REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001392
DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.322.050
DEMANDADO: YENNIFER CAROLINA GOYO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.139
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y A TENER UNA FAMILIA.

En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano GREGORIO ANTONIO ALVAREZ introdujo demanda de régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana YENNIFER CAROLINA GOYO PEROZA.
En fecha 15 de mayo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Cumplidos los trámites del proceso, en fecha 27 de mayo de 2014, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada y se fijó oportunidad de celebración de audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 12 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de las mismas, y luego de hacer las reflexiones respectivas, se llegó a los siguientes acuerdos:
1.- El padre podrá compartir con su hija los días miércoles y viernes de casa semana, desde las 11:00 a.m. hasta las 07:00 de la noche, cuando el ciudadano GREGORIO ANTONIO ALVAREZ, deberá llevar a la niña a casa de la ciudadana YENNIFER CAROLINA GOYO PEROZA. Así mismo, en el momento en el que la niña esté compartiendo con su papá deberá estar presente una persona adulta durante la convivencia familiar. 2.- EN cuanto a las fechas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrina, como 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, la niña podrá compartir con su padre previo acuerdo entre las partes, siendo que dicho disfrute será también de forma alternada, es decir, carnaval con el papá y semana santa con la mamá, por lo que para el año próximo será de manera invertida.
En esa misma audiencia, visto el acuerdo celebrado por los padres de manera voluntaria, quien decide dictó el dispositivo del fallo, el cual procede de seguidas a publicar el fallo íntegro.
Primero: De la opinión de la niña. En virtud de que los padres llegaron a un acuerdo con respecto al derecho que tiene la niña a mantener contacto directo con su padre, y considerando su corta edad, se prescinde del derecho a opinar, sin embargo, no es obstáculo que mas adelante se pueda requerir su opinión en virtud de alguna incidencia o que voluntariamente la niña comparezca a este Tribunal a ejercer su derecho de opinar. Así se decide.
Segundo: Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes en la oportunidad de la audiencia de mediación, ante quien suscribe el presente fallo, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se establece que el mismo no vulnera derechos de la niña beneficiaria ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de la niña de autos, a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ALVAREZ y YENNIFER CAROLINA GOYO PEROZA, padres de la niña de autos.
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
En virtud de que los fallos de esta naturaleza son de ejecución inmediata, remítase el presente asunto al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial de Protección a los fines de la Ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de junio de 2014.- Años: 204º de la independencia y 155º de la federación.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1499-2014 y se publicó siendo las 11:45 a.m.


LA SECRETARIA