REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002308
SOLICITANTE: RONALD PASTOR PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.170, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.083.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION INCLUSION DE BENEFICIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL JUEZ NATURAL Y AL DEBIDO PROCESO.
Por cuanto la Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, culminó el reposo médico otorgado, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado que se encuentra.
Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, contentivo a la solicitud que por Autorización de Inclusión de Beneficios, incoa el ciudadano RONALD PASTOR PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.170, debidamente asistido por el Abg. LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.083, en beneficio del niño (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de cinco (05) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado, que la parte actora, antes identificado, se encuentra domiciliado en Cujisal, Sector Los Rieles, municipio Peña, parroquia San Andrés, estado Yaracuy, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) por cuanto de los hechos narrados se verifica que el mismo reside en el estado Yaracuy, siendo así que el domicilio de los beneficiarios determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la solicitud incoada por el ciudadano RONALD PASTOR PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.170 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001521-2014 y se publicó siendo las 03:19 p.m. El Secretario,
Abg. Andri Pacheco
OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002308
Motivo: Autorización Inclusión de Beneficios
17-06-2014
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