REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000538
PARTE:
PROPONENTE: Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por la ciudadana jueza del Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la remisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera instancia de Ejecución del mismo Circuito, en el procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención, incoado por la ciudadana Yenny Rodríguez Escalona, en contra del ciudadano Carlos Escalona Fernández.
En fecha 16 de Junio de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de Ley, establecido en el artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este juzgador para decidir observa:
En el caso bajo análisis, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio signado con el número 4478, remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el expediente signado con el número KP02-V-2013-002043, a los fines de que conozca dicho procedimiento.
Ante tal remisión, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución signada con el numero 2013-007, de fecha 20 de febrero de 2013, creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que al tratarse del cumplimiento de la obligación de manutención fijada en la sentencia de divorcio 185-A, dictada en fecha 13 de octubre de 2009, por la extinta Sala de Juicio numero 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no tiene competencia funcional para tramitar el iter procesal sometido a su consideración.
En el caso sub-litis se trata de determinar cuál Tribunal es competente para conocer de la presente causa de cumplimiento de Obligación de Manutención, en ese sentido, el llamado conflicto negativo de competencia, o de no conocer, se presenta cuando dos jueces, a su vez, se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, como ocurrió en el presente caso, ante el planteamiento formulado por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito.
Así las cosas, en fecha 20 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución numero 2013-0007, se crearon ocho (8) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas; del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, con igual competencia territorial a la de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente, creados conforme las Resoluciones correspondientes, y con competencia exclusiva en materia de Ejecución, los cuales estarán conformados por: Ocho (8) Tribunales de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan:
a) Tribunal Primero, Tribunal Segundo y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente;
b) Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona;
c) Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia;
d) Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro;
e) Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto;
f) Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.
Establece la Resolución, que todos los Tribunales antes mencionados serán competentes para ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, en el artículo 2°, dispone que las causas en ejecución existentes, en los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente, deberán remitirse a los Tribunales de Ejecución.
Ahora bien, en el caso de marras, fue peticionado el cumplimiento de la obligación de manutención, establecida en la sentencia de divorcio 185 A, de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por la extinta Sala de Juicio numero 3 del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ese sentido, determinada la naturaleza del título sobre el cual se fundamenta la solicitud de ejecución, y siendo que la misma es susceptible de ser ejecutada a través de la vía judicial, tal y como lo dispone el articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conocer la presente acción de cumplimiento de obligación de manutención, siguiendo los trámites del procedimiento de ejecución de sentencia contenido en el Título VII Capítulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria conforme a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para la tramitación del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2.013-007 de fecha 20 de Febrero del 2.013.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º 155º
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta misma fecha se registró bajo el número 092-2014 y se publicó a las 9:35A.M.
LA SECRETARIA
Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO
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