REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001856

SOLICITANTE: SUSANA ALEXANDRA MARQUES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.123.875, y des este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.435.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECCHO DE DARROLLO Y A LA LIBERTAD CDE TRANSITO.

En fecha 17 de Junio de 2014, se recibió solicitud de Autorización para Viajar, presentada por la ciudadana SUSANA ALEXANDRA MARQUES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.123.875, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente; en la misma expone que los referidos beneficiarios son productos de la unión que mantuvo con el ciudadano EMILIO JOSE ESCALONA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.831, quien se encuentra actualmente establecido en Brasil por razones de trabajo.
Ahora bien, expone la actora que desde el año 2013 tiene planificado un viaje familiar junto a sus hijos para el próximo 18 de Junio del presente año, viaje que es del conocimiento del progenitor de sus mencionados hijos, siendo el destino la ciudad de Porto, en Portugal.
En fecha 16 de Junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En la misma fecha, compareció el ciudadano FREDDY ENRIQUE ESCALONA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.969.723, en su condición de abuelo paterno de los beneficiarios de autos, quien manifestó que tiene conocimiento del viaje planificado por la ciudadana SUSANA ALEXANDRA MARQUES DURAN, ya identificada, a Portugal, en compañía de sus hijos, por motivo de vacaciones. Igualmente, expuso que su hijo EMILIO JOSE ESCALONA PEROZO, igualmente identificado, no tiene ningún problema en autorizar el viaje, sin embargo, no pudo comparecer al Tribunal en virtud de que se encuentra residenciado en Brasil por razones de trabajo.
En el día de hoy, por vía electrónica al correo electrónico de esta juzgadora el progenitor de los niños de autos, remitió Autorización escaneada emitida ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Brasil, Sección Consular, debidamente autenticada bajo el N° 09, frente del folio 16 y verso del folio 16, tomo 1 del Libro de Reconocimientos, Poderes u Otros Actos, mediante la cual Autoriza Suficientemente a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), viajen en compañía de su madre, a la ciudad de Porto en Portugal.
Para decidir el Tribunal observa:
En consecuencia, se evidencia de autos que dicho progenitor al manifestar su conformidad con el viaje pautado, acudiendo así al Consulado de Venezuela en Brasil, mediante documento autenticado y recibido vía electrónica se entiende como un convenimiento a la demanda.
En tal virtud, este Tribunal tomando en cuenta la progresividad de los derechos de los niños beneficiarios, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a los artículos 8, 31, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, lo ajustado a derecho es Homologar el Convenimiento y Autorizar el Viaje requerido. Y Así Se Decide.

DECISION
En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento realizado por el ciudadano EMILIO JOSE ESCALONA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.262.831, y en consecuencia AUTORIZA a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, para que viajen en fecha dieciocho (18) de Junio de 2014, en el vuelo N° TP 142, a las 17:05 por la Línea Aérea TAP PORTUGAL, desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, hacia la ciudad de a la ciudad de Porto, Aeropuerto Sa Carneiro, en Portugal, continuando el día veinticinco (25) de Junio de 2014, desde la ciudad de Porto, Aeropuerto Sa Carneiro hacia la ciudad de Roma, Aeropuerto Fiumicino, en Italia, a las 07:20 en el vuelo N° TP 852, por la mencionada Línea Aérea TAL PORTUGAL, siguiendo el itinerario el día 02 de Julio de 2014 desde la ciudad de Roma, Aeropuerto Fiumicino en Italia, hacia la ciudad de Lisboa, Aeropuerto Lisboa en Portugal, a la 13:35 en el vuelo N° TP 839 por la mencionada Línea TAL PORTUGAL. Debiendo retornar en fecha seis (06) de Julio de 2014, en el vuelo N° TP 149, a las 09:25 por la Línea Aérea TAP PORTUGAL desde la ciudad de Lisboa en el Aeropuerto de Lisboa hacia el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” en la ciudad de Caracas, Venezuela; debidamente acompañados de su madre biológica, ciudadana SUSANA ALEXANDRA MARQUES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.123.875.
Se le hace saber a la ciudadana SUSANA ALEXANDRA MARQUES DURAN, que deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), al tercer (3°) día hábil de despacho a la llegada del viaje pautado.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin El Secretario,

Abg. Andri PAcheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1519-2014 y se publicó siendo las 02:55 p. m.
El Secretario,

Abg. Andri PAcheco

OMOG/AP/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-001856
Motivo: Autorización de Viaje
17-06-2014
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