REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000112

Demandante: Yohandry Jesús Rojas Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.135.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Demandado: Glenda Liliana Mendoza Vento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.563.774.

Motivo: Custodia.

En fecha 14 de mayo de 2.014, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Yohandry Jesús Rojas Jiménez, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública contra de la ciudadana Glenda Liliana Mendoza Vento a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal Caserío Coyobo de la Parroquia las Mercedes, constancia de Trabajo emitida por el consejo Comunal Caserío San Félix, constancia de Buena Conducta emitida por el Caserío Coyobo de la Parroquia las Mercedes, acta emitida por el Consejo Comunal Caserío Coyobo de la Parroquia las Mercedes, copia del expediente levantado ente el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, signado bajo el N° 205-14.
En fecha 15 de abril de 2.014, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles realizaran un informe social y psicológico al niño y a su entorno familiar.
En fecha 21 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Glenda Liliana Mendoza Vento, ya identificada, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa y solicitó se designara un Defensor Público.
En fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 22 de abril de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde asistencia y representación técnica, en la defensa de los derechos e intereses de la demandada, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 170-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de abril de 2014, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes nueve (09) de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yohandry Jesús Rojas Jiménez y Glenda Liliana Mendoza Ventó, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Psicóloga Lcda. Fariannis Martínez.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada sin firmar por cuanto la misma se dio por notificada en fecha 21 de abril de 2014.
En fecha 08 de mayo de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 014-2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el abogado Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión. Carora, mediante la cual designaron como Defensora de la demandada a la Defensora Publica Primera Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 09 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yohandry Jesús Rojas Jiménez y Glenda Liliana Mendoza Ventó, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes, solicitaron se diera por terminada la fase de mediación.
En fecha 12 de mayo de 2014, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles 04 de junio de 2014, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Yohandry Jesús Rojas Jiménez y Glenda Liliana Mendoza Vento, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se ordenó la notificación de la Defensora Publica Primera Isabel Cristina Rodriguez Burgos, a los fines de informarle el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Publica Primera Isabel Cristina Rodriguez Burgos, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 30 de mayo de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 139-2014, de fecha 30 de mayo de 2.014, suscrito por la Lcda. Fariannis María Martínez González, en su carácter de Psicóloga del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, mediante la cual consignó informe Psicológico, requerido. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que consignaran sus escritos de pruebas las Defensoras Publicas Segunda y Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogadas. Carmen Isabel Rojas Aponte e Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 05 de junio de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles 18 de junio de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yohandry Jesús Rojas Jiménez y Glenda Liliana Mendoza Vento, ya identificados de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de junio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yohandry Jesús Rojas Jiménez y Glenda Liliana Mendoza Vento, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios cincuenta y ocho (58) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Yohandry Jesús Rojas Jiménez, ya identificado contra la ciudadana Glenda Liliana Mendoza Vento, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2014. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271 - 2.014 y se publicó siendo las 03:11 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000112