REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP02-J-2014-003187

Solicitantes: ARELYS DEL CARMEN SERRADAS y JOEL ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.590 y V-11.880.864, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION
DERCEHO PROTEGIDO: Derecho a la Nutrición y a tener una Familia
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana NIDIA DUM, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN SERRADAS y JOEL ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.387.590 y V-11.880.864, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Visto que se presentan problemas en cuanto a la efectividad de los adolescentes (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Institución Educativa, los progenitores acuerdan que éste inicio de año escolar 2014-2015, los adolescentes vivirán con el padre biológico, comprometiéndose el mismo a inscribirla en la Institución Educativa, y cumplir todo lo inherente a la responsabilidad de crianza de acuerdo al artículo 358 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Visto que los adolescentes estudian en Campo Lindo, municipio Jiménez parroquia Tintorero del estado Lara, la madre de los adolescentes se compromete a asistir a actividades educativas en la Institución al igual que a la reunión de representantes y padres.
TERCERO: Acuerdan las partes en relación a la manutención, que el padre cumplirá en un 100% con dos de sus hijas adolescentes, visto que se encuentran bajo sus cuidados y responsabilidad, y la madre cubrirá en un 100% la manutención de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 15 años de edad en su orden a partir del mes en curso.
CUARTO: En relación a los útiles escolares, vestidos, calzado, y otros inherentes a la educación, acuerdan ambos padres cubrir este derecho en un 50% cada uno, a partir del presente año escolar. Los gastos de medicamentos, consultas y exámenes médicos, ambos padres lo cubrirán en un 50%
QUINTO: En relación a los gastos de épocas navideñas, vestido, calzados, y juguetes de navidad, ambos padres cumplirán en un 50% cada uno. En épocas de vacaciones de navidad, acuerdan ambos padres que el 24 y 31 compartirán con sus hijos, estableciendo los días cuando corresponda.
SEXTO: En vacaciones de carnaval, semana Santa y escolares, acuerdan los padres que la madre les indique los días que desea compartir con sus hijos estableciéndolo en su momento respectivo.

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres de los de los adolescentes (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes, garantiza no vulnera derechos de los beneficiarios, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, ya que garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, se observa que del mismo modo, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: ARELYS DEL CARMEN SERRADAS y JOEL ANTONIO SUAREZ, ante la Defensoría en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 16 de junio de 2014.Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1469-2.014, siendo las 09:28 a m.
EL SECRETARIO
KP02-J-2014-003187
OM/Diana