REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000051
Demandante: YOLIMAR CAROLINA MONSALVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.066, de este domicilio.
Demandado: YONNI DE JESUS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.268 de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha lunes 12 de junio de 2014, siendo las 09:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 27 de mayo de 2.014, entre los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA MONSALVE QUINTERO y YONNI DE JESUS CARVAJAL, titulares de las cedulas Nº V-16.883.066 y V-11.335.268 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Olga Marilyn Olivares Guarin, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA MONSALVE QUINTERO contra el ciudadano YONNI DE JESUS CARVAJAL, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 16 de junio de Dos Mil Catorce. Años 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1497-2014, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria
KP02-V-2014-000051
OMOG/Rene
16-06-2014
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