REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005501
ASUNTO : KP01-P-2013-005501
Resolución 060-14

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS DANIEL MORALES OCANTO, en su condición de imputado de la presente causa, mediante el cual expone lo siguiente:

“… como se expresa en mi expediente citado al inicio, el día 12 de julio cumplo dos años con medida cautelar bajo régimen de presentación, hasta la fecha he cumplido con todas mis citas programadas, durante todo este tiempo se han programado 4 audiencias de Juicio donde todas han sido diferidas (anexo constancia de las mismas) por falta de comparecencia de la víctima.
En el expediente quedo plasmado que mi lugar de residencia y trabajo es la ciudad de Caracas, por tal motivo para cumplir con mi compromiso de presentación tengo que invertir tiempo y dinero y esfuerzos, así como poner en riesgo mi situación laboral ya que tengo que pedir permisos constantes, para trasladarme a la ciudad de Barquisimeto…
Por lo antes expuesto comparezco ante usted para solicitar el sobreseguimiento (sic) de la causa ya que considero que esta situación me perjudica ante la sociedad tanto legal y moral….”

Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 16-07-2012 por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 12-12-2012 la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano JESÚS DANIEL MORALES OCANTO por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física.
En fecha 07-07-2013 se celebró audiencia preliminar y se dictó auto de apertura a juicio.
En fecha 18-04-2013 fue distribuido a este tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio.
Ahora bien, el acusado solicita se dicte el sobreseimiento en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no ha sido aperturado el juicio oral, en este sentido, es importante destacar que el sobreseimiento es un acto conclusivo emitido por el Fiscal del Ministerio Público una vez terminado el procedimiento preparatorio, estimando que procedan una o varias de las causales que lo hagan procedente tal como lo prevé el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras el Ministerio público presentó en tiempo oportuno la acusación contra el ciudadano Jesús Daniel Morales Ocanto toda vez que tuvo los elementos de convicción necesarios para determinar la responsabilidad penal del mismo en los hechos que originaron el presente proceso y la misma fue admitida en su totalidad al momento de celebrarse la audiencia preliminar, cumpliendo así con los lapsos previstos en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que considera esta juzgadora que es improcedente la solicitud realizada por el acusado de autos. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por el ciudadano JESÚS DANIEL MORALES OCANTO. Notifíquese. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1 VCM

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA
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ABG. EMILY FREITEZ