REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-003149
SOLICITANTES: JOSE GERARDO MEZA ZERPA y AURA VIRGINIA DEL VALLE ROJAS DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.033.071 y V-13.842.644 respectivamente.
HIJOS: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 30 de mayo de 2014, los ciudadanos JOSE GERARDO MEZA ZERPA y AURA VIRGINIA DEL VALLE ROJAS DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.033.071 y V-13.842.644 respectivamente introdujeron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 06 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 17 de junio de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos JOSE GERARDO MEZA ZERPA y AURA VIRGINIA DEL VALLE ROJAS DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.033.071 y V-13.842.644 respectivamente, sin embargo, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, acordó la continuidad de la causa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes en la solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JOSE GERARDO MEZA ZERPA y AURA VIRGINIA DEL VALLE ROJAS DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.033.071 y V-13.842.644 respectivamente.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos JOSE GERARDO MEZA ZERPA y AURA VIRGINIA DEL VALLE ROJAS DELLAN, fueron procreados dos hijos de nombres: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud del presente decreto se suspende la vida en común de los cónyuges, en tal sentido cada cónyuge tiene la facultad de vivir por separado, el cónyuge fijará su residencia o domicilio, en cualquier lugar.
SEGUNDO: De la Patria Potestad: La Patria Potestad de los niños, la ejercerán ambos cónyuges y la custodia la seguirá ejerciendo la madre.
TERCERO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES para la manutención de ambos niños y pagará el 100% de la matricula y mensualidades de la escolaridad y de los útiles escolares. En caso de gastos extraordinarios (vestidos, calzados, medicina, medico, etc.) serán cubiertas por ambos padres en un 50% cada uno.
CUARTO: En relación a la convivencia familiar, sera abierto. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre visitara a sus hijos en cualquier momento, siempre y cundo no interfiera en las horas de descanso, los fines de semana los niños estarán alternamente con su padre y su madre respectivamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, vacaciones escolares, etc. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. El día del padre y el día de la madre, así como el cumpleaños de cada progenitor le corresponderá al padre agasajado. Los días de los cumpleaños de los niños, los padres de mutuo acuerdo escogerán el lugar y el mejor momento para su celebración, donde asistirán sus progenitores y sus familiares, no obstante, en caso de desacuerdos, podrá realizar fiestas por separado.
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JOSE GERARDO MEZA ZERPA y AURA VIRGINIA DEL VALLE ROJAS DELLAN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Medición y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1507–2014, y se publicó siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
Separación de Cuerpos
ASUNTO : KP02-J-2014-003149
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