17).
En fecha 12 de Mayo de 2014, se agrego oficio suscrito por el Delegado de la Unidad de la Defensa Publica del estado Lara, Abogado Leomar Álvarez, en la cual designan al Abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa, como Defensor de los ciudadanos Severo Armas Pérez y Silvia Martín de Armas y se libro boleta de notificación. (Folio 20).
En fecha 23 de mayo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Carlos Andrés Pérez Ochoa, en la cual acepta el cargo para el cual fue designado. (Folio 30). Pieza Nº 2
En fecha 02 de junio de 2014, se recibió Poder Apud Acta, suscrito por el ciudadano Severo Armas Pérez, en la cual otorga poder a los abogados Dyamila Nataly Moraurt Torrealba, Filipo Tortorici Sambito, Maria Lisbeth Ortega Jurado y Linda Suárez De Medina. (Folio 31).
En fecha 02 de junio de 2014, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia conciliatoria y practica de inspección judicial, se libraron boletas de notificación y oficios correspondientes. (Folio 33).
En fecha 04 de junio de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada, dirigida a los apoderados judiciales de la parte actora. (Folio 38-39).
En fecha 04 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por las abogadas Linda Suárez de Medina y Dyamila Nataly Moraurt Torrealba, actuando en representación del ciudadano Severo Armas Pérez. (Folio 40-41).
En fecha 09 de junio de 2014, se traslado y se constituyo este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la posesión Angulera y Fundo El Bejuco, Caserío Campo Alegre, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial, se levanto acta correspondiente. (Folio 42).
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió escrito de transacción judicial suscrito por las partes. (Folio 43-57).
- IV - MOTIVACIONES
Vista la transacción judicial, suscrita entre la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal., C.A., institución financiera que sucedió a Titulo Universal a la extinta Corp Banca C.A. Banco Universal; representado por el abogado Wesley Soto López, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.732 apoderado judicial y debidamente autorizado por la Vicepresidencia de Asuntos Laborales y Judiciales del Banco Occidental de Descuento C.A, Banco Universal para realizar transacción en el presente juicio (folio 52 pza nº 2) y los ciudadanos Severo Armas Pérez, quien actúa en nombre propio y en su carácter de apoderado de la ciudadana Justa Rufina Méndez de Armas, ambos deudores principales, y la ciudadana Silvia Martín de Armas en su carácter de avalista solidaria y principal pagadora, debidamente asistidos por la abogada Linda Suárez de Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.223, de fecha 16 de Junio de 2014, en la cual convienen celebrar transacción judicial con el fin de terminar el presente juicio.
Antes de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad, actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos; en ese sentido el autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis… aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libres y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996:31-32)
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. La homologación tiene como fundamento en la norma constitucional contenida en el articulo 253 y en el primer aparte del artículo 258, y en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 257, 260, 262, 388, 799 y 800 y en el Código Civil en el artículo 1.982, asimismo en las leyes especiales en particular en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, entre los cuales se pueden mencionar: La conciliación, el arbitraje y la mediación entre otros.
En el caso que nos ocupa las partes solicitaron la homologación de una transacción, entendiéndose como tal según la definición contenida en el artículo 1713 del Código Civil, el cual señala que la “transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, así la doctrina coincide en admitir, según el procesalita Ricardo Enrique la Roche, en su Código de Procedimiento Civil, Comentado, que la transacción es un negocio jurídico sustantivo, o sea, no es un acto procesal, que establece un contrato entre las partes transigente cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma), en la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
En el mismo sentido se puede señalar, que el autor Emilio Calvo Baca, en su Código Civil, Comentado, que toda transacción presupone:
1.- La existencia de un litigio pendiente o eventual.
2.- La finalidad de precaver o poner fin al litigio
3.- concesiones reciprocas.
Así el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala de manera textual: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, al respecto el procesalita Ricardo Enrique la Roche, en su Código de Procedimiento Civil, Comentado, señala:
“La implícita renuncia a las pretensiones procesales –que hace incompatible la validez de la transacción con la vigencia del juicio- se deduce del artículo 1.717 C C cuando expresa: «Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intensión aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado».
La transacción no es propiamente un subrogado de la cosas juzgada, sino una doble renuncia a ella. La similitud entre ambas se da se da solo en cuanto a los efectos.”
En el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone textualmente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”
Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 194, señala textualmente:
“Artículo 194, las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El Juez o Jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se le niegue el derecho”.
Ahora bien, la transacción sobre la que se solicita se imparta homologación, tiene por objeto el cumplimiento de una obligación originada de crédito agrario, bajo la modalidad de CONTRATO DE LINEA DE CREDITO, hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), de conformidad a la tercera modificación del contrato de línea de crédito, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2010, inscrito bajo el Nº 2009-235, asiento registral 2, el cual fue garantizado a través de la constitución de una Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) sobre un dos inmuebles ubicados en la posesión La Angulera, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y el fundo denominado El Bejuco, el cual se encuentra enclavado dentro de los linderos generales de la posesión La Angulera.,
En dicha transacción la parte demandada reconocen y aceptan que adeudan al banco la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.332.186,88) solicitando al Banco la exoneración de intereses moratorios e intereses generados antes de la tercera modificación de contrato proponiendo por esta vía transaccional cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.265.304,61), la cual seria pagada en una sola oportunidad de la siguiente manera: UN MILLON CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.105.304,61) mediante cheque de gerencia nº 00031667 y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mediante cheque de gerencia nº 00031668 lo cual fue aceptado por el Banco, cheques que fueron recibidos por el apoderado judicial del Banco representante y finalmente las partes solicitan se imparta la homologación de la misma.
Siendo que en dicha transacción las partes convienen poner fin al presente juicio, realizando concesiones reciprocas, por una parte la accionante conviene en fijar la obligación en un monto menor al que en su demanda exigiere al demandado el pago y por su parte el demandado conviene en el pago de dicha cantidad de bolívares en las condiciones suscritas en la transacción.
En el mismo sentido, el objeto de la transacción, es el cumplimiento de una obligación devenida de un crédito agrícola, lo cual no pertenece a las materias ajenas a la transacción y al convenimiento, en el ámbito agrario, como lo que sería el derecho a la Adjudicación de Tierras o a la Garantía de Permanencia.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita en fecha 16 de junio de 2014, por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
-V – DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la Ciudad de El Tocuyo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada entre la Sociedad Mercantil Corp Banca C.A. Banco Universal C.A, hoy día Banco Occidental de Descuento, Banco Universal., C.A., y los ciudadanos Severo Armas Pérez, quien actúa en nombre propio y en su carácter de apoderado de la ciudadana Justa Rufina Méndez de Armas, ambos deudores principales, y la ciudadana Silvia Martín de Armas en su carácter de avalista solidaria y principal pagadora, en fecha 16 de Junio del 2014.-
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza,
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
ASUNTO: 13-202-A2.
ACAM/AM/MM
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