PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KHOU-X-2014-000099.

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ISABEL VICTORIA BARRERA, en el expediente de Homologación de Cambio de Residencia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención signado con el Nro. KP02-J-2014-002554, nomenclatura de ese Tribunal cuyas partes son los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN BORTONE ARANGUREN Y FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ COLS, toda vez que, la misma considera estar incursa en la causal 04 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de mayo de 2014, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordenó de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.

Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”

Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana ISABEL VICTORIA BARRERA, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 12 de mayo de 2014, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-J-2014-002554, en virtud de que la solicitante interviniente es su amiga intima, por lo que considera estar incursa en la causal cuarta del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ese sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:
Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes

En ese orden de ideas, la jueza inhibida alego ser amiga intima de la solicitante ciudadana VIOLETA DEL CARMEN BORTONE, circunstancia esta que indica que su actuación pudiera generar una ruptura relativa a su imparcialidad para decidir el presente caso, razón por la cual se inhibe de conocer el presente expediente debido a la certeza que tiene de la relación de amistad que la une con la precitada ciudadana, lo que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que la involucra.

En tal virtud, conforme al informe de la jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal cuarto, se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana ISABEL VICTORIA BARRERA, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-J-2014-002557. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días de mes de junio de 2014, años 203 y 155.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 11:02 a.m. bajo el nº 089-2014.


LA SECRETARIA.