REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003147
SOLICITANTES: WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ y ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.530.941 y V-16.002.239 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ y ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.530.941 y V-16.002.239 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,°°), equivalente a UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,°°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01160224050198337973 del Banco BOD a nombre de la madre de sus hijos.
SEGUNDO: El padre proveerá de ropa y calzados tres (03) veces al año (Abril, Agosto y Diciembre). Asimismo, compartirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con los estrenos de ropa y calzado propios de la época de navidad, así como el regalo de navidad de cada hijo de manera compartida.
TERCERO: El padre compartirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, uniformes escolares, así como cualquier otro gasto en beneficio de sus hijos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario,
Abg. Carlos Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001607-2014 y se publicó siendo las 05:18 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-003147
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
17-06-2014
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