REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-000347

SOLICITANTES: EDWARD ALBERTO MARTINEZ BRIDEÑO y BETSIKINA JONATHAN CAMEJO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-16.278.634 y V-12.027.983 respectivamente, y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.915.

MOTIVO: Divorcio 185-A, Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En el día de hoy, tres (03) de Junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en procedimiento de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Divorcio 185-A, donde aparecen como partes los ciudadanos EDWARD ALBERTO MARTINEZ BRIDEÑO y BETSIKINA JONATHAN CAMEJO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-16.278.634 y V-12.027.983 respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encontraban presentes los ciudadanos up supra señalados, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria que permite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento en los siguientes términos: “Constatada como ha sido la inasistencia de parte solicitante, a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria fijada para el día de hoy, este tribunal conforme lo establecido en el último aparte del artículo 185-A por aplicación supletoria, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar TERMINADO el procedimiento, en consecuencia se ordena el Archivo del expediente de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos EDWARD ALBERTO MARTINEZ BRIDEÑO y BETSIKINA JONATHAN CAMEJO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-16.278.634 y V-12.027.983 respectivamente, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria,

Abg. Diana Mariela Ballesteros
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001485-2014 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria,

Abg. Diana Mariela Ballesteros

IVBT/DMB/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-000347
Motivo: Divorcio 185-A
03-06-2014
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