REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-003001
Solicitantes: JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ PERAZA y ANA CAROLINA RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.487.477 y 26.006.008 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ PERAZA y ANA CAROLINA RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.487.477 y 26.006.008 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo un sábado cada 15 días desde las 02:00 p.m. a 04:00 p.m. El día de la madre el niño compartirá con su madre y el día del padre con su padre de 02:00 p.m. a 04:00 p.m. En virtud que existe una medida de protección y seguridad de alejamiento por denuncia interpuesta por la madre contra el padre, el niño le será entregado a través de una tía materna.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1534-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

La Secretaria


IVBT/Rene.-
KP02-J-2014-003001
09/06/2014