REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio del año dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP02-J-2014-00973
Solicitante: MARIA ALEJANDRA CEIBA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.378.
Beneficiario(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 17 de febrero del 2014 comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA CEIBA MUÑOZ en representación de sus hijos, anteriormente identificados donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus IVAN JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.798, quien falleció el día 25 de enero del 2.014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 282 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.014, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 26 de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó oír la opinión de los testigos.
En fecha 30 de mayo de 2014 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos IVONNE EVANGELIA LINAREZ MENDOZA y JUAN MANUEL CALLES LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.540.654 y V-21.505.501 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus IVAN JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de IVAN JOSÉ GONZÁLEZ SISIRUCA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 17 de junio de 2014. Años: 204º y 155º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1603-2.014, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2014-000973
IVBT/CB/Rene-
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