REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002846
Solicitante: NAYZARETH DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.943.209.
Beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a la Participación.
Por cuanto la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, culminó el reposo médico otorgado, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana NAYZARETH DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.943.209, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.103.784 , acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2014, se acordó oír a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.103.784, en su carácter de curador propuesto. En fecha 02 de junio de 2014 fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria
El día 06 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana NAYZARETH DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.943.209. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.103.784, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.103.784, para ser Curadora de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de dos (02) años de edad, a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.103.784.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de Junio de 2014. Año 204° y 155°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1481-2014, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario
CAB/Erika.-
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