REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000146
SOLICITANTES: Miguel Ángel Camacho Álvarez y Macarena Egilda Morillo Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.056 y V- 14.246.237.
ABOGADO ASISTENTE: Mirla Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Camacho Álvarez y Macarena Egilda Morillo Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.056 y V- 14.246.237, debidamente asistidos por la abogada Mirla Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Camacho Morillo, fueron procrearon tres (03) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia del adolescente y de los niños será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de diez mil (10.000, oo Bs.) mensuales, a razón de cinco mil (5.000bs) para cada uno, la cual será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de la ciudadana Macarena Egilda Morillo Barrios, de la entidad bancaria banco Mercantil bajo el N° 01050620410620009187. En cuanto a los gastos de útiles escolares el padre asumirá lo gastos de educación de sus tres (03) hijos, así como gastos de útiles escolares, uniformes, matricula escolar y todos aquellos derivadas de la educación. En lo que respecta a la salud, el padre asumirá los gastos de (consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorios, así como póliza de hospitalización y cirugía). Con respecto a la recreación, los padres la asumirán el cincuenta (50%) de sus posibilidades económicas, por concepto de recreación y diversión de sus hijos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, pudiendo el padre disfrutar con sus hijos en vacaciones escolares, navidades y año nuevo, previa coordinación con sus hijos y la madre, debiendo retornarlos al hogar en horas adecuadas y sin que interfieran con sus horarios escolares y cualquier otra actividad relacionadas con ellos.
Asimismo, óigase la opinión del adolecente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2014 y se publicó siendo las 10:44 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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