REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-000488
DEMANDANTE(s): YOANY ARAQUE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.100, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADA: DUVERLYS AURA ALVAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.726.833, de éste domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DERECHO PROTEGIDO: AL DEBIDO PROCESO.
En fecha 29 de Enero de 2014, el ciudadano YOANY ARAQUE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.100, comparecieron por ante este Tribunal debidamente asistido por la abogada Marelys E. Barreto F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.843.912 y presentó solicitud de Divorcio 185-A. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha doce (12) de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem, se ordenó notificar a la parte demandada ciudadana DUVERLYS AURA ALVAREZ PACHECO, al Ministerio Publico y se fijó oportunidad escuchar la opinión del beneficiario de autos quien no compareció a emitir opinión alguna.
En fecha seis (06) de junio de 2014 el secretario adscrito a este Juzgado dejo constancia de la practica de las notificaciones ordenadas, por lo que en fecha diez (10) de junio de 2014 este Juzgado procedió a fijar fecha y hora para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ciudadanos YOANY ARAQUE VERGARA y DUVERLYS AURA ALVAREZ PACHECO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A intentado por la ciudadana el ciudadano YOANY ARAQUE VERGARA en contra de la ciudadana DUVERLYS AURA ALVAREZ PACHECO y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo los solicitantes intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1624-2.014, siendo las 11:58 a.m.
EL SECRETARIO
IVBT/CB/Erika.-
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