REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000105
Demandante: Norbelis Josefina Chaviel Chaviel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.294.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Juan Bautista Suárez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.941.165.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 11 de abril de 2.014, la ciudadana Norbelis Josefina Chaviel Chaviel, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs.), a razón de setecientos cincuenta (750,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. Igualmente, requirió el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad, carta de residencia, constancia de estudio.
En fecha 14 de abril de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 22 de abril de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 22 de mayo de 2.014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 26 de mayo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 09 de junio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Norbelis Josefina Chaviel Chaviel y Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Norbelis Josefina Chaviel Chaviel y Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Norbelis Josefina Chaviel Chaviel, ya identificada contra el ciudadano y Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253- 2.014 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000105
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