REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000103
Solicitante: Deilis Carolina González Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.858.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2.014, la ciudadana Deilis Carolina González Herrera antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Petter Anderson Aranguren Pinto, titular de la cedula de identidad N° 12.077.887. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Deise Josefina González Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.840. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, de la solicitante, del futuro contrayente, de la solicitante, de las testigos propuestas, constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante, de la curadora propuesta y constancia de estudio del adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de las testigos Iraima Josefina Chirinos de Herrera y Cheila Vanessa Carrasco Gallardo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.441.808 y V-17.941.178, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 15 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Iraima Josefina Chirinos de Herrera y Cheila Vanessa Carrasco Gallardo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.441.808 y V-17.941.178, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Deise Josefina González Herrera, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por Defensora Pública del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicita se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos, curadora y adolescente.
En fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó por medio de auto oír la opinión del adolescente de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de las testigos y de la curadora propuesta.
En fecha 30 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Iraima Josefina Chirinos de Herrera y Cheila Vanessa Carrasco Gallardo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.441.808 y V-17.941.178, respectivamente
En fecha 02 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Deise Josefina González Herrera, ya identificada, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Iraima Josefina Chirinos de Herrera y Cheila Vanessa Carrasco Gallardo, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Deise Josefina González Herrera, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Deise Josefina González Herrera, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 - 2.014 y se publicó siendo las 10:13 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000103
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