REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 16 de Junio del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-003250
Solicitantes: KARELYS DAYANA MENDOZA ALVAREZ y VICTOR MANUEL ANGULO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.782.113 y V-16.530.502, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, y A LA NUTRICION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera en materia de Protección, a instancias de los ciudadanos: KARELYS DAYANA MENDOZA ALVAREZ y VICTOR MANUEL ANGULO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.782.113 y V-16.530.502, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que depositará en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, No. 0102865370100001163 a nombre de la madre
SEGUNDO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario y calzado, como mínimo dos veces al año, salud, útiles y uniformes escolares, navideños regalo navideño.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña de autos, ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos del niño, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del beneficiario a la nutrición, como derecho primario, el cual cubrirán los padres dentro de sus posibilidades económicas, en pro de su derecho fundamental, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos KARELYS DAYANA MENDOZA ALVAREZ y VICTOR MANUEL ANGULO SANCHEZ padres de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1483-2014 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
La Secretaria
OMO/Diana.-
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