REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2014
PARTES:
RECURRENTE: LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 2.715.837.
CONTRARRECURRENTE: CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, ISABEL CRISTINA DE SOUSA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.420.466 y 14.695.145.
MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentado por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 02 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que declaró TERMINADO, el Procedimiento de Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos, ya identificados.

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación. Señalando a las partes que los escritos no podían exceder de tres (3) folios y sus vueltos y se fijo oportunidad para escuchar la opinión de la beneficiaria de autos.

En fecha 03 de junio de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, en fecha 03 de mayo de 2014, esta Alzada dejó constancia que la recurrente ciudadano, LUIS MARIA RODRIGUEZ, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir en fecha 02 de junio de 2014, por lo que, en el presente asunto opera la perención. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ , contra la sentencia publicada en fecha 02 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se confirma dicho fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días del mes de junio de 2014, años 204° y 155°.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta fecha se publicó a las 10:24 A.M. quedando registrada bajo el Nº 086-2014.


LA SECRETARIA.