REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2013-000158
SOLICITANTE: REINA MARGARITA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.534.070, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. EDWARD FERNANDO ABREU GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.803.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 15 de Enero de 2013, comparece la ciudadana REINA MARGARITA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.534.070, actuando en beneficio de sus nietos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita sean declarados únicos universales herederos del De Cujus JHONNY ALEXANDER YEPEZ LINARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.387.268, quien falleció el día 18 de Diciembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3697, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012.
En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud y se requirió la comparecencia de las ciudadanas LISA DEL CARMEN SANCHEZ LEDEZMA e YSAMAR KARINA MATERANO GODOY, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.004.764 y V- 20.541.308 en su condición de madres biológicas y representantes legales de los beneficiarios, a los fines de que expongan lo que ha bien tengan respecto a la presente solicitud y oír los testigos que presente la solicitante. Igualmente se ordenó la publicación de un edicto y la comparecencia de los testigos promovidos.
En fecha 22 de marzo de 2013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas SONIA JOSEFINA SANCHEZ GIMENEZ y FITZALAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.072.018 y V-13.786.527 respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2013 fue consignado por la solicitante el edicto debidamente publicado en el diario “El Informador”.
Posteriormente, en fecha 10 de Mayo de 2013, compareció la ciudadana LISA DEL CARMEN SANCHEZ LEDEZMA, ya identificada, a los fines de manifestar su conformidad con el presente procedimiento, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 06 de Junio de 2014, compareció la ciudadana YSAMAR KARINA MATERANO GODOY, ya identificada, a los fines de manifestar su conformidad con el presente procedimiento, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JHONNY ALEXANDER YEPEZ LINARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.387.268, quien falleció el día 18 de Diciembre de 2012, así como las partidas de nacimiento de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos SONIA JOSEFINA SANCHEZ GIMENEZ y FITZALAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.072.018 y V-13.786.527 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y la manifestación de voluntad expresadas por las ciudadanas LISA DEL CARMEN SANCHEZ LEDEZMA e YSAMAR KARINA MATERANO GODOY, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.004.764 y V- 20.541.308 en su condición de madres biológicas y representantes legales de los beneficiarios
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JHONNY ALEXANDER YEPEZ LINARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.387.268, quien falleció el día 18 de Diciembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3697, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001629-2014 y se publicó siendo las 01:26 p.m.
La Secretaria,
IVBT/Erika.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000158
Motivo: U.U.H
18-06-2014
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