REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio dos mil catorce
Años 204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003251
Solicitante: GISELA PASTORA TREJO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.396.093, de éste domicilio.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 04 de junio de 2.014, la ciudadana GISELA PASTORA TREJO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.396.093, actuando en su nombre y en representación de su hija, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondían al ciudadano EUSTAQUIO JOSÉ AGUIRRE YEPEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.738.648, quien falleció en fecha 19 de enero de 2014, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente y demás beneficios anteriormente señalados ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, anexo a su solicitud copia certificada de acta de defunción, copia certificada de acta de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada de declaración de únicos universales herederos.
En fecha 19 de marzo de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 17 de junio de 2014 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la inasistencia de la solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 04 y 05 de autos, consta que las ciudadanas GIESELA PASTORA TREJO DE AGUIRRE, GISELICA BEATRIZ TREJO, GESYCA PATRICIA AGUIRRE TREJO y la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como herederos del de cujus EUSTAQUIO JOSÉ AGUIRRE YEPEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana GISELA PASTORA TREJO DE AGUIRRE, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte de la pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondían al ciudadano EUSTAQUIO JOSÉ AGUIRRE YEPEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.738.648, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a las ciudadanas GIESELA PASTORA TREJO DE AGUIRRE, GISELICA BEATRIZ TREJO, GESYCA PATRICIA AGUIRRE TREJO y la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GISELA PASTORA TREJO DE AGUIRRE ya identificada, para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas la cuota parte que le corresponda a la adolescente sobre la pensión de sobreviviente y así como cualquier beneficio social que le correspondan al ciudadano EUSTAQUIO JOSÉ AGUIRRE YEPEZ.
Se le advierte al solicitante, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 días del mes de juniol del dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.014, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2014-003251
17/06/2014
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