REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003540
SOLICITANTE: LEGNA JANETH MORALES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.811.
BENEFICIARIOS (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DERECHOS PROTEGIDOS: (DESARROLLO) LIBRE TRÁNSITO, DERECHO A VIVIR Y SER CRIADOS POR SU PADRE Y MADRE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN LA MODALIDAD DE CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL
Se inicia la presente causa mediante solicitud, introducida por la ciudadana LEGNA JANETH MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.811, actuando en representación de sus hijos: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que sus hijos viajen en su compañía a Tenerife, España, el día 23 de Junio de 2014, por la línea Aerea Air Europa, en el vuelo No. UX074, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolivar de Maiquetia a las 10:00 am con destino a España Madrid, toda vez que el padre de sus hijos reside en tal Ciudad en la cual se encuentra establecido, y a su vez el cambio de residencia de sus hijos para domiciliarse en tal País.
Acompañó la solicitud con Autorización apostillada por ante la Notaría Pública de Alfonso Manuel Cavallé Cruz, de fecha 16 de junio de 2014, la cual recoge la manifestación de voluntad del padre de permitir el viaje de sus hijos en compañía de la madre, así como con correo electrónico (e-mail) mediante el cual el padre manifiesta su consentimiento respecto al cambio de residencia de los niños de autos a la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de España, lugar en el cual pretenden establecer su domicilio conjuntamente con sus padres, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, constancia de empadronamiento y residencia expedida por la Junta de Gobierno de Tenerife España en fecha 29 de abril de 2014, constancia de estudios de los niños expedida por el Colegio Curimagua, Cabudare, estado Lara, copia fotostática de los pasaportes de los niños y copia del Boleto de vuelo.
El Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha 18 de junio de 2014.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y España, aunado al cambio de residencia como elemento que forma parte del ejercicio de la responsabilidad de crianza, y visto el consentimiento por parte del ciudadano LEONARDO MANUEL ALVAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.435.810, según consta en copia de documento autenticado ante la Notaría Pública de Tenerife, debidamente apostillado, así como, mediante correo electrónico, según el cual el padre remite copia escaneada de su manifestación de voluntad respecto al cambio de residencia de sus hijos a los fines de establecerse de manera definitiva en Tenerife, España, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que de ellos se desprende el mutuo consenso de los padres respecto al viaje de los hijos desde la República Bolivariana de Venezuela hacia Tenerife España, así como respecto al cambio de domicilio de sus hijos en tal localidad.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo acordado por los padres de manera voluntaria, en relación al viaje conjuntamente al cambio de residencia de sus hijos, no es contrario al orden público y puede ser acordado perfectamente por los padres en pleno ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, por cualquier medio cambiar de domicilio y de residencia, ausentarse de la República, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden a los padres, en consecuencia, en atención al Interés Superior del niño, niña y Adolescente razón por la cual, lo procedente sería impartir homologación al acuerdo extrajudicial cursante en autos.
DECISIÓN
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a impartir HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Autorización de viaje y Cambio de Residencia, celebrado entre las partes ciudadanos: LEGNA JANETH MORALES DÍAZ y LEONARDO MANUEL ALVÁREZ LÓPEZ (padres de los beneficiarios), ut Supra identificados, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE respecto a sus hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, venezolanos-españoles, quienes viajarán en compañía de su madre, ciudadana LEGNA JANETH MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.425.811, a Madrid España, donde permanecerán y establecerán su residencia desde el día 24 de Junio de 2014 y los mismos se residenciaran de forma definitiva e indefinida bajo el mismo domicilio de sus padres, específicamente la residencia actual del padre ciudadano LEONARDO MANUEL ALVÁREZ LÓPEZ, D.N.I Nº 079234875, en la Calle Granados, Nº 6, piso 3, 003 DR, tal como figura en el padrón de Habitantes del Municipio de Santa Cruz de Tenerife, la cual se encuentra asentado bajo el código Municipal Nº 380380. A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) de Junio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1630-2.014, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la 04:43p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2014-003540
18-06-2014
IVBT/CB/Diana-
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