REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001852
SOLICITANTE: WUILMER ALEJANDRO PIRE CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº 18.058.852.
APODERADO JUDICIAL: MARIA DEL C. CASTRO y NEIDO JOSE DUARTE, inscritos en el IPSA bajo el Nº 90.157 y 185.767
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de un (01) año de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficio.
Derecho Protegido: Derecho al Desarrollo y a la Seguridad Social.

En fecha 31 de marzo de 2.013, el ciudadano WUILMER ALEJANDRO PIRE CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº 18.058.852, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro del saldo depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal N- 0105-0737 51 1737038390 perteneciente a quien en vida respondía al nombre de GLEXY ARACELYS ARANGUREN SILVA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.059.051, quien falleció en fecha 18 de enero de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los haberes anteriormente señalados, anexó a su solicitud copia certificada de acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, documento original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones realizado ante el SENIAT, y original del expediente de Únicos y Universales Herederos espedido por este Juzgado.
En fecha 23 de abril de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 17 de junio de 2014 última oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la presencia de los abogados MARIA DEL C. CASTRO y NEIDO JOSE DUARTE, inscritos en el IPSA bajo el Nº 90.157 y 185.767 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del solicitante ciudadano WUILMER ALEJANDRO PIRE CAMACARO.

Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria en la que se evidencia la filiación paterna respecto al ciudadano WUILMER ALEJANDRO PIRE CAMACARO, consta igualmente expediente original de la declaración de Únicos y Universales Herederos en la que se evidencia que la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es co-heredera del de cujus GLEXY ARACELYS ARANGUREN SILVA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano WUILMER ALEJANDRO PIRE CAMACARO, ya identificado, solicita autorización para tramitar el cobro de del del saldo depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal N- 0105-0737 51 1737038390 perteneciente a quien en vida respondía al nombre de GLEXY ARACELYS ARANGUREN SILVA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.059.051, quien falleció en fecha 18 de enero de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de co-heredera a la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadano WUILMER ALEJANDRO PIRE CAMACARO ya identificado, para tramitar el cobro de la cuota parte que les corresponde a la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del cobro del saldo depositado en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal N- 0105-0737 51 1737038390 perteneciente a quien en vida respondía al nombre de GLEXY ARACELYS ARANGUREN SILVA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.059.051.
Se le advierte a la solicitante, a la Entidad Banco Mercantil, C.A. Banco Universal y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1596-2.014, siendo las 12:02 m.
El Secretario.


IVBT/Erika-.
KP02-J-2014-001852
17/06/2014