REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000133
Solicitante: Nélida Del Carmen Márquez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.522.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 03 de junio de 2.014, la ciudadana Nélida Del Carmen Márquez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Freddys Rafael Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 10.772.492. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Dominga Ramona Márquez, titular de la cédula de identidad N° 5.924.871. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Jose Gregorio Hernández”, de el Empedrado, constancia de estudio de la niña y adolescente, constancia de Soltería de la solicitante y del futuro contrayente y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 05 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente, la declaración de los testigos ciudadanas Carmen Teresa Peña Alvarado y Misleni Teresa Zavarce Peña, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.355.899 y V-22.261.086, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 10 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Misleni Teresa Zavarce Peña, ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se recibió escrito de diligencia, presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de escuchar la declaración de la ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada.
En fecha 11 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha por medio de auto se fijó nueva oportunidad para escuchar la declaración de la ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada y se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dominga Ramona Márquez, titular de la cédula de identidad N° 5.924.871, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 12 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió escrito de diligencia, presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de escuchar la declaración de la ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada. En esa misma fecha por medio de auto se fijó nueva oportunidad para escuchar la declaración de la ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada.
En fecha 17 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Carmen Teresa Peña Alvarado, ya identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Carmen Teresa Peña Alvarado y Misleni Teresa Zavarce Peña, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dominga Ramona Márquez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Dominga Ramona Márquez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de junio de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269 - 2.014 y se publicó siendo las 10:30 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000133
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