REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002933
SOLICITANTE: MARIZOL ESCALONA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.820.
ASISTIDO POR: DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION

Por escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2014, la ciudadana: MARIZOL ESCALONA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.820; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana WILMARY VIRGINIA LUGO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.528. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia de sentencia de divorcio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana WILMARY VIRGINIA LUGO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.528. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 16 de junio de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-002933, de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana MARIZOL ESCALONA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.820. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadana WILMARY VIRGINIA LUGO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.528, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el beneficiario NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del beneficiario de autos, a la ciudadana WILMARY VIRGINIA LUGO ESCALONA antes identificada.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana WILMARY VIRGINIA LUGO ESCALONA de ser Curador del beneficiario de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario; a la ciudadana WILMARY VIRGINIA LUGO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.528. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de junio dos mil catorce (2.014). 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1611-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.


La Secretaria



KP02-J-2014-002933
18/06/2014
IVBT/Rene