REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009207
ASUNTO : KP01-P-2013-009207
Resolución 065-14

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEIDY OLIVO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara
ACUSADO: LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], venezolano, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 12-10-1968, grado de instrucción Bachiller, de 45 años de edad, hijo de Rosa Elvira De Martínez y Luís Segundo Martínez, residenciado [...].

DEFENSAPÚBLICA: ABG. PAUL ABREU
VÍCTIMA: JULIA ROSA PEÑA VÁSQUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal una vez admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Público en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...],del significado de la presente audiencia, asimismo, le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente:“No admito los hechos”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Al momento de dar inicio el debate encontrándose la víctima Julia Rosa Peña Vásquez, fue impuesta de este derecho y la misma manifestó su deseo que el juicio se celebrara de manera privada.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima Julia Rosa Peña Vásquez, estima realizar el juicio de manera privada.

PRETENSIONESDELASPARTES
De la exposición del Ministerio Público
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Público, el día19 de marzo de 2014, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico ABG. Leidy Olivo, expuso entre otras cosas lo siguiente: “ratifico en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, indicó que los hechos antes descritos encuadran en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos por el Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...],y en tal sentido ratificó las pruebas Testimoniales y Documentales contenidas en el escrito acusatorio. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos, es todo”.

De los alegatos de la Defensa
Por otro lado, el ABG. PAÚL ABREU, expuso lo siguiente: “esta Defensa niega rechaza y contradice en cada uno de sus actos la acusación ratificada por la Fiscalía y durante el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi representado y solicito copias simples del asunto, es todo”.

De la declaración del acusado
El imputado LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], en fecha 19 de marzo de 2014, fue impuesto del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional “no deseo declarar, es todo". Sin embargo en fecha 30 de abril de 2014, manifestó la voluntad de declarar por lo que este tribunal lo impuso nuevamente de los preceptos constitucionales y legales y libre de apremio y coacción expuso: “quisiera tocar varios puntos de todo lo que he escuchado y referirme a específicamente a lo sucedido, quisiera empezar es que ahorita que me estoy dando cuenta por lo que están me imputando porque la primera denuncia del CICPC era por robo, violencia patrimonial, yo fui y me entreviste con el Inspector Bermúdez en el estacionamiento quien me dijo que si yo era el funcionario y que para que no pasara un mal diciembre que le entregara los corotos que me lleve de la ciudadana, y yo le dije que me disculpara que de que corotos se refería él y dijo que los que me lleve de la casa de la ciudadana, y le dije que lo que hay en la casa que yo construí tengo facturas, él me dijo que eran bienes matrimoniales, y eso hay que demostrarlo, de ahí me pasan eso a fiscalía, fui en reiteradas ocasiones y a todas las citas acudí más de 30 veces he asistido tanto a la PTJ como a la fiscalía y al Tribunal, cosa que me ha traído problemas en mi trabajo por la cantidad de veces que he tenido que requerir, otra cosa es que en la fiscalía en el momento de declarar dije a las personas que me atendieron que en ese momento hay muchas contradicciones de parte y parte de lo que declaró la víctima y lo que declaró la psicóloga del CICPC en cuanto a que la propia familia de la víctima son los que me llaman el 04 de diciembre para decirme que la ciudadana Julia Rosa llegó con una persona y que querían pernoctar en la casa porque allá celebran Santa Bárbara, yo llegué al sitio sin ningún maltrato y ofensa, al día siguiente fui y le dije que toda persona separada tiene derecho a rehacer su vida y ya teníamos un año de separados, allí le dije que íbamos a dividir y quedamos que yo me traía nevera, lavadora y aire acondicionado y que ella se quedaba con el resto, cosa que ella acepto por medio de su familia porque ellos fueron los que me entregaron las cosas porque yo no tenía llave del inmueble, no como dijo la persona que me antecedió que yo me metí y robe, yo me llevé esos artefactos con consentimiento de ella, la familia de ella fue la que sacó los electrodomésticos y me los entregaron, yo dejé asentado eso en fiscalía y que toda la familia de ella está de mi lado y nunca fui notificado ni mi defensa para que traer a los testigos, teniendo a parte de la familia a mi favor, cosa que me entero por la URDD y es que la Sra. también tiene denunciado a su anterior pareja por el mismo delito y me sorprende porque me dijeron que estaba el Sr Wilmer Enriques; otro punto es que en referencia a lo que dijo la señora Julia Rosa en torno a los 9 años de matrimonio la primera vez que la conocí fue en su trabajo donde ella tenía un puesto de alquiler de teléfono, a los dos días a ella la robaron e inmediatamente me llamó y quiero que esto lo sepan para que se vea que mi intención era ayudarla, me fui y le compre unos teléfonos para que ella siguiera trabajando porque ella dependía era de eso, desde el primer día mi intención fue ayudarla, ella vio muchas cosas y traumas psicológicos en su niñez que no se los cause yo, que más que quise ayudarla construyendo una casa donde vive su familia, es una casa donde ella no habita, porque es del campo, ella pernoctaba en casa de mis padres y esa la teníamos como de fin de semana, no como ella quiso decir, esa casa no se está cayendo, yo pertenezco a una nómina y tengo mis beneficios y prueba de eso tengo los préstamos que hice a la caja de ahorro para invertir en esa casa, ella dice que fueron 9 años tormentosos y yo no sé qué mujer hoy en día aguanta 9 años, igual ella dice que menos mal que yo la deje porque ella me veía como un niño, eso no lo entiendo, no me explico, yo sí puedo decir que viví muchos momentos bonitos, hasta que llegó el momento en el que para mí la tranquilidad no tiene precio y tuve que dejarla, yo también dije en fiscalia que a mi teléfono se le hiciera un barrido donde ella me decía que me llevara todo que ella podía empezar de cero y le dije que no que yo solo me llevaría lo que quedamos, yo soy capaz de regresarle todo, pero el caso es que no son los artefactos sino otra cosa, en 9 años yo no tengo más denuncia por la víctima como yo la he maltratado o le he pegado, para mí esto ha sido tormentoso, me cuesta mirar a una persona del otro sexo a la cara, ahí no valió mi testimonio tanto así que la propia familia de la víctima y me pasan mensajes de apoyo que quieren venir porque la mayoría no la trata por ser conflictiva, dos matrimonios y no tuvo hijos, yo creo en la familia y con ella no pude, que me cuido en la clínica es verdad porque en vacaciones yo andaba en el camión que era de ella y donde todo lo que yo trabajaba se lo daba a ella, yo pinte el camión, le puse cauchos, le hice el motor, con la salvedad de cuando vendiera el camión como era producto del otro matrimonio que lo repartiera con él y me devolviera lo que yo puse y aquí estoy con mi verdad, lamentablemente expresando cosas íntimas, en cuanto a que me cuido si es verdad, tres días, la ciudadana Julia Rosa Peña fue operada en 3 ocasiones donde únicamente contó con mi persona porque ninguna de sus hermanas o su familia le brindaron apoyo, una en el Hospital Rotario, una en el Pastor Oropeza y la estética donde se hizo la lipo y los senos donde cada 4 horas era el antibiótico, llevarla al baño limpiarla, curarles las heridas, en el matrimonio aunque no nos casamos las cosas son en las buenas y en las malas, retomando los 9 años de relación yo sí puedo decir que la quise mucho pero hubo situaciones de la parte de la familia que no quiso darme hijos, ella estaba era con la estética, que no quería estar gorda y que estaba pasada de años, y yo estaba era con la intención de la familia y con una casa en el campo porque a mi si me gusta yo tengo ovejos, y perdí todo porque pidió una orden de alejamiento hasta de la familia que no tenía nada que ver, son situaciones difíciles, yo dejé ahijados, me he perdido cumpleaños y fiestas, por una medida de las que me dijeron que debía acatar las medidas de alejamiento sin ninguna base, porque ella no tiene ninguna denuncia donde yo la esté atacando, yo trabajo, tengo una familia y respeto, en la oportunidad que yo tuve en la fiscalía de declarar, dejé estos puntos muy claros y se hizo caso omiso a todo, pedí un barrido de teléfono para que vieran los mensajes de ella y de las personas que estaban dispuestos a declarar; lo otro es que en ese momento que fue el 04 de diciembre el 05 de diciembre me entregaron los artefactos y en un mensaje que me envió es como si lo hubiera planeado porque el mismo 05 fue la denuncia y la atendió la psicóloga y ese mismo día me dijo que ella me quería ver preso y que en el taller donde ella trabaja ahorita es muy frecuentado por el CICPC y ella tienes muchos amigos y el mismo día el Inspector Bermúdez con otro Inspector se trasladaron en el vehículo particular del Inspector, cuando a veces pasan hasta 2 y 3 días, se me hace difícil pensar que en un caso como este de una lavadora y una nevera le prestaran tanta importancia, de igual manera cuando en la unidad nos hacen examen psicológico no salimos tan bien evaluados como ella, me hace ver que esto fue algo muy bien planeado y en realidad de violencia psicológica no podemos hablar porque yo me separé de ella por su actitud, soy violento y le dejé el 99 % de las cosas, le hice una operación estética, no la maltraté ni la vejé, una hermana de ella me llamó para ver si podía venir a declarar no como ella quería hacer ver, y esto es triste y lamentable todo lo que he tenido que pasar por una persona que quiere enlodar mi nombre, yo soy conductor escolta y cada vez que yo tengo que venir la persona que está en la noche tiene que redoblar el turno, siempre se me ha hecho difícil que en mi entorno de trabajo entiendan la gravedad de la situación, esa es mi verdad y apegándome a su buen criterio en nueve años son muchas cosas que tengo que decir pero no me voy a extender para no ahondar ni voy a desprestigiar a una persona, voy a limitarme a eso específico ” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: al principio de su exposición habla de unos bienes ¿cuándo las adquirió? R: progresivamente, en el transcurso de los años. OTRA: ¿cuándo comenzó su relación con la Sra Julia? R: en el año 2004. OTRA: ¿cuándo se separaron? R: el 11-09-2012. OTRA: usted dice que tiene facturas de los bienes que adquirieron, ¿dónde están esas facturas? R: unas las tengo yo y las otras quedaron en el inmueble cuando nos separamos. OTRA: ¿cuáles fueron los artefactos que se llevó? R: una nevera, una lavadora y un aire. OTRA: ¿tiene esas facturas? R: sí. OTRA: usted manifestó que fue citado 30 veces. R: más de 30 veces entre el CICPC, Fiscalía y Tribunal. OTRA: ¿y por qué? R: en CICPC porque no estaba el Inspector, en Fiscalía porque la primera vez se extravió el expediente, luego a rendir declaración, luego fui con el abogado y a nombrar defensor y luego me llamaban para darme conocimiento del caso. OTRA: ¿en su acto de imputación quien lo asistió? R: el DrNail. OTRA: ¿cuándo hizo usted la solicitud a la Fiscalía de las diligencias que usted necesitaba en su investigación? R: en el momento que me imputaron que declaré en ese momento dije que hicieran el barrido de teléfono y que tenía a la familia de ella de testigos. OTRA: ¿y su defensor hizo mención a eso en su exposición? R: si por supuesto porque es lo único que tenía en mi defensa. En este estado el Ministerio Público solicita el expediente y de una revisión al acta de imputación indica que en el mismo no se refleja lo solicitado por el ni por su defensa. OTRA: usted dice que a usted lo llama ¿quién lo llama? R: una sobrina y una comadre. OTRA: ¿y que le indicaron? R: son unas palabras muy fuertes que no me gustaría repetir pero la sobrina me dijo que su tía llego con un novio y quería pernoctar en la casa. OTRA: ¿quién tenía llave de la casa? R: la mamá de Julia. OTRA: ¿la Sra. Julia iba a qué casa con la persona que le acompañaba? R: a la casa que fue nuestra. OTRA: ¿y como iba a entrar si no tenía llave? R: la llave personal de ella la tenía su mamá que vive a lado porque se la dejábamos para que encendiera las luces de noche. OTRA: ¿cómo conoce usted a la Sra. Julia? R: en el puesto donde ella alquilaba teléfonos. OTRA: ¿usted fue a hacer una llamada? R: no fui a buscar a un Señor que vivía por ahí que me dijeron en su casa que estaba llamando a media cuadra de su casa y ahí llegué y le pregunté a ella. OTRA: ¿y después de ahí siguieron en contacto? R: si, obviamente me llamó la atención e iba a llamar. OTRA: durante los 9 años de relación que usted manifiesta que tuvo momentos bonitos, ¿cuándo comienza la intranquilidad? R: las diferencias comenzaron después de la operación estética. OTRA: ¿cuándo se hizo ella esa operación? R: en el 2011. OTRA: ¿qué paso con eso? R: surgieron cambios en su persona, ya no quería estar en la casa sino de lunes a sábado en el gimnasio y de allí vino la separación por mi trabajo y el de ella y los fines de semana quería estar en el gimnasio, se le subió la autoestima. OTRA: ¿por qué usted dice que se le subió la autoestima? R: porque cuando la conocí ella era una persona que usaba blusas cerradas luego quería que la vieran, yo me enamore de ella como era. OTRA: ¿esa fue su molestia? R: no pero antes de operarse no quiso darme un hijo y luego de la operación decía que era más riesgoso. OTRA: ¿donde trabajaba ella entonces? R: en el taller. OTRA: ¿quién costeó la operación? R: yo. OTRA: durante ese tiempo que estuvieron juntos ¿qué observaba usted en ella como era su trato hacia usted y el suyo para con ella? R: todo fue cambiando progresivamente después de la operación, paulatinamente fue en desmejora. OTRA: ¿antes de la operación que ocurrió? R: esperando terminar de concluir una familia que nunca se logró y se dejó pasar el tiempo. OTRA: usted sabía cuáles eran las consecuencias de una operación estética, sin embargo usted accedió, teniendo 8 años insistiendo en que usted quería formar una familia. R: sí pero son situaciones que cuando en una relación se le mete algo en la cabeza a alguna de las dos partes es imposible, ella primero desistió posteriormente ya le había comprado los implantes, posteriormente de la noche a la mañana dijo que se quería operar y de ahí vinieron los problemas consecutivos de alejamiento e irritabilidad. OTRA: ¿estaba molesta ella, irritable? R: cuando se tocaba ese tema si OTRA: ¿usted tenía alguna molestia? R: siempre había que complacerla en sus caprichos y yo tengo un sueldo. OTRA: ¿dónde vive usted actualmente?. R: en la Urbanización Sucre con mi papá y mi mamá. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no realiza preguntas. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: desde el momento en que ustedes deciden separarse ¿cómo fue posterior a la separación el contacto entre ustedes? R: estábamos bien incluso ella me llamaba y me pedía el favor de que la llevara al campo y nos llevábamos bien hasta que hay una persona que compartía con ella residencia que es la que me dice que me tenía contar algo que estaba pasando en el tiempo que estábamos separados y me dijo que ella tenía 6 meses con una persona que vive enfrente de donde ella trabajaba y que la tenía cuando estaba conmigo. OTRA: ¿ustedes se separan de casa pero tenían una relación? R: solamente amistad. OTRA: cuando usted refiere la insistencia de ella de operarse ¿eso era a raíz de que? R: me cuenta la persona que era compañera de residencia que la persona que estaba con ella que también está en el gimnasio le dijo que a él le gustaban las mujeres con los senos grandes y a raíz de eso es que ella se opera. OTRA: ¿cuáles eran los conflictos? R: el desapego, la ignorancia, una mirada dice más que mil palabras, no había atención. OTRA: ¿eso lo percibía usted? R: si de ella hacia a mí, uno a veces espera tratando a ver si surge un cambio pero cuando me di cuenta que no habían cambios positivos sino negativos, opté por lo más sano que era separarme. Es todo”. Nuevamente en fecha 19-03-2014, fue impuesto del precepto constitucional y expuso: “queriendo hacer referencia y queriendo refrescar lo anteriormente dicho que se me negó el derecho, ya que la Fiscalía me dijo que yo no quise llevar testigos si mis testigos eran la familia de ella, encontrándome en esta situación con mi verdad, la familia de ella fueron las que mediaron en todo esto y por eso no pudo haber violencia, no sé por qué se me está juzgando por violencia si el meollo del asunto es por unos tres corotos y una cosa la ligaron con otra, no veo razón, nosotros teníamos meses separados y nos llevábamos bien, entonces me pregunto ¿será que después de separado me puse violento?, si yo fuese sido violento, anteriormente ella me fuera denunciado, yo no tengo ninguna comunicación con la ciudadana desde que ella puso la denuncia en PTJ, e igualmente la psicóloga que me vio en el segundo piso, ella me lo dio un test para que me lo llevara y luego yo la entequé pero no tengo ninguna prueba de cómo yo la entregue, ellos dijeron que yo no fui, me apego a su buen criterio que en la realidad es otra cosa. Es todo”, LA FISCAL NO HACE PREGUNTAS.LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. LA JUEZA PREGUNTA: ¿usted aporto testigos ante el Ministerio Público? R: no, ¿cuántas oportunidades usted fue a Fiscalía? R: dos veces. OTRA: ¿usted en esas dos veces aportó los nombres de los testigos? R: no.”

Posteriormente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en el testimonio de la Psicóloga Experta Rubí Meléndez, ciudadana Julia Rosa Peña, Prueba Documental consiste en el Informe Psicológico realizado a la víctima de fecha 14 de diciembre de 2012, todo ello con anuencia de las partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ordenó la experticia biopsico social legal al imputado de autos y se incorporó el testimonio de las expertas Lic. Johanna Giménez, Abg. Aurimar Valderrama y la Educadora Jackeline Sarmiento, así como también el informe respetivo.
Se prescindió del testimonio de la testigo Elizabeth Álvarez Córdova titular de la cédula de identidad Nº 9.529.458, ya que la misma falleció en fecha 13/12/2013, tal como consta en acta de defunción de fecha inserta en el folio 147 del presente asunto.

Finalmente se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando la representante del Ministerio Público ABG. Leidy Olivo entre otras cosas que:“ se dio inicio al debate en fecha 19 de marzo de este año, y del mismo, considera estas Fiscalía que se desprende que la conducta desplegada por el acusado consistió en maltratar en b repetidas ocasiones a la ciudadana víctima, maltratos estos que consistían en tratos humillantes, vejatorios en contra de la dignidad de la ciudadana víctima, profiriendo en su contra insultos, con palabras tales como perra, loca, este tipo de violencia invisible por así llamarlo así, puede causar en la víctima trastorno psicológico, tal y como quedo evidenciado en el debate y al momento de la deposición de la Lic, Ruby Meléndez al indicar que la afectación a la cual adolece la víctima es producto de esos eventos violentos del cual fue víctimas por el acusado durante esos ocho años de unión, detonando toda esta situación el momento en el cual la ciudadana Julia Rosa Peña Vásquez titular de la cédula de identidad Nº [...], siente que le quitaron los bienes que con tanto sacrificio habían adquirido y lo que finalmente motivó a la víctima a trasladarse hasta el CICPC con la finalidad de interponer la denuncia, el ducho de la víctima es un elemento imprescindible y muy importante, toda vez que estamos en presencia de un delito al cual la doctrina denomina delito de clandestinidad, en el cual solo aparece el dicho de la víctima, lo cual se avala con la valoración psicológica y se evidencio en el debate que la víctima presento una afectación, asimismo, con las resultas del examen psicológico y con la Deposición de la psicóloga adscrita al equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, en la cual concluye que el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] presenta rasgos asociados a conductas violentas, lo cual dio más claridad lo que ciertamente afirmó durante el proceso la víctima y lo que corroboró la Lic. Ruby Meléndez, en base a eso esta Vindicta Pública, considera que se encuentra desvirtu8ado la presunción de inocencia toda vez que se demostró la responsabilidad del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”

Por su parte la defensa pública, el ABG. Paúl Abreu expone lo siguiente:“como bien hemos escuchado a lo largo del debate con lo cual se demostró en base a las testimoniales por los informes psicológicas por el equipo interdisciplinario, esta defensa insiste en que no hubo Violencia Psicológica, de que tiene una conducta Violenta o que mi representado es agresivo, ellos convivieron ocho años juntos y nunca en los ocho años mi representado demostró una conducta agresiva hacia la ciudadana víctima, y jamás mi defendido se ha dirigido a la ciudadana con epigeos como perra, que se trajo a colación lo relacionado con una nevera y otros enseres, lo cual tiene implicación en el mundo civil pero no en el mundo penal o en esta materia, igualmente resulta poco creíble que durante esos ocho años mi defendido haya , por lo antes expuestos, esta defensa desestima lo esgrimido por la Fiscalía en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual solicito una sentencia absolutoria. Es todo”.

De conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Réplica a las partes, exponiendo el Ministerio Público lo siguiente:“esta Fiscalía no desea indicar más nada ”. Por su parte el defensor público indicó: “esta defensa no tiene más nada que aportar ”.

Se le cedió el derecho de palabra a la víctima Julia Rosa Peña, quién expuso: “ Durante ocho años yo creía que podía seguir en mi relación, fue tanto lo que yo viví con este señor, tanto que el me obligaba a mi cocinarle a sus amigos, el señor jugaba dominó, después se iba con dinero y con otras mujeres, en esos ocho años no hubo relaciones sexuales, era de forma oral porque el señor no funcionaba, aun así yo creía y pensaba era en mantener mi relación y mi mama casi estuvo a punto de ahorcarse y como yo vi. eso, yo creía que tenía que seguir en la relación, en los ocho años si hubo violencia, lo que detonó a que yo lo denunciara fue que me llevó la cocina y otros enseres, el me obligaba a poner las cosas a nombre de él, él me difamaba diciendo que yo estaba con otro hombre, una vez el señor quiso llevarse unas plantas y unas cornetas y este seño quería quedarse con eso, el me obligó a que yo le quitara eso a mi hermana, el señor es agresivo y violento, cuando el señor dice que le dieron permiso para sacar los artefactos lo hizo sin permiso, este señor me acosaba e iba para mi casa diciéndome que le mostrara mis tetas, si el señor dice ser civilizado por que no busco un acuerdo, yo vine a buscar ayuda y si en algo creí fue cuando me dijeron que la Fiscalía protegía a la mujer de la Violencia. Es todo”

Se le dio la palabra al acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ,quien fue impuesto nuevamente del precepto constitucional y manifestó:“triste y lamentable escuchar a una persona con la cual estuve tanto tiempo y el tipo de acciones que se vienen a ventilar no vienen al caso durante todas mis declaraciones nunca la mal puse a ella, es inconcebible que en ocho años de relación si yo fui ese monstruo pero es parte de lo que se ha dicho, ya después de este proceso no se puede ir atrás y hay que seguir con la mentira, de lo violento y de lo que se me está señalando es con pruebas, son cosas que se dicen nada más, yo si vengo de un hogar donde había amor y mi niñez fue alegre y no como la de ella que viene con bastante traumas de su niñez y soy incapaz de someter a una persona a algo que ella no quiera hacer, yo insisto en quien fue la persona que se quedó con todo?, en realidad me parece que tuviera viendo una película. Es todo”

Se declaró cerrado el debate Oral y paso a deliberar el Tribunal en la Sala. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

DELOSFUNDAMENTOSDEHECHOYDEDERECHO
De los Fundamentos de Hecho:
DE LAS TESTIMONIALES
Posteriormente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en:
Declaración de la experta Psicóloga Meléndez Ruby titular de la cédula de identidad Nº 18.949.897 a los fines de que rinda declaración en cuanto a la experticia por ella suscrita quien una vez identificada es impuesta del juramento de ley y expone: “mi nombre es Ruby Meléndez Psicóloga experta profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con dos años en la institución, se realizó evaluación a la ciudadana Julia Peña quien manifestó como motivo de consulta que estaban separados de varios meses y que la había llamado para exigirle que vendiera sus cosas, que le quito la luz y las cosas, es una paciente con buen funcionamiento cognitivo, en la entrevista muestra actitud tranquila y reservada en ocasiones angustia, suele ser persona diplomática, negación de sí misma, timidez, auto desvalorización, sentimientos de inferioridad, dependiente, baja autoestima, en conclusiones se evidenció signos de daño psicológico y emocional siendo que se encuentra pasando una situación difícil de manejar con recomendaciones manejo de angustia” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: de acuerdo a esos instrumentos aplicados en la entrevista ¿usted considera que la ciudadana Julia presenta grados de afectación emocional? R: sí. OTRA: podría indicarnos a nosotros ¿si eso es producto de la situación que pasaba en ese momento, de esa violencia o ese estado de desorden o perturbación con ocasión a lo que el ciudadano le hacía? R: si para el momento de la evaluación ella estaba muy preocupada porque él le exigía que vendiera la casa y más cuando él ya se había llevado las cosas de la casa se veía que ya no tenía nada, ese abatimiento se refleja en el dibujo, se evidencia la baja autoestima donde él la insultaba y la maltrataba, se siente menospreciada y desvalorada como si no valiera nada. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: vista su apreciación del informe, ¿se necesitó de varias sesiones para ello? R: se realizó una única entrevista, hay personas como los niños en los que se realizan varias pero en adultos cuando es coherente su relato no se hace necesario otra entrevista, en los adultos mayormente se realiza una sola entrevista. OTRA: dentro de su experiencia ¿una persona puede mentir? R: si, eso se observa en el relato cuando no tiene muchos detalles o comienza a variar el relato cuando se le pregunta pero en la paciente no se observó ningún cambio y había coherencia entre su relato y los instrumentos aplicados, una persona puede decir que está deprimida pero sus micro expresiones son diferentes no hay coherencia. OTRA: ¿que concluyó usted? R: no observé indicador de depresión, más bien que la persona estaba muy afectada emocionalmente, ella refiere como detonante donde manifestaba que el señor la insultaba y menospreciaba constantemente. OTRA: al tener una persona baja autoestima ¿se puede caer en la depresión? R: sí, yo no hablo de depresión porque hay que tener un máximo de dos semanas presentando los síntomas, para una depresión severa un máximo de tres meses para lo cual se indica tratamiento psiquiátrico. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: ¿en qué consiste el test de Bender? R: son unas fichas que tienen un dibujo y se le pide a la entrevistada que realice los dibujos lo más parecido, este test mide se ocurre algún daño o lesión cerebral, es la maduración motriz y la percepción, si eso está alterado la persona no logra hacer el dibujo, aparte de eso podemos ver indicadores emocionales, en estos se observa que no hay ningún tipo de lesión, no borró, no tachó, se observa inestabilidad emocional porque no logró hacer los círculos diagonales, una de las figuras es la de la agresividad y no se observó, no está remarcada, no hay ni agresividad hacia el entorno ni hacia ella, otra de las figuras demuestra altos niveles de ansiedad, en otra no se observan conflictos con la relación materna, en otra de las figuras se evidencia que ella está relativamente estable. OTRA:¿el grado de confiabilidad como se determina? R: estos son test proyectivos la persona se muestra como es, este es uno de los más confiables y más aplicados en la psicológica ya que se puede ver si hay daños cerebrales. OTRA: en relación al test de la figura bajo la lluvia nos puede explicar. R: en este se observa la lluvia en forma de gota es un indicador de angustia, las nubes son presiones, amenaza, ansiedad, se ve que está sentada lo que muestra una persona insegura que no sabe dónde dirigirse, lo de los ojos cerrados es negación de sí misma, y ahí es donde se habla de la baja autoestima donde se siente menospreciada por el resto de las personas. OTRA: ¿existe coherencia entre el verbatum realizado en la entrevista con los test aplicados? R: sí. OTRA: ¿se puede determinar que la situación de la afectación es producto de ese episodio específico? R: la paciente manifestó que tenía 7 u 8 años en concubinato con el señor durante el cual él la insultaba y maltrataba, ella decide irse de la casa y ahora está más angustiada porque él le quitó todo y quería que vendiera la casa, siendo muchos factores los que ayudaron a que en la paciente operara el desequilibrio. Es todo”.

Declaración de la experta Lic. JOHANA NATALY GIMENEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.104.510, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “si lo juro, buen día, me llamo JOHANA GIMENEZ, soy psicóloga del equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer, tengo tiempo 2 años de servicio, me gradué en la UCLA, si reconozco la firma, es mi firma yo realice el informe, le practique una evaluación al ciudadano acá presente, (acusado), se le realizo una evaluación al ciudadano para el momento por parte de mi persona, una abogada y una educadora, él fue entrevistado una sola vez, el realizo 3 pruebas proyectivas de personalidad, de indicadores interpersonales, allí se explora la ética y el apego a las normas, se explora también su capacidad para envolverse en un entorno, a él no se le continuo la evaluación porque el ciudadano no volvió a las citas que estaban pautadas, él no entrego la prueba proyectiva, la 16 pf, y se esperó un tiempo prudencial, pero él no volvió, acá tenemos lo que pudimos realizar y percibir, acá tengo una prueba que es un dibujo de una persona, acá tenemos un estímulo de oposición, esto quiere decir que el ciudadano se opone a la figura de la ley, la figura una está colisionada por la figura número 7, lo que espera es que el haga la figura en un orden, él la realizo en desorden, en la persona bajo la lluvia, él no realizo manos, ni ojos que es lo que me indica la habilidad que tiene para relacionarse, aparte no tiene pies, la lluvia es considerada el problema, lo que el realizó en vez de gotas son rayas, o sea se ve inmerso en el problema, el arrojo ser agresivo, inestable, el arrojo desunión, el volteó la figura y quiere decir que es dificultad para acatar las normas, él es egocéntrico, la última prueba de la personalidad es una prueba sencilla, consiste en que la persona debe terminar un dibujo ya comenzado, aquí el no utilizó los estímulos, en el cuadro número 8 se espera que haga unas curvas, él no lo utilizo, él lo hizo para hacer una cara al igual que el punto, se espera que sea utilizado para algo, pero tampoco lo utilizó para nada, eso a nivel general, se concluyó que él tiene un patrón a nivel emotivo, también se puede traducir en una dificultad para las relaciones interpersonales, este señor tiene problemas de emotividad, a veces él hace cosas que son negativas y para él no lo son, son cosas normales,. Esta persona es ansiosa, esta ansiedad le produce una impulsividad que le genera un mecanismo de defensa que es suprimir, es en este momento cuando se manifiesta la conducta agresiva, esta conducta en este caso es de forma oral, el en ningún momento remarco una figura, no hablo mal de la víctima pero en los indicadores si arremete verbalmente, se concluyó que el señor es agresivo es de forma oral. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ¿se puede determinar a través de una entrevista esas resultas? R: si se puede determinar, lo normal son 4 pruebas acá tengo 3, que son 3 resultados que coinciden entre sí, lo ideal son 4 cuatro, pero estas son suficiente OTRA: ¿al momento de la evaluación usted le indico que el debía volver? R: sí. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ¿el hablo mal de la víctima? R: no, lo que dije es que el presente una inclinación al querer ser aceptado por un grupo, es más en el primer contacto de él es controlado, a él le molestaba la afectación moral por este caso, de cómo sería visto en el trabajo, él no hablo mal de la víctima pero no hablo como se podía sentir ella, no hablo mal de él, el no expuso ninguna opinión acerca de ella, es porque ese mismo cuidado moral es el no le permite ser visto mal, es porque él es controlador, él se presentó muy respetuoso, él siempre tuvo una disposición positiva al momento de las evaluaciones pero es una conducta contraria cuando él no cumple a la última cita, entonces es donde caemos en su nivel de desarrollo moral. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone:¿en el momento de relacionarse con las demás personas, o pueda llegar a un límite de agredir, esas agresiones que puede ser de forma oral, puedes especificar sobre ese punto y de lo te arrojo la entrevista sobre ese punto, a que te refieres?: dentro de su serrallo moral lo que el espera es que el no atiende es una inhibición, porque el patrón emotivo de ansiedad y agresividad, cuando él se sale de su zona de confort eso le genera ansiedad, él puede durante una día mantenerse estable pero si ese día hay algo que lo inestabiliza él va a tener ansiedad y si él no la maneja de forma adecuada se va a poner agresivo, entonces cuando él se da cuenta que está siendo agresivo él va a querer inhibirse o suprimirlo, pero eso no dura mucho, entonces cuando lo manifiesta lo hace de forma agresiva, esa es su personalidad. OTRA: o sea ¿qué es algo de su personalidad? R: sí. OTRA: ¿cómo llegan ustedes a una conclusión? R: cada una da un aporte profesional, por ejemplo la abogada aborda tratando de orientar si conoce la ley, si sabe de qué trata el proceso, la educadora evalúa el área de la educación, cuando discutimos tomamos extractos de lo que dijo el paciente a cada una, y cuando llevamos a la mesa de trabajo cada quien lleva sus aportes en referencia a un sujeto y luego eso encuadra con lo que el habla conmigo, en este caso coincidimos que él se mostró colaborador, respetuoso, más él manifestó que no entiende el por qué lo están acusando por violencia psicológica porque allí lo que está pasando es una separación, pero en la parte psicológica se dejó constancia de sus rasgos de personalidad, cada profesional indica lo que percibió de esta persona, allí discutimos las impresiones porque la persona no termina siendo como resulto en el caso, allí se genera una nueva discusión y luego se toma la recolección de datos y damos la conclusión. OTRA: ¿en el momento de la entrevista, él hace referencia a algo del proceso? R: si, se indaga sobre eso. OTRA: ¿coincide lo que el relata con lo concluido? R: si lo hay, porque él no está desligado a darse cuenta de las cosas que realiza, él nos dijo si soy agresivo, pero no lo quise ser, pero esta persona actúa muchas veces agrediendo a alguien pero no se da cuenta de que es incorrecto OTRA: ¿o sea él actúa inconscientemente: si, es inconsciente. Es todo.

Declaración de la educadora JACQUELINE DEL CARMEN SARMIENTO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.771.102, adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente::“si juro decir la verdad, me llamo Jacqueline sarmiento, licenciada en educación mención inglés, adscrita al equipo interdisciplinario como docente, la evaluación que yo realizo tiene que ver con el área educativa, en el área de la observación, para poder dar un análisis, para conocer la conducta de su medio ambiente y de su grupo familiar, y la entrevista que es una evaluación para saber la fidelidad de lo que me dice la persona, las preguntas deben ser sinceras, claras, en este caso se obtuvo que el señor Luis Martínez solo llego hasta un bachiller por la situación económica que pasa en ese momento actualmente a él le gustaría tomar sus estudios nuevamente, en lo familiar se crio con sus padres con su hermanos y la relación era buena, en cuanto al motivo del porque esta acá el manifestó, él tiene una hija de 19 años de su primera relación, esa hija estudia derecho, con la pareja del este proceso el duro 8 años de relación, y había una buena relación él decide dejar todo por el carácter que tenía esa persona, ellos quedaron amigos, y el plantea que él le coloca la denuncia cuando se da con los bienes, él dice que él se queda con una lavadora un aire y una nevera, él va a la casa a buscar esas cosas pero él no tenía las llaves, al otro día cuando el agarra las cosas es cuando le llega una citación al trabajo por una denuncia de violencia psicológica. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ¿durante la entrevista que conducta vio en él? R: una conducta tranquila, segura de lo que estaba diciendo, se mostró atento y colaborador. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ¿requirió de varias sesiones? r: si una sola. OTRA: ¿no fue necesario otra sesión? R: no OTRA: ¿cuál fue su conclusión? R: que en cuanto lo acusan como tal no tiene nada que ver, porque es un problema de bienes y si la relación termina y quedan como amigos es porque había una buena relación lo que hizo que llegara ese problema es la repartición. OTRA: ¿usted hizo mención alguna de los bienes? R: no, sobre los bienes se porque él me contó. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando usted dice de la discusión sobre la interdisciplinariedad, ¿allí a que llegaron, del aporte educativo, legal y psicológico que se presenta en este informe? R: que el no presenta rasgos de ser una persona violenta en cuanto al área psicológica yo estuve de acuerdo que él no es alguien agresivo. Es todo.”

Declaración de la abogada AURIMAR VALDERRAMA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.176.322, quien adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente:“si lo juro, me llamo Aurimar Valderrama, soy abogada del equipo interdisciplinario de este circuito judicial de violencia de género, tengo 8 meses y lo que está escrito si lo realice yo, tengo 3 años de graduada, al ciudadano lo recibí para verificar los hechos que por parte del ciudadano y se le dio a conocer la información de la ley especial de género, porque al principio este ciudadano no sabía el por qué lo habían denunciado, se le dio información sobre violencia de género y se le explico la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: ¿al momento de explicarle sobre los delitos, cual su conducta? R: fue receptivo y recibió bien la información. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: “no tengo preguntas”. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone ¿qué técnicas usaste? R: entrevista y observación, que sirven para saber la actitud y desenvolvimiento de este señor en la evaluación. OTRA: ¿qué es un triaje? R: es la toma de los datos personales de este ciudadano y se solicita una infamación de los hechos OTRA: ¿qué le dijo este ciudadano en esa entrevista? R: en ese momento él se declara inocente, y que el problema viene por una repartición de bienes y luego es que él se entera que fue denunciado por violencia psicológica. OTRA: ¿indagó de qué bienes hacía referencia él, y si demostró con documentos de propiedad? R: en ese momento no, el nada explicaba que la víctima se iba a quedar con la casa y que ese fue el acuerdo, pero no hubo documentos que demostraran que hubo una repartición de bienes. Es todo”.

Declaración de la ciudadana Julia Rosa Peña Vásquez titular de la cédula de identidad Nº [...] a los fines de que rinda declaración quien una vez identificada es impuesta del juramento de ley y expone:“Mi nombre es Julia Peña cedula 15306607 asistente administrativo actualmente no trabajo, lo denuncie porque después de un año de irse de mi casa con palabras obscenas y groserías él se fue de la casa y después de un año fue a mi casa y le pidió la llave a mi mamá y se llevó todo por ejemplo calentador, ollas, cucharas, sabanas, por eso fue que yo denuncie, me vió el psicólogo, y fui a la Fiscalía 28, el 24 de octubre no presente porque nunca me notificaron, vine a la OAP y busque información, yo denuncie por el hurto pero dijeron que era violencia psicológica por lo que arrojo el examen, hace como 15 días tuve otra discusión con el señor porque él se acerca a mi familia y va y se pone a beber y dice que yo me acosté con todos los amigos, si hay una medida de protección el no debería ir a mi casa porque yo vivo residenciada porque me da miedo ir a mi casa, él ha mostrado ser violento, me da miedo que le haga algo a mi hermana porque ella tiene un caney donde vende cervezas y él se la pasa ahí, él dijo que esa medida de protección no tenía valor alguno, a mí me preocupa mi mamá porque es enferma y cuando él se va la altera, yo lo que quiero es que él se aleje de mí y si el Tribunal considera que yo recupere alguna de las cosas, él se llevó un camión porque dijo que era de él, yo estuve con él 9 años y pasamos momentos difíciles, él estuvo en UCI porque es diabético y yo lo cuide y él lo sabe, el debió sentarse y hablar para dividir las cosa sino que después de un año él fue e hizo un hurto en mi casa sin mi consentimiento, por eso estoy acá y no tengo nada más que decir, también quisiera recuperar por lo menos la mitad de eso porque eso fue sacrificio de ambos, yo vendía avon de Venezuela y me ganaba las sabanas y él se llevó ollas y cuchillos, se llevó la cocina y el lavaplatos y él no tiene facturas, él se llevó todo lo que le pertenece a una mujer por derecho, él se siente protegido porque trabaja para el ejército” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: los objetos que manifiesta que compraron estando en la relación concubinaria ¿tiene conocimiento donde se encuentran actualmente? R: no. OTRA: ¿hace cuánto tiempo el saco eso? R: eso fue el 12-12-2012 justo cuando hice la denuncia en el CICPC. OTRA: ¿actualmente el acusado la molesta? R: no, simplemente él iba a la casa y por terceras personas y me acosaba lo que es lo mismo porque él sabía todo lo que yo hacía. OTRA: ¿cuáles son esas terceras personas? R: hermanas, y hay una señorita con la que él sale que se llama Kelly y es la madre de mi sobrino segundo, de hecho yo no uso teléfono por lo mismo para evitar que le den el número y pasen mensajes, me he cuidado de eso. OTRA:¿en la casa donde él vive hay una tasca? R: si es en la misma casa donde hay un sitio familiar. OTRA: usted dice que tenían un camión, ¿cuándo lo adquirió? R: ese lo adquirí yo de mi primer matrimonio y él lo sabe porque él me decía que sí que lo peleara, vino un embargo preventivo, yo tuve que demostrar que compre el camión en el 2007 y él dice que es de él porque le puso el motor, yo recupere el camión por tribunales. OTRA: ¿actualmente el camión no existe? R: no existe. OTRA: ¿el día que se llevó los objetos de su casa usted estaba? R: no él se presentó con un amigo del ejército y otro Wilfredo Rojas, aprovechando que yo no estaba se llevó las cosas. OTRA: una vez que se le impuso las medidas de protección, ¿cuántas veces a ha recibido mensajes de esas personas? R: muchas. OTRA: ¿qué es lo que le dicen esas terceras personas? R: que Luis vino y que yo no le puedo prohibir que venga, que me acosté con todos los amigos, que andaba con la mujer, cosas que incomodan y esta ese choque entre mi familia y yo y mis hermanas, eso afecta a mi mamá, yo lo que quiero es que él se aleje de mí que me deje hacer mi vida, yo no me acerco a donde él vive, yo nunca lo he llamado, la última llamada que lo hice fue para decirle que por qué se había llevado mis cosas y me dijo que lo denunciara donde me diera la gana que él tenía una hermana que le podía pagar el mejor abogada. OTRA: en relación a lo que ha ocurrido ¿cómo se siente usted? R: afectada e insegura porque lo que yo viví con él no fue fácil, yo lo cuide como una esposa, él se iba con mujeres a gastarse el dinero a la playa y venia descompensado para que yo lo atendiera con la comida, se iba a jugar dominó por horas, siempre estuve averiguando a ver si es la diabetes que causa que sea violento y agresivo, un día lo fui a buscar donde un amigo y me lanzo una botella cuando yo lo fui a buscar para comer, otra vez me prendió fuego a la ropa y me corrió de su casa que era donde vivíamos, duramos 9 años juntos, yo tenía temor y miedo de dejarlo porque yo sentía que él era como mi hijo le tenía sus cosas al día, yo me sentía con temor de abandonarlo, él fue quien me dejó yo nunca tomé esa decisión, no entiendo por qué si él tomó esa decisión después fue a hacer el hurto en mi casa, no sé si lo hizo asesorado por otras personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted menciona que duraron 9 años y que vivía para él ¿cómo era esa relación concubinaria durante ese tiempo? R: hubo momentos buenos pero siempre fue violenta, si iba a la playa no podíamos ir solos porque él quería ir con los amigos, el alcohol le ponía mal y cuando íbamos siempre yo salía con las tablas en la cabeza no de pegarme pero si de palabra que hiere más, yo diría que de los 9 años fueron más los momentos malos que los gratos, yo tuve temor de dejarlo. OTRA: ¿durante ese lapso de tiempo pudo dejarlo? R: si pero tenía temor, tenía miedo e inseguridad por lo que había vivido en mi matrimonio, tenía temor de fracasar nuevamente, mi mama tiene 45 años casada y yo la vi querer ahorcarse porque mi papá la maltrataba y aún sigue con él, quizás por eso yo pensé que una mujer debe aguantar eso. OTRA: ¿Tienes hijos? R: no. OTRA: ¿alguna relación? R: si tengo 8 meses con una relación amorosa. OTRA: ¿él la ha molestado? R: directamente no lo ha hecho, simplemente el acoso va hacia mi familia. OTRA: ¿en qué sentido hacia su familia? R: el difama en contra de alguien que no está, el me agrede a mi diciéndole a mi familia que yo me acuesto con todos sus amigos y eso me afecta a mi ante la sociedad, yo tengo un mensaje donde dice que estaba llamando a mi hermana, él no debe dirigirse a mi familia. OTRA: usted dice que se llevó unas cosas pertenecientes al concubinato. R: si casi todo fue línea blanca, eso estaba nuevo porque no le dimos uso, lo metimos en una casita que construimos donde mi papá pero que se está cayendo por los materiales que usamos. OTRA: ¿usted vive en esa vivienda? R: no porque no tengo nada yo vivo alquilada. OTRA: usted dice que es diabético. R: si él es dependiente de insulina de hecho ya debería haber comido porque si está aquí desde la mañana se debe sentir mal, yo le tenía sus tres comidas sanas pero a él no le gusta cuidarse, le doy gracias a Dios que decidió dejarme porque si no seguirá siendo una mujer muy desdichada y frustrada. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: ¿por qué dice que usted seria desdichada y frustrada? R: por mi mamá porque ella ha sido una mujer desdichada en 45 años, si él no tomaba esa decisión quizás yo estuviera ahí con él, yo tuve muchos traumas porque mi papá le pegaba y pateaba a mi mamá, tal vez yo creía que uno tenía que aguantar y soportar un relación que ya había fracasado en un matrimonio, por eso digo que Gracias a Dios porque quizás yo nunca la hubiese tomado. OTRA: ¿qué sintió cuando él se fue? R: cuando se fue sentí un alivio y llore mucho y le dije que si estaba seguro de eso y me dijo que si “coño e tu madre mamagueva” el dejo la insulina y luego se regresó y se la pase, desde ahí yo no supe más de él, luego el me buscó y me dijo que yo era su mujer, yo me había operado los senos con un bolso que yo pagué, yo lo hice para él para atraerlo, para ayudarlo, porque un hombre no va a aparentar yéndose a club, yo me hice eso para que la relación mejorara entre nosotros, yo empecé a ir al gimnasio y le dije que fuéramos pero él prefería beber y estar con sus amigos. OTRA: ¿él le profería tratos humillantes y despectivos? R: si, una vez andábamos en Quibor con su amigo Wilfredo Rojas y la esposa yo me quería ir y ellos se querían bañar en un tanque, el me empujo contra una gandola porque estaba rascado y me desmaye y me llevo al ambulatorio, me decía que no era nadie, que sin el yo no podía hacer nada y no es así porque yo lo ayude él no tenía tarjetas de crédito ni pasaporte, viajo con una amiga mía a Curazao y de ahí fue que hizo dinero para comprar las cosas que nunca las compró solo, comenzamos a crecer juntos en ese momento, teníamos el camión y el entonces era mi pareja y podía pagar el motor del camión y el alega que por eso el camión es de él. OTRA: ¿por qué usted dice que se siente insegura? R: porque él me creó mucha desconfianza de hecho no tengo tanta confianza en mi pareja actual, porque cuando él llegaba de Acarigua y decía que hablaba con un compadre y era una mujer, me siento insegura en no creer en una persona, si me deja no sé qué hacer, era la inseguridad de no saber qué hacer con mi vida. OTRA: ¿habían muchas infidelidades de parte de él? R: si una vez se fue 15 días a la playa y yo hable con la persona y me dijo que le había dicho que era soltero que le había comprado trajes de baño, tobillera y bloqueador. OTRA: ¿ante eso usted decide mejorar? R: si para competir, siempre había la tristeza y la ignorancia de que él prefería estar con la familia y los amigos. OTRA: ¿usted se sentía desatendida? R: si, una vez íbamos a comer y llego un amigo y me dejo y me pidió que cocinara para ellos, pero Julia estaba para la ropa limpia, para la comida, lo afeitaba. OTRA: ¿eso fue durante los 9 años? R: sí. OTRA: ¿llegó usted a denunciar estos hechos? R: una vez quiso pegarme y el papá se metió, pero no denuncie porque una vez su hermana lo denunció y al papá también, yo no me veía en este proceso judicial, yo no quería vivir eso, yo sentía angustia porque tenía que ir a Duaca por lo del camión, tuve Abogados que me robaron, el agarraba el camión y decía que era de él. OTRA: ¿esa relación que tuvo antes hace cuánto tiempo había terminado? R: muchos años, nunca convivimos, el allá en Maracaibo y yo aquí, después de 5 años fue que conocí a Luís Eduardo, yo trabajaba por mi mamá. OTRA: ¿qué tanto le afecto esa relación? R: mucho porque yo tenía 13 años y a los 17 me case, cuando fui a tener mi relación sexual nunca hubo la penetración de una vez sino en varios intentos, pero él iba a Maracaibo y venía, cuando pasó él me dijo que yo no fui virgen y fui al psicólogo para ver si era que me habían violado pequeña, yo me sentí muy mal, eso trajo muchos problemas y me explicaron que pudo suceder. OTRA: ¿esos problemas pudieran ser lo que le hacen sentir mal? R: si, desde pequeña me iba con mi mamá a ver dónde estaba mi papá y lo conseguíamos con la mujer que tenía, viví muchas mentiras con Luís Martínez él decía que estaba en Acarigua porque tenía un Toro y era mentira y estaba era enrrochelado con mujeres. OTRA: ¿específicamente que la impulsó a usted a llevar este proceso?. R: yo espere que a la semana el me dijera que lo intentáramos otra vez pero me di cuenta que no era necesario estar en eso, hubo personas que me lo dijeron, su mamá, su papá y su hermana saben que yo fui una buena mujer, ya después del año yo podía continuar mi vida con quien quisiera”. Es todo.

INFORME PSICOLOGICO suscrito por la experta Psicóloga Meléndez Ruby titular de la cédula de identidad Nº 18.949.897, mediante el cual dejó constancia de lo siguiente DATOS PERSONALES NOMBRES Y APELLIDOS: JULIA ROSA PEÑA VASQUEZ. C.I: [...]. EDAD: 34 AÑOS. SEXO: FEMENINO. DIRECCION: [...].FECHA DE VALORACION: 5 DE DICEIMBRE DEL 2012. REFERIDA POR: GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (C.I.C.P.C). EXPEDIENTE: K-12-0056-7454. II. MOTIVO DE CONSULTA: paciente femenina manifiesta acudir al instituto por ser referida por el C.I.C.P.C por presentar dificultades emocionales; “nosotros nos separamos hace varios meses desde entonces no había hablado con él, él le dijo a mi hermana que quería hablar conmigo, cuando lo llame m comenzó a exigir que vendiera mi casa, se llevó la cocina, el aire, la nevera, me corto los cables de la luz , me dejo sin nada, él es muy violento, me insultaba, yo me tuve que ir de la casa porque iba y se quedaba allá…” III. INSTRUMENTO DE LA EVALUACION ADMINISTRADOS. Entrevista .Test De Figura Bajo La Lluvia .Test De Bender IV. RASGOS IDENTIFICADOS EN LAS EVALUACIONES PSICOTÉCNICAS Para el momento de la evaluación paciente de apariencia aseada y arreglada, orientada en persona, tiempo y espacio, posee fluidez verbal estructurada, pensamiento abstracto y asociaciones de ideas. Presenta buen funcionamiento cognitivo acorde a su edad con capacidad de atención y percepción de los detalles esenciales de los no esenciales. Su estilo básico de respuesta es el uso del pensamiento. Muestra una actitud tranquila, reservada, en ocasiones se mostró afligida y preocupada. Los instrumentos aplicados arrojan indicadores de inestabilidad emocional, dificultad en las relaciones interpersonales, angustia, amante de la tranquilidad, buen negociante, suele ser una persona diplomática, que no se juega, falta de pasión, abatimiento, contacto social débil, negación de sí mismo y del mundo, inseguridad, falta de confianza, timidez, auto desvaloración, inseguridades, temores. Retraimiento, sentimientos de inadecuación, sentimiento de inferioridad dependiente, sencillez, introversión, humildad, inadecuada percepción de sí mismo, baja autoestima. En este sentido los afectos influyen de manera relevante en la conducta del paciente al aumentar su intensidad sobrepasa los recursos organizados provocando inestabilidad emocional. CONCLUSIONES: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian signos de daños psicológicos y emocionales el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera y que le son difíciles de manejar. RECOMENDACIONES: a) psicoterapias para profundizar y afrontar los conflictos emocionales y manejo de la angustia que le genera las dificultades que enfrenta actualmente

Experticia Biopsicosocial-legal realizada por parte del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN:
Imputado: Luis Eduardo Martínez Sánchez, titular de la cédula n°: [...]. EVALUACION REALIZADA AL IMPUTADO.
AREA PSICOLOGICA. Métodos de exploración psicológica empleados:
 Test de Bender.
 Test Wartegg.
 Test Persona bajo la lluvia.
 Entrevista.
 Observación
 Discusión de caso con las profesionales pertenecientes al equipo multidisciplinario.
Relato:
“Percibo que fui engañado, todo lo que ha ocurrido ha sido por una trampa que me tendió mi ex-pareja, ya que teníamos aproximadamente un año separados y por tal razón decidimos hacer una repartición de bienes donde llegamos al acuerdo de que ella se quedaba con la casa y yo solo me quedaba con una nevera, lavadora y un aire acondicionado. Posterior a haber llevado a cabo el acuerdo me entero que tenía una demanda por violencia psicológica cosa que me ocasiono mucha impresión porque incluso los familiares de la víctima estaban presentes durante los hechos y son testigos de lo sucedido, tengo el apoyo de estas personas. A nivel general no me encuentro satisfecho porque esta situación me ha generado inconvenientes personales y laborales donde he tenido problemas emocionales ya que a nivel moral estoy afectado. Nunca imagine pasar por una situación similar, no me considero una persona violenta y espero que salga a la luz la verdad”
Resultados de la evaluación:
Por medio de la utilización de pruebas psicológicas de tipo proyectivas, análisis de la entrevista realizada y la observación se recolectaron los siguientes datos que representan un perfil de la personalidad de Luis Eduardo Martínez Sánchez,desglosados por competencias a continuación:
Competencia intelectual.
Hombre de 45 años vestido acorde a su edad y sexo, impresiona una edad acorde a la cronológica, orientado psíquica y alopsíquicamente, al momento de la entrevista se mostró colaborador, respetuoso y con disposición a realizar la evaluación, niveles normales de atención, sensopercepción conservada, ideas y lenguaje con curso y contenido adecuado, eutimia, funcionamiento de memoria acorde a su edad, impresiona una inteligencia igual a la media, normomímia con conciencia de los hechos ocurridos donde se mantiene como víctima de un engaño donde prevalece la disposición de salir adelante para así restaurar su integridad moral.
Competencia emocional.
Perturbaciones emocionales que conducen un patrón de la siguiente forma: ansiedad, impulsividad y agresividad, lo que puede representar una labilidad afectiva e inteligencia emocional baja.
Egocentrismo.
Competencia social.
Dificultad para mantener relaciones interpersonales, por ende mantiene manifiesto la necesidad de destacarse a través del cumplimiento de pautas sociales, donde sugiere una actitud defensiva.
Proyecta actitudes egocentristas y oposicionistas, aunado a sentimientos de omnipotencia frente a personas y hechos circunstanciales.
Competencia ética.
Evasión y falta de compromiso con el elemento normativo y carencia de control del súper yo.
Desarrollo moral según Kohlberg.
Nivel II: Moralidad convencional
Etapa 3. Expectativas interpersonales mutuas, relaciones y conformidad interpersonal:

El comportamiento correcto consiste en actuar de acuerdo con lo que esperan los pares en la sociedad para obtener la aprobación dentro del “grupo”.

Mecanismos de defensa.
Inhibicion.
1) AREA EDUCATIVA
Instrumentos utilizados para la evaluación:
 Entrevista
 Observación
 Orientación.
Resultado de la Evaluación
El imputado en la presente causa es el ciudadano Luis Eduardo Martínez Sánchez. Fue atendido dándole asesoramiento y orientación educativa facilitándole información sobre las diferentes instituciones donde puede retomar sus estudios, en vista de que no continúo sus estudios por motivos económicos. A muy temprana edad tuvo que empezar a trabajar para seguir adelante. Quiere seguir estudiar para superarse y crecer educativamente, de seguir estudiando le gustaría estudiar ingeniería electrónica computarizada.
Verbatum del imputado, “mi ex pareja dice que yo la trato de loca y que ella no podía vivir con más nadie si no era conmigo. Esta relación duro 8 años con ella en la cual no tuvimos hijos. Cuando sucedió esto ya nosotros teníamos un año de separados de hecho, una buena relación, quedamos como amigos, a todas estas yo deduzco que he llegado a este extremo por la repartición de bienes que fue el 4 de diciembre donde yo me quede con la nevera, aire y lavadora. Y todo lo demás para ella. En los 8 años que vive con ella todo fue muy bonito y tome la decisión de separarme porque ella tiene un carácter muy fuerte”
2) AREA LEGAL
Instrumentos utilizados para la evaluación:
 Entrevista
 Observación
 Leyes
Relato: “Teníamos 8 años de convivencia no hubo hijos no casamos, todo esto que está pasando presumo que fue algo preparado por ella que es una trampa, porque separamos llegamos a un acuerdo de repartición de bienes donde ella se queda con la vivienda que da ubicada en el sector pavía. yo era que visitaba la casa todos los fines de semana porque ella vive aquí en Barquisimeto, y yo me quede con algunos artefacto electrodoméstico que fueron la nevera, lavadora, y el aire acondicionando no fue repartición equitativa, fue su familia donde mediaron me entregaron los electrodoméstico nunca tuve llaves de la vivienda ella misma accedió al convenio .Después entregarme los enseres al día posterior que fue él a 06 diciembre 2012 me coloco una denuncia por el CICPC por violencia psicológica paso a fiscalía y estoy aquí acudiendo a todas las citas donde trabajo fue que me llego la citación. Mi cuñada está a favor de la verdad son mis testigos principales”.
Resultados de la evaluación del imputado:
El imputado en la presente causa es el ciudadano Luis Eduardo Martínez ,a quien se le señala de haber cometido uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, como lo es violencia Física consagrada en el Art. 39 en la persona ciudadana desconoce su nombre Fue atendido dándole asesoramiento y orientación legal, facilitándole información sobre los derechos que se le reconocen en su condición de imputado, tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal como la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujer A una Vida Libre de Violencia.
Para el momento de la evaluación realizada se le facilito la información y orientación sobre el objeto de la Ley, la forma de violencia, los delitos, las Medidas de Protección y Seguridad, y las Medidas Cautelares, el funcionamiento que realiza el Equipo Interdisciplinario de Violencia contra la Mujer.
Se le hace la invitación de comprar la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujer A una Vida Libre de Violencia para conozca detalladamente y por completo el papel que juega la ley cuando se comete un acto de violencia para que así pueda a contribuir a erradicar la violencia.
Durante la entrevista presento desconocimiento que existe una Ley que protege a las mujeres. Se le oriento la importancia de cumplir con las medidas que le fueron impuestas por la Juez que debe ser cumplida no debe existir incumplimiento ya que las mismas tienen objeto impedir ocurrencia de nuevos hechos de violencia.
Cordialmente se le invita a los talleres de los caballeros dictado por el Equipo Interdisciplinario.
CONCLUSION
De acuerdo a los datos obtenidos en las evaluaciones realizadas es posible señalar que el imputado presenta rasgos de personalidad asociados a la dificultad para mantener relaciones interpersonales.
Presenta necesidad de destacarse a través del cumplimiento de pautas sociales, disturbios del control intelectual, falta de madurez afectiva que lo lleva a mantenerse inestable emocionalmente, manifestando conductas impulsivas que trasgreden de forma oral, reluciendo preocupación por críticas u opiniones de otros. Su posición egocéntrica frente al mundo, le dificulta establecer relaciones empáticas con las personas de su entorno.
En cuanto a lo que esta evaluación concierne, es preciso señalar que el ciudadano presenta rasgos de personalidad asociados a conductas violentas manifiestas de forma oral.
La presente conclusión se refiere a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados.
SUGERENCIAS
 Asistencia a psicoterapia individual con el fin de que obtenga herramientas que le permita prevenir la vivencia de nuevas apariciones de violencia en el área de pareja y familiar, así como también posibilite la reinserción paulatina a un estado mental general saludable.
 Participación del ciudadanoLuis Eduardo Martínez Sánchez, a los talleres de orientación sobre la ley y atención a caballeros a fin que evite la reincidencia de la violencia, de conformidad con el Art. 20 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

NOTA:
El presente informe es remitido tomando en cuenta la fecha de permanencia del asunto dentro del equipo, sin la revisión del la Prueba Psicométrica 16 Factores de la Personalidad (16 pf), a causa de que el imputado no compareció ante el Equipo Interdisciplinario para la culminación de las evaluaciones, cabe destacar que el mismo fue notificado en forma escrita y por vía telefónica”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por los cuales la Fiscal Segunda del Ministerio Publico acuso al ciudadano JOSÉ LUÍS YÈPEZ, son los siguientes:
“En fecha 05 de diciembre la ciudadana Julia Rosa Peña Vásquez compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto fin de interponer denuncia contra el ciudadano Luís Eduardo Martínez Sánchez, toda vez que este ciudadano la persigue constantemente para proferirle insultos y maltratos verbales, situación ésta que ocurrió reiteradamente durante todo el tiempo de convivencia que mantuvieron y que estalló en el momento que el acusado ingresó a la casa de la víctima a llevarse todos los artefactos electrodomésticos…”
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La Declaración de la experta Psicóloga Meléndez Ruby titular de la cédula de identidad Nº 18.949.897adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es valorada y adminiculada al resultado del reconocimiento psicológico practicado a la víctima, el cual reconoció en contenido y firma al momento de rendir su declaración y que posteriormente fue incorporado por su lectura al presente proceso, el mismo aportó al presente proceso la certeza que la víctima efectivamente ha resultado lesionada en su integridad psicológica y emocional por las constantes humillaciones y agresiones que tuvo que sufrir de parte del acusado logrando observar la experta que la víctima se encontraba triste, con pesar y con angustia, lo cual relacionaba con el hecho de haber recibido de manera reiterada durante varios años, violencia de tipo verbal, intimidación, desprecio hacia ella y violencia económica, descartando la experta que haya existido algún indicio de manipulación en la versión aportada por la víctima y los hallazgos observados en los test aplicados destacando que misma presenta baja autoestima, menosprecio y desvalorización como si no valiera nada, asimismo, se evidenció signos de daño psicológico y emocional siendo que se encuentra pasando una situación difícil de manejar con recomendaciones manejo de angustia, provocándole inestabilidad emocional lo que adminiculado con el dicho de la víctima genera certeza en esta juzgadora que efectivamente el acusado por los tratos humillantes fue quien ocasionó en la víctima este diagnóstico, por lo que a esta declaración adminiculado al resultado del Reconocimiento Psicológico de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por la experta Psicóloga Meléndez Ruby titular de la cédula de identidad Nº 18.949.897, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les otorga el valor de prueba pericial, que genera certeza sobre la comisión del hecho punible y, al adminicularse con la declaración de la víctima, sobre la responsabilidad penal del acusado. Así se decide.

La declaración de la Lic. JOHANA NATALY GIMENEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.104.510, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara es valorada y adminiculada al resultado del reconocimiento psicológico practicado al imputado, el cual reconoció en contenido y firma al momento de rendir su declaración y que posteriormente fue incorporado por su lectura al presente proceso, el mismo aportó al presente proceso la certeza que el imputado en los test aplicados en la evaluación arrojó ser agresivo, inestable, el arrojo desunión, dificultad para acatar las normas, egocentrismo, concluyendo en su evaluación “que él tiene un patrón a nivel emotivo, también se puede traducir en una dificultad para las relaciones interpersonales, este señor tiene problemas de emotividad, a veces él hace cosas que son negativas y para él no lo son, son cosas normales, Esta persona es ansiosa, esta ansiedad le produce una impulsividad que le genera un mecanismo de defensa que es suprimir, es en este momento cuando se manifiesta la conducta agresiva, esta conducta en este caso es de forma oral, el en ningún momento remarco una figura, no hablo mal de la víctima pero en los indicadores si arremete verbalmente, se concluyó que el señor es agresivo es de forma oral” adminiculado al testimonio de la víctima toda vez que la misma refiere que sentía mucho miedo porque él tenía tendencia a ser agresivo y que siempre que la agredía lo hacía de forma verbal hechos que fueron constantes durante muchos años, por lo que a esta declaración adminiculada al resultado de la experticia biosicosocial legal ordenada en la fase de Control, Audiencias y Medidas y ratificada por este Tribunal en funciones de Juicio y suscrita por las expertas del Equipo Interdisciplinario se les otorga el valor de prueba pericial, que genera certeza sobre la comisión del hecho punible y, al adminicularse con la declaración de la víctima, sobre la responsabilidad penal del acusado. Así se decide.
La declaración de la Lic. JACQUELINE DEL CARMEN SARMIENTO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.771.102, adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara es desestimada por este tribunal ya que existe incongruencias entre su testimonio y las conclusiones explanadas en el informe biopsicosocial legal realizado al imputado de autos, ya que su declaración se basó en subjetividades , en consecuencia este testimonio carece de valor probatorio. Así se decide.

Declaración de la abogada AURIMAR VALDERRAMA , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.176.322, quien adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es valorada y adminiculada al resultado del evaluación legal practicado al imputado, el cual reconoció en contenido y firma al momento de rendir su declaración y que posteriormente fue incorporado por su lectura y solamente se limitó a explicar que su función como abogada del equipo Interdisciplinario, era brindar la orientación legal a los imputados y en el caso de marras manifestó el mismo desconocía el delito por el cual fue imputado así como también la normativa legal que rige la materia. Manifiesta de igual forma que insiste en ser inocente de lo que se le imputa ya que él consideraba que no había causado daño psicológico a la víctima lo que se adminicula con el testimonio de la psicóloga JOHANA NATALY GIMENEZ CAMPOS, toda vez que manifiesta según los indicadores arrojados en los test aplicados que esta persona actúa muchas veces agrediendo a alguien pero no se da cuenta de que es incorrecto, por lo que a esta declaración adminiculada al resultado de la experticia biosicosocial legal ordenada en la fase de Control, Audiencias y Medidas y ratificada por este Tribunal en funciones de Juicio y suscrita por las expertas del Equipo Interdisciplinario se les otorga el valor de prueba pericial, que genera certeza sobre la comisión del hecho punible y, al adminicularse con la declaración de la víctima, sobre la responsabilidad penal del acusado. Así se decide.

Declaración de la ciudadana Julia Rosa Peña Vásquez titular de la cédula de identidad Nº [...], es valorada como la declaración de la víctima y testigo única presencial y directa de los constantes abusos psicológicos que tuvo que soportar de manera reiterada por el acusado, y describe como éste de manera constante la ofendía y la vejaba, lo cual le ocasiona daños psicológicos y emocionales el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional, además de baja autoestima y sentimientos de inferioridad dependiente, lo que se corresponde con el resultado del reconocimiento psicológico y la declaración de la experta que la suscribe, generando la certeza en este juzgador que efectivamente el acusado fue la persona que maltrató psicológicamente a la víctima ocasionándole un evidente daño psicológico, tal como quedó evidenciado del reconocimiento psicológico y la declaración de la experta que lo suscribe, declaración esta que generó certeza en este juzgador adminiculada a la precitada experticia, siendo este el valor que le merece esta declaración. Así se decide.

Cabe destacar que la declaración del acusado, ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], fue considerada y estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, pues tales argumentos fueron dirigidos a desvirtuar su responsabilidad y participación en los hechos por los cuales fue acusado por la representación del Ministerio Público, sin embargo, de la versión emitida en su declaración no se desprendió elemento alguno que lograra tal fin y, por ende, modificar el cúmulo probatorio presentado durante el recorrido del debate oral por la representante del Ministerio Público, sino que por el contrario fue rebatida por elementos objetivos contundentes que rompen con el principio de inocencia, por lo que aún cuando fue analizada la versión expresada por el acusado al amparo de la protección constitucional y legal, la misma fue desestimada por el mérito probatorio aportado al presente proceso.
Del mismo modo, tanto el Ministerio Público como la defensa pública del acusado expusieron sus conclusiones al final del debate oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la representante del Ministerio Público ratificó cada uno de los elementos que formaron parte del acervo probatorio presentado para el presente asunto refiriendo al Tribunal que quedó demostrada la comisión del delito de Violencia psicológica.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que el delito por el cual se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fue el de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por Violencia contra la Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y, en este sentido, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y [...]…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, se puede afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita Lorente Acosta al referirse al tema, “…una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En la legislación venezolana dichos instrumentos internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia psicológica dispone la misma exposición de motivos: “…concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.”

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima este Juzgador que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó demostrado en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a agredir psicológicamente a la víctima.

En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cuál es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:

En relación al delito de Violencia psicológica, se encuentra tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa que textualmente indica:

“Violencia psicológica.
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

Del mismo modo, el artículo 15, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la Violencia psicológica como:

“…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.”

En efecto, la Violencia psicológica se configura ante toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga por finalidad degradar a la mujer o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer víctima o, incluso, de un(a) familiar agredido o agredida.
En consonancia con lo anterior se pronuncia Herrera, J., para quien “La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella. Los Insultos verbales (conocidos como violencia verbal) y la crueldad mental son ejemplos de conductas que actúan a nivel de la psiquis de la víctima, reduciendo su autoestima y, por lo tanto, minimizando su calidad de vida.”

De acuerdo a lo expresado, la violencia psicológica comporta una serie de agresiones humillantes, desvalorizantes y denigrantes sobre la capacidad intelectual, sexualidad, desempeño en el trabajo, cuerpo en general, de manera de ser la propia imagen, la autoestima, conllevando a enfermedades psicosomáticas, desequilibrio mental e incluso a afectación moral.

Se puede colegir de manera clara que para que exista Violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica la definición legal mencionada ut supra, por lo tanto esta noción lleva a concluir que debe acreditarse en casos de Violencia psicológica ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, emanada de una institución pública o privada y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por otro lado, en cuanto a la recurrencia de la conducta o la permanencia de los actos que comportan la Violencia psicológica según Martos Rubio, “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

Concluye Martos Rubio que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.

En el caso de marras el acusado ha desplegado su acción en contra de la víctima descalificándola y humillándola cada vez que logra verla sugiriéndole que se relaciona con otros hombres, lo cual ha logrado afectar la integridad psíquica de la víctima, tal como quedó demostrado en el presente proceso con el resultado del reconocimiento psicológico practicado a la víctima, en el cual se determina de manera científica que al momento de la evaluación presentaba un signos de daños psicológicos y emocionales el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional.

En casos como el sub examine, las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnóstico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, como en el presente caso lo constituye la declaración de la víctima.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, siendo que en el caso de marras las violencias ejercidas por el acusado en contra de la víctima le ocasionaron daños psicológicos y emocionales el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional., precedido de una situación de tensión emocional permanente y disminución en sus sistemas de adaptación, todo lo cual le ha generado daños psicológicos a la víctima, motivo por el cual se encuentra satisfecho este extremo, ya que se vio claramente afectada la estabilidad emocional de la agraviada en el presente proceso.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, ya que el acusado de manera sistemática y reiterada maltrató psicológicamente a la víctima descalificándola profiriéndole tratos humillantes y vejatorios con la clara intención de causar una afectación psicológica en la víctima y disminuir su autoestima, además de pretender continuar manteniéndola bajo su dominio, siendo evidente en consecuencia que su intención era afectar psicológicamente para mantenerla subordinada a la víctima en resguardo de un orden naturalmente patriarcal bajo la cual se enfocó durante años la relación entre agraviada y victimario, por lo que se puede afirmar que este último actúo con dolo directo.

El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resultó efectivamente lesionado, ya que la mujer ciertamente resultó afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedó evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psiquiátrico y la declaración de la experta que la suscribe.

Aunado a lo anterior se debe mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor, en el que se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas, tal como ocurrió en el caso de marras en que el acusado menospreciaba y humillaba a la víctima, siendo que este tipo de violencia puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como ocurrió en el presente asunto, en el cual quedó evidenciado un planteamiento de subordinación tradicional con el empleo de tácticas de control con el objetivo de mantener el poder patriarcal dentro de la relación, subyugando y descalificando a la víctima, reproduciendo además el modelo de violencia de género en los hijos de la agraviada.

Ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido, al momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente con lo expresado por la experta, todo lo cual ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

Así pues, quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de Violencia psicológica, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar este Juzgador que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], venezolano, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 12-10-1968, grado de instrucción Bachiller, de 45 años de edad, hijo de Rosa Elvira De Martínez y Luís Segundo Martínez, residenciado [...], de la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana JULIA ROSA PEÑA, en su condición de VICTIMA.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], de la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JULIA ROSA PEÑA, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso. Así pues, el delito de Violencia psicológica, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio doce (12) meses de prisión, reduciéndose este monto hasta su límite inferior en virtud de la aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, es decir, SEIS (06) meses de prisión, por lo que la condena a cumplir es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.

Asimismo, hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución se mantienen las otras medidas de protección y seguridad que a favor de la víctima le fueron decretadas al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], es decir, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se condena en costas procesales al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], conforme al criterio sentado por la Corte de Apelaciones del estado Lara en sentencia emanada en el Recurso signado con el alfanumérico R-09-000122 que estableció: “…los gastos del proceso o costos no pueden imponerse al penado para que los sufrague, esto en razón de la gratuidad de la justicia que proclama en artículo 26 Constitucional, correspondiéndole al Estado de acuerdo al presupuesto asignado, sufragar tanto el material empleado en el trámite de los procesos así como los salarios de los funcionarios judiciales y auxiliares de justicia, quedando limitados los penados al pago de las denominadas costas personales, correspondientes a los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio que el Estado no esté obligado a cancelar; y según la naturaleza del delito cometido, los gastos y costos soportados por la víctima para obtener la condenatoria de los culpables, razones por las cuales considera esta alzada que debe declararse con lugar esta denuncia y eximirse al penado de autos del pago de las costas procesales”.

Finalmente, no se fija fecha de estimación de culminación de la pena en virtud de que el acusado se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julia Rosa Peña Vásquez titular de la cédula de identidad Nº [...]. SEGUNDO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.. TERCERO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares. CUARTO: se impone conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, una vez al mes por el tiempo de la condena, a realizarse ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SEXTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente fallo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio de 2013. Años: 204° y 155°.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA

ABG. EMILY FREITEZ