REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-003010
Solicitantes: ANDERSON SEGUNDO BARCO SILVA y RUSMARY CAROLINA PÉREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.858.983 y 15.003.916 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 145º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANDERSON SEGUNDO BARCO SILVA y RUSMARY CAROLINA PÉREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.858.983 y 15.003.916 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija los días jueves y viernes de 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Ambos padres se comprometen en atender con un psicopedagogo la conducta de la niña. Día de la madre con la madre y día del padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 09 de junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1537-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria
IVBT/Rene.-
KP02-J-2014-003010
09/06/2014
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