REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002991
Solicitantes: DANYIRA ROMERO MARTÍNEZ y YHOAN JOSÉ DURAN CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.509 y V-22.190.104 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 07 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, A LA NUTRICION Y A TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DANYIRA ROMERO MARTÍNEZ y YHOAN JOSÉ DURAN CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.509 y V-22.190.104 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo Bs.) mensuales depositados en la cuenta corriente Nº 01750354530071899981 del Banco Bicentenario, los cinco primeros días de cada mes. El referido monto será aumentado proporcionalmente. Los gastos de medicinas y consultas, ropa, calzado, útiles escolares de las épocas de agosto y diciembre así como juguetes en navidad serán cancelados en un 50% por cada padre.
En relación al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hijo los fines de manera alterna desde el vienes a las 05:00 p.m. hasta el día lunes que lo llevara al colegio a las 07:00 a.m. Los días 24 y 31 de diciembre se alternaran, así mismo los días feriados, vacaciones escolares serán compartidas de manera alterna.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son unas de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 días del mes de junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1529-2014 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

La Secretaria


IVBT/Rene
ASUNTO: KP02-J-2014-002991
09/06/2014